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El Tribunal Supremo, en contra del indulto a los condenados del 'procés'
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El Tribunal Supremo, en contra del indulto a los condenados del 'procés'
El Tribunal Supremo, en contra del indulto a los condenados del 'procés'
CARMEN LUCAS-TORRES
24/09/2020
El Tribunal Supremo está en contra de conceder el indulto a los políticos independentistas condenados en la sentencia del procés y así lo transmitiría en su informe respondiendo al Gobierno si tuviera que hacerlo en este preciso momento.
Fuentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo consultadas por El Independiente tienen claro a día de hoy el sentido del dictamen que tendrán que emitir si, llegado el momento, el Gobierno lo pide. El procedimiento de la tramitación de los indultos arrancará la próxima semana, según informó Justicia, y se alargará durante algo más de seis meses. La petición de una valoración sobre la «justicia y conveniencia» de la concesión de la medida de gracia al tribunal sentenciador (que a su vez pedirá opinión a la Fiscalía) es uno de los pasos necesarios e ineludibles del proceso, según marcha la ley del indulto, que data de 1870.
Según el artículo 25 de ésta, el tribunal que dictó sentencia contra la persona a quien se ha solicitado indultar parcial o totalmente deberá basar su informe a favor o en contra de la medida en aspectos como «las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia».
Sin embargo, un informe desfavorable del tribunal sentenciador, en este caso de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no es vinculante. Por lo tanto, la decisión última está en manos del Gobierno, que antes de publicarla en el Boletín Oficial del Estado (BOE) deberá transmitirla al Consejo de Estado para que a su vez informe sobre la «justicia, equidad o conveniencia de la concesión del indulto». El Rey es quien, finalmente, ratifica la medida de gracia con su firma.
No sería la primera vez -en caso de que el Gobierno decidiera conceder el indulto a cada uno de los condenados por el proceso independentista que incluyó la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017- que éste saliera adelante con la negativa del Tribunal Supremo. Hay múltiples ejemplos en el pasado, pero quizá los dos más sonados son el del vicepresidente y consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y el del juez Javier Gómez de Liaño durante el Gobierno de José María Aznar.
En el primer caso, Sáenz fue condenado por el Supremo por la presentación de una denuncia falsa en los años 90, durante su etapa como presidente de Banesto. Cuando el Gobierno pidió el respectivo informe para concederle el indulto al alto tribunal, éste consideró que «no se aprecia la concurrencia de razones de justicia o equidad para la concesión del indulto, por lo que se informa desfavorablemente». La Fiscalía sí informó a favor de concederlo.
En cuanto a Gómez de Liaño, fue condenado en 1999 por un delito continuado de prevaricación durante la instrucción del caso Sogecable. La Sala Penal del Supremo también informó en contra de concederle el indulto cuando el Gobierno popular tramitó su solicitud.
Se tramitará caso por caso
Fuentes del Ministerio de Justicia informaron este miércoles de que la tramitación de las peticiones de indulto para los condenados en la sentencia del procés por sedición, malversación y desobediencia arrancará la próxima semana y se espera concluya en poco más de seis meses, en la primavera de 2021.
Abarcará a los 12 condenados a penas que van del año y ocho meses de inhabilitación por desobediencia a los 13 años de prisión por sedición y malversación en el caso del exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras, porque la solicitud de indulto presentada en enero por el abogado catalán Francesc Jufresa fue para todos ellos. Las solicitudes que se presentaron posteriormente se añaden a esta primera, según explicaron desde Justicia.
Sin embargo, aunque la petición sea para todos, la tramitación se hará caso por caso, y por tanto se solicitará un informe individual por cada condenado. El tribunal sentenciador tendrá que trasladar sus alegaciones según las peculiaridades de cada caso. Entre la información que deberá incluir estará, llegado el momento, la valoración de los equipos de las cárceles donde parte de los condenados cumple su condena.
https://www.elindependiente.com/politica/2020/09/24/el-tribunal-supremo-en-contra-del-indulto-a-los-condenados-del-proces/?utm_source=share_buttons&utm_medium=twitter&utm_campaign=social_share
El dictamen del tribunal sentenciador no es vinculante, por lo que el Gobierno podría conceder el indulto a los políticos independentistas si lo considera conveniente, como ha ocurrido con casos de otros personajes públicos en el pasado
CARMEN LUCAS-TORRES
24/09/2020
El Tribunal Supremo está en contra de conceder el indulto a los políticos independentistas condenados en la sentencia del procés y así lo transmitiría en su informe respondiendo al Gobierno si tuviera que hacerlo en este preciso momento.
Fuentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo consultadas por El Independiente tienen claro a día de hoy el sentido del dictamen que tendrán que emitir si, llegado el momento, el Gobierno lo pide. El procedimiento de la tramitación de los indultos arrancará la próxima semana, según informó Justicia, y se alargará durante algo más de seis meses. La petición de una valoración sobre la «justicia y conveniencia» de la concesión de la medida de gracia al tribunal sentenciador (que a su vez pedirá opinión a la Fiscalía) es uno de los pasos necesarios e ineludibles del proceso, según marcha la ley del indulto, que data de 1870.
Según el artículo 25 de ésta, el tribunal que dictó sentencia contra la persona a quien se ha solicitado indultar parcial o totalmente deberá basar su informe a favor o en contra de la medida en aspectos como «las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia».
Sin embargo, un informe desfavorable del tribunal sentenciador, en este caso de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no es vinculante. Por lo tanto, la decisión última está en manos del Gobierno, que antes de publicarla en el Boletín Oficial del Estado (BOE) deberá transmitirla al Consejo de Estado para que a su vez informe sobre la «justicia, equidad o conveniencia de la concesión del indulto». El Rey es quien, finalmente, ratifica la medida de gracia con su firma.
No sería la primera vez -en caso de que el Gobierno decidiera conceder el indulto a cada uno de los condenados por el proceso independentista que incluyó la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017- que éste saliera adelante con la negativa del Tribunal Supremo. Hay múltiples ejemplos en el pasado, pero quizá los dos más sonados son el del vicepresidente y consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y el del juez Javier Gómez de Liaño durante el Gobierno de José María Aznar.
En el primer caso, Sáenz fue condenado por el Supremo por la presentación de una denuncia falsa en los años 90, durante su etapa como presidente de Banesto. Cuando el Gobierno pidió el respectivo informe para concederle el indulto al alto tribunal, éste consideró que «no se aprecia la concurrencia de razones de justicia o equidad para la concesión del indulto, por lo que se informa desfavorablemente». La Fiscalía sí informó a favor de concederlo.
En cuanto a Gómez de Liaño, fue condenado en 1999 por un delito continuado de prevaricación durante la instrucción del caso Sogecable. La Sala Penal del Supremo también informó en contra de concederle el indulto cuando el Gobierno popular tramitó su solicitud.
Se tramitará caso por caso
Fuentes del Ministerio de Justicia informaron este miércoles de que la tramitación de las peticiones de indulto para los condenados en la sentencia del procés por sedición, malversación y desobediencia arrancará la próxima semana y se espera concluya en poco más de seis meses, en la primavera de 2021.
El indulto tramitado por el Gobierno abarcará a todos los condenados del ‘procés’
Abarcará a los 12 condenados a penas que van del año y ocho meses de inhabilitación por desobediencia a los 13 años de prisión por sedición y malversación en el caso del exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras, porque la solicitud de indulto presentada en enero por el abogado catalán Francesc Jufresa fue para todos ellos. Las solicitudes que se presentaron posteriormente se añaden a esta primera, según explicaron desde Justicia.
Sin embargo, aunque la petición sea para todos, la tramitación se hará caso por caso, y por tanto se solicitará un informe individual por cada condenado. El tribunal sentenciador tendrá que trasladar sus alegaciones según las peculiaridades de cada caso. Entre la información que deberá incluir estará, llegado el momento, la valoración de los equipos de las cárceles donde parte de los condenados cumple su condena.
https://www.elindependiente.com/politica/2020/09/24/el-tribunal-supremo-en-contra-del-indulto-a-los-condenados-del-proces/?utm_source=share_buttons&utm_medium=twitter&utm_campaign=social_share
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