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Mensaje  Skorpio 15.12.22 20:23

LEY DEL 'SÓLO SÍ ES SÍ'


Ya son 64 los abusadores sexuales condenados que se han beneficiado de la reducción de penas Contador-abusos-desk-2

Ya son 64 los abusadores sexuales condenados que se han beneficiado de la reducción de penas

El Poder Judicial responde a Montero que sus ataques "aumentan la desprotección de las víctimas"


La ministra Irene Montero acusa a los jueces de prevaricar: "Están incumpliendo la ley por machismo"


GONZAGA DURÁN/ LUIS MIGUEL MONTERO
16/11/2022 22:40
 

ACTUALIZADO: 15/12/2022 15:52

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como Ley del sólo sí es sí, ha provocado la reducción de las penas de decenas de agresores sexuales. Bien porque los condenados están solicitando la revisión de sus penas, bien porque los nuevos condenados lo son con la aplicación de una ley que fija horquillas inferiores. Tanto en un caso como en otro, los agresores sexuales están saliendo beneficiados por la ley impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero. Ella negó que su iniciativa fuera a provocar una reducción de penas y se limitó a zanjar el asunto como «propaganda machista».
Sin embargo, los tribunales han comenzado a revisar condenas y son numerosos los casos que se saldan con beneficio para los abusadores sexuales. Estos son los principales:

Orense: de 10 a 9 años

La Audiencia Provincial de Orense ha rebajado de diez a nueve años de cárcel la pena impuesta a un hombre condenado por un delito continuado de abuso sexual. Fue condenado en 2015 y con la aplicación de la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero, ve rebajada su condena un año.

Valladolid: rebaja de 3 años

La Audiencia Provincial de Valladolid ha rebajado de 18 a 15 años de prisión la condena impuesta a un agresor sexual por la aplicación de la conocida como Ley del sólo sí es sí de Irene Montero. Se trata del hombre conocido como el violador de la capucha, que agredió sexualmente a seis mujeres jóvenes en 2009 en la capital del Pisuerga.
El procesado fue condenado por tres delitos de agresión sexual con penetración y uso de arma, otro de agresión con uso de arma en grado de tentativa y otros dos, también en tentativa, de agresión sexual, según la sentencia de la Audiencia redactada en 2011.

La sentencia estableció que el encausado actuó de madrugada en diversas fechas, entre febrero y septiembre de 2009, para cometer las agresiones sexuales, parte de ellas siguiendo a la víctima hasta un portal y conduciéndola después, a punta de navaja, hasta un garaje, donde consumó el delito. La condena fue dictada después de que el procesado reconociera los hechos y el fiscal, las acusaciones particulares y la defensa presentaran escrito conjunto de calificación.

Palma: rebaja de un año

La Audiencia de Palma ha rebajado de nueve a ocho años de prisión a un hombre ondenado por agredir sexualmente en 2015 a una joven con la que contactó a través de la red social Badoo. Se ciñe al criterio  establecido por el Tribunal Supremo y, de acuerdo a la nueva normativa de Irene Montero, el condenado ve rebajada su pena un año de prisión.
Los hechos se remontan a diciembre de 2014, cuando el hombre se abrió una cuenta en la red social Badoo bajo un nombre ficticio. Unos meses después, el procesado contactó con la víctima y se citaron para mantener relaciones en el domicilio de ella. La mujer comprobó que la persona con la que se encontraba no era la misma que aparecía en la aplicación y por ello le pidió que se marchara.
Poco después, con otro perfil, el hombre envió mensajes a la víctima diciéndole que era un amigo del otro hombre y que había visto un vídeo en el que aparecía desnuda, bajo la amenaza de publicarlo en internet si no se ponía en contacto de nuevo con su amigo. Tras acceder, el agresor sexual volvió al domicilio de la mujer, donde la violó. Por estos hechos, el hombre fue condenado a nueve años de prisión, si bien la ley del sí es sí ahorra un año de cárcel al autor de los hechos.

Segunda rebaja del Supremo

El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a cuatro años y medio de prisión la condena de un hombre que realizó tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019 al aplicar la Ley del solo sí es sí de Irene Montero, más beneficiosa para él. Se trata de la segunda rebaja de condena que realiza el Supremo, tras el caso Arandina.
La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, le condenaron a nueve años de cárcel por cuatro delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad. El Supremo justifica esta reducción en que se debe imponer al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos, que antes de la reforma legal estaba fijada en dos años de prisión por cada abuso a menor y uno para abuso a mayor de edad, pero la nueva ley permite en los casos de menor gravedad «rebajar en un grado la pena, lo que se ha aplicado al condenado al ser la nueva legislación más beneficiosa».

Tenerife: dos rebajas más

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado la pena de dos hombres condenados por agresión sexual. El tribunal ha revisado estas sentencias y las ha reducido con la aplicación de la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero. En ambos casos, la condena pasa de 8 a 6 años.
El primero fue condenado en 2019 por dos delitos sexuales contra una niña de 12 años, uno por abuso sexual con 2 años de prisión, que no se modifica, y otro por abuso sexual con acceso carnal, que es el que se rebaja. La sentencia impuso entonces la pena mínima porque «no constaba que los hechos hubieran tenido consecuencias físicas para la víctima y tampoco psicológicas, más allá de un temor hacia los hombres adultos», de acuerdo con el auto judicial, que por tanto considera procedente acomodar la pena al nuevo mínimo de 6 años de prisión.
La otra rebaja de condena se refiere a la condena de un hombre por tres delitos distintos en una sentencia que suma 35 años y seis meses de prisión. Por un delito continuado de abuso sexual fue condenado a 12 años y seis meses, por un delito continuado de abuso sexual sobre menores a 15 años, y le cayeron otros 8 años por un delito de abuso sexual sobre una niña de 13 años. Esta última condena es la que ahora se rebaja a 6, ya que se aplicó entonces la pena mínima porque los jueces no apreciaron «abuso de parentesco o superioridad».

Alicante: rebaja de 1 año

La Sección Primera de la Audiencia de Alicante ha rebajado un año la pena de un hombre condenado por agresión sexual a una menor de edad, tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero. La condena pasa de los 13 años, 6 meses y 1 día que fijó el Tribunal Supremo en mayo de 2020, a 12 años, 6 meses y 1 día.
El tribunal ha tomado esta decisión partiendo del derecho de todo penado a que se le aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse su condena, y a la vista de que el Tribunal Supremo consideró, en la sentencia de casación, que no se apreciaban circunstancias que aconsejasen «un incremento de la pena sobre el mínimo legal que ha de formarse acudiendo a la mitad superior de la pena señalada para el delito».

Las Palmas: rebaja de 6 meses

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha rebajado la pena de un hombre condenado por abuso continuado a una menor de 16 años. La condena pasa de seis a cinco años y medio de cárcel la pena impuesto en su momento, tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero.

Tenerife: rebaja de 6 a 4 años

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado de seis a cuatro años la pena de un hombre condenado por agresión sexual tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero. Los hechos ocurrieron en agosto de 2018 y fue condenado en marzo de 2018 por el mismo tribunal.

Burgos: dos rebajas de condena

La Audiencia Provincial de Burgos ha rebajado la condena de 6 a 4 años de prisión a un hombre condenado por agresión sexual y a otro de 10 a 9 años de cárcel a otro sujeto por haber cometido el mismo delito. Ambos fueron condenados en 2016, y ahora sus penas han sido reducidas tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero. El primero es un joven de Pradoluengo (Burgos) que agredió a una menor en un portal, y el segundo es un ciudadano rumano que asaltó a una mujer en el barrio burgalés de San Pedro y San Felices.

Pontevedra: rebaja de 6 meses

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado rebajar en seis meses la pena impuesta a un hombre condenado por un delito continuado de agresión sexual. La condena pasa de 10 años y medio de cárcel a 10. El auto recalca que la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero, «ha modificado claramente los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la integridad sexual».
El artículo 179 del Código Penal, en la redacción aplicada al penado, preveía una penalidad de 6 a 12 años de prisión, según señala el tribunal, que especifica que con la redacción dada por la LO 10/2022 «a estas agresiones sexuales de mayores de 16 años, la penalidad de prisión iría de 4 a 12 años». Por ello, afirman que, siguiendo el mismo criterio de fijación de pena que la sentencia, «se impondría el máximo de la mitad de la mitad, valga la redundancia, superior, lo que sería 10 años de prisión». La Fiscalía se ha opuesto a la revisión interesada alegando que la pena «sería igualmente imponible con la actual regulación».

Primera revisión en Castilla y León

La Audiencia Provincial de León, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022
de garantía integral de la libertad sexual, ha rebajado de 4 a 3 años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado en 2018 por obligar a una menor a hacerle una felación.
En un auto dictado este viernes 9 de diciembre la Sala acuerda revisar la
condena y rebajar la pena de prisión en un año y no en dos como solicitaba la defensa del condenado. La Fiscalía se opuso a la revisión. El hombre fue condenado en 2018 por un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años, concurriendo acceso carnal por vía bucal, que lleva aparejada una pena de prisión de entre ocho y doce años. Sin embargo, el mismo hecho aparece sancionado, conforme a la Ley Montero con una pena de prisión de entre seis y doce años, es decir, el mínimo es más reducido con la nueva normativa.
La sentencia de 2018 apreciaba la atenuante de reparación del daño, ya que antes del juicio abonó la indemnización de 10.000 euros que reclamaba la Fiscalía, por lo que se le rebajó la pena en un grado y se le impuso en su grado mínimo, esto es, cuatro años de prisión. La nueva sentencia rebaja en un año esta pena, y establece la mínima en 3 años. Dicha sentencia es firme y actualmente el condenado se halla cumpliendo la pena de prisión. Su defensa pedía una rebaja de dos años y la Fiscalía se opuso a cualquier rebaja de pena.

Libre en Sevilla

En Sevilla, saldrá de prisión un condenado a cinco años de cárcel en 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por agredir sexualmente a una mujer de nacionalidad nicaragüense, a quien amenazó con hacerlo «por las buenas o por las malas».
Tras la entrada en vigor de la Ley Montero, el condenado pidió una revisión de su condena, pues su agresión aparece ahora sancionada con prisión de cuatro a doce años. La Audiencia de Sevilla ha accedido a la rebaja basándose en la pena inferior contemplada para el delito. Y dado que el condenado se encontraba ya en tercer grado, será puesto en libertad por haber cumplido la pena impuesta tras la revisión.

Cádiz: rebaja de cinco a dos años

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado tres años la pena de un hombre condenado por abusar sexualmente de una menor de 13 años. La pena pasa de cinco a dos años y 10 meses de prisión, tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero. El hombre fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, y ahora el TSJA confirma la rebaja de la pena al «determinar la legislación aplicable a los hechos», ya que la pena fue «señalada conforme a una legislación con fecha posterior a cuando se produjeron los abusos».
Los hechos se remontan a 2009 cuando la víctima, que entonces contaba con entre diez y 12 años, sufrió al menos dos episodios de abusos sexual por parte de la que entonces era pareja de su madre, que vivían en la misma vivienda en Los Barrios (Cádiz).

Cádiz: un pederasta beneficiado

La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado ya cuatro sentencias que rebajan la pena de condenados por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, tal y como han informado este lunes fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Una de las cuatro revisiones de condenas, realizadas en la jurisdicción penal de la Audiencia -sección primera, tercera y cuarta- ha favorecido a un pederasta.

Pontevedra: rebaja de 6 meses

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rebajado seis meses la pena de prisión de un hombre condenado por abuso sexual a una menor de 16 años, tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero. La condena pasa de cinco a cuatro años y medio.
Los hechos ocurrieron en 2020, cuando él condenado tenía 26 años y la víctima, 14. Con ella mantuvo al menos siete encuentros sexuales, «a sabiendas de que era menor de dieciséis años2, al tiempo que mantenía una relación sentimental con una tercera persona mayor de edad, según recogía la sentencia. Además, la joven se había quedado embaraza en una ocasión, debido a que mantenían relaciones sin protección. La menor interrumpió el embarazo de forma voluntaria.

Badajoz: rebaja de 6 meses

La Audiencia Provincial de Badajoz ha rebajado en seis meses de cárcel la pena impuesta a un condenado por abuso sexual, en aplicación de Ley del sólo sí es sí de Irene Montero. La condena pasa de 11 años y un día a 10 años y seis meses.
El auto señala que los hechos probados se encuentran tipificados en el artículo 181.1, 3 y 4 de la nueva normativa, estableciéndose en el número 3 «cuando el acto sexual consista en acceso vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objeto, el responsable será castigado con la pena de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1», como es este caso, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). Sobre esto, se recuerda que en el supuesto anterior la pena iba de 8 a 12 años y que la Sala atendiendo a la redacción a los artículos 183.1, 3 y 4, del Código Penal antes de la reforma derivada de la LO 10/2022 procedió a imponer la pena en su mitad superior.

Alicante: otro excarcelado

La Audiencia Provincial de Alicante ha rebajado dos años la pena a un hombre condenado por un delito de agresión sexual constitutivo de violación tras aplicar la Ley del sólo sí es sí de Irene Montero. La condena pasa de seis a cuatro años de cárcel. El tribunal ha acordado también su inmediata excarcelación.

Pontevedra: otro excarcelado

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha rebajado cinco años la pena de un hombre condenado por agresión sexual tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí de Irene Montero. La condena pasa de 12 a 7 años de prisión. Al haber cumplido más de once años de prisión, el tribunal ha ordenado su puesta en libertad.

Vizcaya: rebaja de año y medio

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha rebajado de cuatro años y medio a tres años la pena de un agresor sexual tras la revisión de la condena en aplicación de la Ley del sólo sí es sí de Irene Montero. El hombre, que se encuentra en libertad condicional, tiene otra requisitoria pendiente, por lo que será la jueza de Vigilancia Penitenciaria la que decida sobre su nueva situación. Es la primera rebaja que se produce en el País Vasco con la ley Montero.
Esta condena ha sido revisada en contra del parecer del abogado de la víctima, que ha recordado «la gravedad» de los hechos debido a «la agresividad» que empleó el agresor contra ella. También se ha hecho en contra del criterio de la Fiscalía, que argumentaba que el el reo se encontraba en libertad condicional y no procedía la revisión de su condena. El hombre fue condenado en firme en julio de 2019.

Pontevedra: rebaja de medio año

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha rebajado 6 meses la pena de un hombre que fue condenado por abusar sexualmente de la hija de su pareja en 2020, cuando la menor tenía cuatro años. La pena pasa de 11 a 10 años y medio con la aplicación de la Ley del sólo sí es sí de Irene Montero.
Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del tribunal han argumentado lo siguiente para justifica rebaja del condenado:  «La sala de instancia impuso once años, que era justamente la mitad de la extensión superior en la redacción anterior (de diez a doce años), por lo que, en el presente caso, hemos de optar por la tesis del Ministerio Fiscal, en cuanto que diez años y seis meses de prisión es justamente la pena que corresponde en razón a la mitad de la pena correspondiente en la mitad superior (de nueve a doce años)».

‘Caso Arandina’: rebaja de un año

El Tribunal Supremo ha condenado a 9 años de cárcel a los dos ex jugadores condenados del caso Arandina, lo que supone elevar sus penas, desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), porque elimina una atenuante, estimando así el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena y el Supremo lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la Ley del solo sí es sí. Es decir, se les aplica una condena de 9 años de cárcel en lugar de los 10 que les correspondían por la aplicación de la nueva normativa impulsada por Irene Montero.

Orense: de 8 a 6 años

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha rebajado de 8 a 6 años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Orense a un hombre que abusó sexualmente de una menor de 15 años tras mantener contacto con ella a través de Instagram. Fue condenado cuando tenía 24 años y los hechos se produjeron en septiembre de 2018. El tribunal ha rebajado la pena por «Ministerio de la ley», es decir, tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí. Los magistrados han tenido en cuenta el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal en el sentido de que, en este caso, procede la rebaja de la condena.

Cantabria: Otras dos rebajas

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado la pena tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí de dos hombres que fueron condenados por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander. Uno de ellos fue condenado a 12 años por agredir sexualmente a la joven y el otro a 6 años como cooperador en el delito. Las condenas se rebajan y pasan a ser de 12 a 7 años para el primero y de 6 a 4 años para el segundo.

Asturias: Abusó de un niño de 12 años

Un asturiano de Gijón ha sido el primer condenado asturiano en beneficiarse de la Ley Montero. En 2018 A.M.G mantuvo sexo con un menor de 12 años en los baños de un parque a cambio de dinero e incluso le regaló un teléfono móvil. La Audiencia Provincial de Asturias condenó por ello al acusado en mayo de 2018 como autor de un delito continuado de abusos sexuales, con acceso carnal, a un menor de 16 años y le impuso una pena de diez años (la horquilla iba de los 8 a 12 años de pena). La defensa del condenado recurrió ante el TSJA que le ha aplicado el principio de retroactividad de la ley y le rebaja la pena en un año, ya que la horquilla ahora va de 6 a 12 años.

Madrid: 13 rebajas nuevas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anunciaba este viernes 25 de noviembre que la Audiencia Provincial de Madrid había rebajado ya las penas a 20 abusadores o agresores sexuales. Este número supone, restando las 7 penas que ya tenía OKDIARIO recogidas, que el contador de los beneficiados por la nueva ley Montero sube un total de 13 nuevas penas rebajadas.

Rebaja en Tenerife

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en aplicación de la LO 10/22 (ley del ‘sólo sí es sí’), ha rebajado la condena impuesta en su día al presunto autor de un delito de abuso sexual sin prevalimiento. La sentencia original le había impuesto 10 años de cárcel, y tras la revisión, la pena se queda en nueve años. De momento se trata del único caso del que esta oficina tiene conocimiento en Canarias de revisión efectiva de una condena al amparo de la nueva norma.

Madrid: dos nuevas rebajas

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid rebajó a mediados de octubre la pena de 14 años de cárcel a 13 años a un hombre que violó a su hija de 14 años reiteradamente aprovechando las ausencias de su madre y sus hermanos. La niña sufría abusos desde los 10 años.
También en Madrid la Audiencia Provincial ha aplicado la ley Montero a un condenado de 20 años de edad a 10 de cárcel por abusos continuados a una menor de 15 años y ha dejado ahora la pena en los 9 años que contempla la nueva ley.

Valladolid: de 12 a 10 años

La Audiencia Provincial de Valladolid ha rebajado la condena a un hombre condenado a 12 años de cárcel por violar a una menor de 16 años. Con la aplicación de la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero, esta condena pasa de 12 años a 10.
Fue condenado por agresión sexual con acceso vaginal por lo delitos recogidos en los artículos 178, 179 y 183 del Código Penal de 1995. Además, fue también condenado con prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima y cinco años de libertad vigilada. Podrá solicitar el paso al tercer grado cuando dos terceras partes de la nueva condena. Este plazo se situaba antes en ocho años, pero ahora podrá hacerlo en poco más de seis años.

Cantabria: de 5 a 2 años

La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado este lunes, 21 de noviembre, un auto en el que rebaja la pena de prisión impuesta a un hombre por agresión sexual, pasando de cinco a dos años, tras la reciente reforma del Código Penal. Además, ordena la «inmediata excarcelación» del penado, al haber cumplido el periodo de cárcel correspondiente a la nueva penalidad.
El hombre fue condenado en 2018 por manosear a una mujer por encima y por debajo de la ropa, cuando ambos se encontraban en compañía de otras personas en una vivienda, bebiendo y escuchando música. La mujer, que intentó defenderse, fue sujetada por los brazos por otro hombre, que también fue condenado por el mismo delito como cooperador necesario a dos años de prisión.

Ciudad Real: de 9 a 8 años

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha ha rebajado la pena de un condenado por agresión sexual de 9 años a 8 años tras aplicar la Ley del ‘sólo sí es sí’. Ha admitido el recurso interpuesto por el condenado a la sentencia que había sido dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
El tribunal desestima íntegramente la apelación del condenado por agresión sexual pero modifica la pena impuesta y la rebaja de nueve a ocho años para aplicar la nueva ley. La sentencia recoge «la nueva redacción del tipo básico de agresión sexual con acceso carnal amplía el arco punitivo, rebajando el mínimo de la pena (de 6 a 4 años) y manteniendo inalterado el máximo (12 años)».
«Por ello, la nueva redacción del tipo supone, en este caso, ley penal más favorable que debe ser aplicada. La pena de prisión que viene impuesta al acusado (9 años) queda ahora extramuros de la mitad inferior de la prevista para el tipo (de 4 a 8 años)», apostilla la resolución.

Segovia: rebaja de 12 a 9 años

La Audiencia Provincial de Segovia ha revisado una pena de 12 años de cárcel a un condenado por agresión sexual tras una revisión de oficio de la sentencia en base a la reforma del Código Penal, entendiendo que procedía la aplicación de una norma más favorable al reo.
Sin embargo, el tribunal dejó la condena en 9 años. El condenado, que cumple actualmente condena en Rumanía, su país de origen, violó a su prima tras amenazarla con un cuchillo en abril 2011 en una vivienda de Segovia. En 2012 fue juzgado y condenado por la Audiencia de Segovia por delito de agresión sexual con penetración con la agravante de uso de arma. El tribunal tuvo en cuenta entonces su trastorno mental. El actual Código prevé penas de entre 7 y 15 años para esos mismos hechos.

Baleares: dos violadores

La Audiencia Provincial de Baleares ordenaba este mismo miércoles la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración. En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial acordaba estas puestas en libertad «sin perjuicio de la deliberación y decisión que adopte la Audiencia de Baleares al respecto».
Esta decisión se toma habiendo recibido un informe del Centro Penitenciario de Mallorca y visto el informe del Ministerio Fiscal. El Tribunal ha valorado en ambos casos que, de acuerdo con la nueva legislación, no puede exceder la pena impuesta de dos años, y, por tanto, la pena estaría cumplida a la vista de la liquidación de condena.

Orense: libre tras agresión

La Audiencia Provincial de Orense, en aplicación de la ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, decidía también revisar la condena de tres años y medio de cárcel impuesta al autor de un delito intentado de agresión sexual con acceso carnal. Tras la revisión, el tribunal le imponía dos años y medio de prisión y ha acordado su puesta en libertad porque ya ha excedido el plazo de cumplimiento de la nueva condena impuesta.
En el auto, los jueces explican que la condena que han revisado, establecida por el tribunal en una sentencia dictada en junio de 2018, confirmada por el Supremo en mayo de 2019, fue impuesta por la comisión de un delito de agresión sexual en grado de tentativa del artículo 179 del Código Penal, para el que se establecía un castigo de entre tres y seis años de cárcel. Tras la reforma introducida por la Ley 10/2022, el castigo para este delito, según el auto, es de entre dos y cuatro años de prisión.
Pero la Audiencia Provincial de Orense especificaba que el TSXG acordó en la resolución imponerle al acusado la pena inferior en grado establecida para ese delito, fijándola en tres años y seis meses, es decir, «próxima al mínimo legal» de tres años. Los magistrados concluyen en el auto que, con arreglo al nuevo código, «no se le habría impuesto la pena de tres años y seis meses, tan próxima al límite máximo (cuatro años), ni atendiendo al principio de proporcionalidad a que debe atender toda resolución judicial, ni atendiendo a las reglas de individualización penal, porque prácticamente está situada en el máximo legal actualmente permitido». Por este motivo, la Sala rebajó la condena que lo puso en libertad.

Rebaja de año y medio

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) rebajó la pena impuesta a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020 en el el jardín de la Alameda, en Murcia. En la sentencia fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión, que pasa a ser de tres años y un día «por aplicación más favorable de la prevista en la reforma legal» de la Ley del sólo sí es sí.
El tribunal declaró probado que «aprovechando que se trata de una zona con escasa iluminación y poco transitada a esa hora, el acusado empujó a la chica hacia un huerto colindante cubierto de maleza y totalmente a oscuras, y la tiró al suelo». Los magistrados rechazan que haya vulneración del derecho de defensa y a la presunción de inocencia, como se alegaba por el recurrente, y recalcan que las pruebas practicadas desvirtúan la presunción de inocencia, ya que, «el acusado fue descubierto in fraganti» por dos policías locales que, «alertados por los gritos de la mujer, se desplazaron hasta el lugar de los hechos hasta descubrir valiéndose de una linterna como, entre la hierba y la maleza, el acusado, con sus pantalones bajados, cogía del pelo a la mujer, que lloraba y tenía la blusa desabrochada y un poco bajados los pantalones».

Dos años y medio menos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebajó la pena de 13 años y medio de prisión a once años a un hombre que agredió sexualmente a su ex mujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, obligó a la que fuera su mujer a mantener relaciones sexuales.
El tribunal modificó la sentencia que impuso la Audiencia Provincial de Granada al acusado a once años y un día de prisión en «aplicación de la normativa vigente», aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.

Rebaja a un violador

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en aplicación de la reforma introducida por la Ley 10/2022 y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, rebajaba en día 15 de noviembre en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de La Coruña a un hombre que violó a una mujer a la que conoció internet. El acusado había sido condenado a seis años de prisión por cometer un delito de agresión sexual, además de a dos años y medio de cárcel como autor de otro delito contra la intimidad, pena que no se modifica. De esta forma, el TSXG fija en seis años y medio la pena impuesta por ambos delitos, cuatro años por la violación y dos y medio por delito contra la intimidad.
La Sala de lo Civil y Penal explica en la resolución que comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia.

Se libra de tres delitos

La sección 15 de la Audiencia de Madrid dejó sin efecto las condenas de tres delitos de abuso sexual a un profesor debido a la destipificación de uno de los delitos, el 182, que castigaba a aquel que, mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con alguien mayor de 16 y menor de 18.
Este profesor cometió varios delitos de abusos sexuales contra cuatro menores, algunos alumnos suyos, a quienes pedía que realizasen actos de contenido sexual a cambio de dinero. La sentencia, que también le imponía una condena por posesión de pornografía infantil, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El tribunal mantiene, por ser más favorable al penado, la condena de seis meses por cada delito de abusos, que, junto a la de posesión de pornografía infantil, dejan el castigo en año y medio de cárcel.

«Inmediata libertad»

La sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid aplicó una rebaja de 8 años y 9 meses a 6 años y 9 meses, lo que ha supuesto su «inmediata libertad» al haber cumplido su condena. El hombre fue condenado por un delito de abuso sexual hacia su sobrina de 4 años. La defensa solicitó la aplicación de la nueva ley al ser más favorable al condenado, dado que supone «una rebaja en el mínimo de dos años, pasando de ocho a seis».

Dos años de rebaja

La Audiencia Provincial de Madrid redujo la pena a un condenado por agresión sexual a una menor de 8 a 6 años de cárcel en aplicación del principio constitucional de aplicación del principio de retroactividad de la norma penal más favorable al reo. El acusado abusó sexualmente a la hija de su pareja, de 13 años, en 2020, al reducirse la pena mínima por el delito por el que fue castigado.
Esta rebaja fue apoyada por la Fiscalía, recordando el tribunal que la reforma promovida por Irene Montero establece en delitos contra la libertad sexual la pena mínima de seis años de prisión y eso implica que «procede la revisión en el sentido interesado por el penado».

Amiga de la infancia

La sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid rebajó de 6 a 4 años de prisión la condena de un hombre que en octubre de 2017 agredió sexualmente de una amiga de la infancia. El tribunal argumentó que la razón es que «la pena mínima que se contempla» en el Código Penal tras la Ley del sólo sí es sí es de 4 años y «resulta más favorable para el reo».

Con discapacidad

El 13 de octubre, apenas cinco días después de la entrada en vigor de la ley, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó la excarcelación de un hombre condenado por obligar en 2018 a una mujer con discapacidad a realizarle una felación. Este agresor fue condenado entonces a 6 años de cárcel, pero ha salido en libertad al cumplir 4 años de condena y aplicársele la rebaja de penas de la Ley Montero, según ha informado el diario El País.
Los hechos sucedieron en agosto de 2018, cuando cuatro amigos de entre 25 y 27 años se reunieron en un chalé de un polígono de Collado Villalba (Madrid) con la víctima, que padece una discapacidad del 65%, y mantuvieron relaciones sexuales con ella. La Fiscalía solicitó una condena de 17 años para cada uno: 14 años por agresión sexual y otros tres por lesiones. Sin embargo, el tribunal solo encontró culpable a uno de ellos y lo condenó a los 6 años de cárcel de la anterior regulación, recoge el citado periódico.

Cantabria: 7 años menos a dos abusadores

La Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado en 7 años las penas de prisión impuestas en 2020 a dos condenados por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander.
En este caso, cada uno de ellos fue condenado a 18 años de prisión -12 años de cárcel por el delito de agresión y 6 años por cooperar con el otro-. Ahora las penas han quedado en 11 años de cárcel -7 años por la agresión y 4 por la cooperación-. Según los hechos probados en la sentencia, los dos hombres -tras pasar la noche con una mujer en varios bares de copas de Santander- invitaron a la víctima a subir a la habitación del hostal en el que se alojaban, donde la agredieron sexualmente.
https://okdiario.com/espana/numero-abusadores-sexuales-beneficiado-ley-si-si-irene-montero-9996751


Última edición por Skorpio el 15.12.22 20:30, editado 1 vez
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Ya son 64 los abusadores sexuales condenados que se han beneficiado de la reducción de penas Empty Re: Ya son 64 los abusadores sexuales condenados que se han beneficiado de la reducción de penas

Mensaje  Skorpio 15.12.22 20:26

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