Cazador de Duendes 07.03.13 8:32
Omisión de la PGR podría liberar a Elba Esther
**Nomas
falta que hasta indemnización le tengan que dar por los sobresaltos que le
provocaron
Omisión de la PGR podría liberar a Elba
Esther
Una omisión de la PGR
podría dejar en libertad a la expresidenta nacional del SNTE, Elba Esther
Gordillo: la averiguación previa no indica el delito previo, predicado o
subyacente –considerado como elemento clave en las investigaciones de este tipo– que habría llevado a
la Maestra y a sus supuestos cómplices a lavar unos
2 mil 600 millones de pesos. En la querella sólo se señalan el blanqueo
de capitales y la delincuencia organizada, ninguno de los cuales
es posible sin la comisión de un primer ilícito, señalan expertos. José Luis Marmolejo, exfiscal antilavado
de la Procuraduría General de la República, considera que en este caso no hay
elementos que hagan presumir operaciones con recursos de procedencia ilícita:
las cuotassindicales tienen un origen
legal
La averiguación
previa en contra de Elba Esther Gordillo Morales, exlideresa del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), y tres de sus colaboradores,
carecería del elemento clave: el delito previo, predicado o subyacente que
habría derivado en el ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita
y que daría sustento, a su vez, a la acusación de delincuencia organizada. La
omisión de la Procuraduría General de la República (PGR) se desprende de la
información dada a conocer por su titular, Jesús Murillo Karam, y por el
subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, Alfredo
Castillo, quienes hasta el cierre de esta edición no dieron respuesta a la
solicitud de entrevista.
El pasado 26 de
febrero, Gordillo Morales, Isaías Gallardo Chávez, Nora Guadalupe Ugarte Ramírez
y José Manuel Díaz Flores fueron detenidos y encarcelados por supuesta
responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y lavado
de dinero. Sin embargo, expertos en el estudio del blanqueo
de capitales coinciden en
que éste sólo se puede dar cuando lo antecede un delito (con excepción de los
pasionales): robo, fraude, narcotráfico, secuestro, extorsión, peculado, evasión
fiscal, trata de personas, tráfico de órganos, etcétera.
Y es que el delito predicado es el que genera el dinero ilícito. En
este caso, la PGR no definió en la averiguación previa consignada ante el
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales de la Ciudad
de México, qué delito cometieron Gordillo Morales y sus supuestos cómplices para
que los recursos de las cuotas sindicales –de origen lícito– se transformara en
dinero sucio. Esta omisión podría dejar en libertad a los cuatro
acusados.
En el caso de Elba Esther Gordillo
“no se da el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita porque no
hay un delito previo, predicado o subyacente que genere ilicitud en el dinero.
Es cierto que movió cantidades exorbitantes y que utilizó el sistema financiero
mexicano hacia el extranjero, pero no tenemos, o al menos no está visible, dónde
está el delito previo que pudiera dar ilicitud a ese dinero”, explica a Contralínea el
experto en combate al lavado
de dinero José Luis
Marmolejo García.
El extitular de la Unidad
Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita de la PGR agrega: “se entiende que esos recursos salieron de las cuentas
del Sindicato, entonces son aportaciones que los propios maestros han hecho, lo
cual implicaría que es producto del trabajo de los maestros, es un trabajo
lícito. No hay ninguna ilicitud en esos recursos. Podría configurarse cualquier
otro delito. No estoy diciendo que no hay un hecho delictivo ahí [en el manejo
de los recursos], pero, para mí, lavado no
hay”.
Para Marmolejo García, “la ilicitud
tendría que estar de origen en el dinero para poder hablar de operaciones con
recursos de procedencia ilícita, y ese dinero, o al menos lo que tenemos a la
vista, proviene de una fuente de trabajo; no proviene ni del narco ni de un secuestro o de cualquier
otro delito. En este caso no hay ningún delito a la vista que permita presumir
que ese dinero tiene una fuente ilícita”.
El
artículo 400 bis del Código Penal Federal señala que
“se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o
bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de
que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de
la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima
procedencia”.
El especialista en inteligencia
artificial, prevención de lavado de dinero y
directivo de la compañía española Aplicaciones en Informática Avanzada, José
María Morera, explica aContralínea que el blanqueo
de capitales, por definición, implica que hay un delito previo. Por ejemplo,
cuando no se pagaron impuestos y ese recurso, que es producto de la evasión, es
gastado; o cuando el dinero del narcotráfico es colocado en el circuito
financiero.
La omisión sobre el delito previo
no sería la única falla en el caso. Abogados fiscalistas señalan que se violó el
derecho de audiencia garantizado a todos los indiciados por delitos financieros
previamente a la consignación del expediente. En este caso, la Maestra no tuvo oportunidad de disipar las
dudas que hubiera sobre el origen del dinero.
Necesario, configurar delito previo
En los próximos días, la PGR tendrá que demostrar que tanto la
expresidenta nacional del SNTE como sus subordinados lavaron 2 mil 600 millones de pesos. En ese
lapso, la Maestra deberá presentar sus pruebas en descargo para probar que el
dinero que gastó es producto de ingresos lícitos, dice el maestro en ingeniería
financiera Jorge Retana Yarto.
Al provenir de
cuotas sindicales y ser un recurso lícito de origen, el destino de la exlideresa
magisterial y de sus subalternos estaría en manos del SNTE, único –por su
autonomía sindical– capaz de reclamar el desvío de recursos. Y es que de los
artículos 17 (fracciones I y III), 24 y 79 (fracción XIII) del Estatuto del
Sindicato se desprende que es el Comité Ejecutivo Nacional el que decide
legalmente el destino de ese dinero.
Sin
explicar cuál es el delito predicado en este caso, la doctora Mireille Roccatti
opina que, por tratarse de cuotas sindicales, no se pueden utilizar para el pago
de cuentas personales. “No son honorarios o ingresos lícitos de una persona
física. No es lícito que una persona física haga uso de esos recursos para
efectos personales. Ésa es la ilicitud”.
No
obstante, para Retana Yarto, integrante de la Asociación de Examinadores de
Fraude Certificados, la acusación de la PGR no es del todo contundente. Por el
manejo mediático del tema “parece que no existiera un proceso legal, que ya se
comprobó y está en la cárcel porque es culpable. Legalmente, todavía es presunta
responsable y como tal la detuvieron y la encarcelaron. Si la Procuraduría no
hace más sólidos los criterios de la acusación penal, algún juez dirá en 1 año o
más: ‘la señora no es responsable’, y la van a liberar; o en su caso, el juez
dirá: ‘efectivamente, la señora utilizó dinero que no era legalmente de su
propiedad, lo desvió para actividades de carácter personal, dañó el patrimonio
de una organización y la señora es culpable del delito de lavado
de dinero’”.
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