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Prohibidos los ‘table dance’ en Coahuila a partir de esta semana

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Prohibidos los ‘table dance’ en Coahuila a partir de esta semana Empty Prohibidos los ‘table dance’ en Coahuila a partir de esta semana

Mensaje  Dark Inside 20.09.12 23:42

Prohibidos los ‘table dance’ en Coahuila a partir de esta semana Table-dance-050112

20 septiembre 2012
Salltillo.- La Ley para la Reglamentación de la Venta y Consumo de Alcohol en el Estado entró ayer en vigor, por lo que las secretarías de Gobierno, Finanzas, Salud y Seguridad Pública tendrán a su cargo la implementación y observancia de estas nuevas disposiciones, informó el diputado Ricardo López Campos.

El coordinador de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso de Estado, agregó que los 38 ayuntamientos de Coahuila, con base en la Ley para la Reglamentación de la Venta y Consumo de Alcohol en el Estado tienen 180 días para contemplar los incrementos en las licencias para la venta de bebidas embriagantes en las Leyes de Ingresos de 2013.

Lo anterior se llevará a cabo una vez que el martes 17 de septiembre en el Diario Oficial se publicó la Ley de Alcoholes del Estado, expresó.

López Campos dijo que el gobernador del estado, Rubén Moreira Valdez presentó ante el Congreso del Estado la iniciativa de la Ley de Alcoholes de Estado, la cual fue analizada, dictaminada y publicada en el Diario Oficial del Estado.

Dentro de la Ley de Alcoholes del Estado se destaca que con el esfuerzo por regular de una forma más estricta, determinados giros comerciales en los que pudiera ponerse en riesgo la seguridad e integridad de la población.

Esta iniciativa contempla la prohibición expresa para otorgamiento de licencias para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en centros de apuesta y juegos de azar, así como los negocios cuyo giro es conocido como “table-dance”.

Para fomentar la seguridad y prevenir situaciones de riesgo en los eventos deportivos en el estado, se propone fortalecer la regulación y los requisitos para la venta y consumo de alcohol en los estadios.

Horarios

- Los establecimientos a que se refiere esta ley, únicamente podrán expenderse o consumirse bebidas alcohólicas dentro de los siguientes horarios: Los distribuidores y depósitos de cerveza, expendios de vinos y licores, misceláneas y tiendas de abarrotes, así como los supermercados para los efectos de la presente ley, de las 10:00 a las 23:00 horas de lunes a sábado.

- Los bares, cantinas y cervecerías, de las 11:30 de un día a las 02:00 horas del día siguiente de lunes a sábado.

- Los ladies bar, cabarets, discotecas bar, clubes sociales y deportivos, hoteles y moteles, de las 11:30 horas de un día a las 02:00 horas del día siguiente de lunes a sábado.

- Los restaurantes y restaurants bar, de las 11:30 horas de un día a las 02:00 horas del día siguiente, todos los días de la semana.

- En los centros de espectáculos, deportivos o recreativos se podrá expender bebidas alcohólicas únicamente en vaso de desechable, durante el desarrollo del evento y en los horarios establecidos en la fracción anterior, pero la venta deberá suspenderse al término del evento,.

- La venta de de bebidas alcohólicas en envase cerrado en los establecimientos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, con excepción de las distribuidoras y depósitos de cerveza, estará permitido los días domingo, de las 12:00 a las 17:00 horas.

- Fuera del horario establecido en la presente ley, dichos establecimientos deberán permanecer cerrados, a excepción de aquellos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, hoteles y moteles, misceláneas y abarrotes, supermercados y lugares públicos de reunión con variedad artística y similares; así como los establecimientos contratados para festejos privados, en los cuales los invitados no pagan la entrada ni consumo. En estos casos de excepción los establecimientos podrán permanecer abiertos, pero no se podrán expender o consumir bebidas alcohólicas en los mismos fuera del horario que dispone esta ley.

Sanciones

Las sanciones aplicables por infracción a lo dispuesto en esta ley serán las siguientes:

- Multa hasta con 100 días de salario mínimo vigente en la capital del estado, a los propietarios u operadores de los establecimientos a que se refiere esta

ley, que cometan por primera vez las siguientes infracciones:

- Omitan exhibir en un lugar visible al interior del establecimiento, la licencia y, en su caso, el refrendo anual.

- Permitan que los clientes violen el horario de consumo.

- Omitan exhibir en lugar visible al público, el cartel oficial emitido por la Secretaría de Salud que contenga la leyenda “El consumo abusivo de alcohol puede producir adicciones y graves problemas de salud”;.

- Condicione la prestación de sus servicios a la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas.

- Multa hasta con 200 días de salario mínimo vigente en la capital del estado a los propietarios u operadores de los establecimientos a que se refiere esta ley que reincidan en las conductas descritas en la fracción anterior.

- Multa hasta con 400 días de salario mínimo vigente en la capital del estado a los propietarios u operadores de los establecimientos a que se refiere esta ley, que cometan por primera vez las siguientes infracciones:

- Abstenerse de informar a la autoridad competente sobre las alteraciones al orden o la comisión de ilícitos o faltas administrativas, así como la presencia de personas con armas blancas o de fuego.

- Anunciarse u operar bajo algún giro distinto a la licencia autorizada.

- Permitir la promoción y venta de productos alcohólicos por su personal fuera del establecimiento.

- Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera del área autorizada por la licencia o permiso especial.

- Vender bajo la modalidad conocida como ¨barra libre¨ o cualquier otra que permita el consumo libre sin cobro por cada bebida consumida.

- Expender bebidas alcohólicas en envase abierto para llevar, o permitir a sus clientes salir del establecimiento con bebidas alcohólicas en envase abierto.

- Multa hasta con 550 días de salario mínimo vigente en la capital del estado a los propietarios u operadores de los establecimientos a que se refiere esta ley, que reincidan en las conductas descritas en la fracción anterior.

- Multa hasta con 700 días de salario mínimo vigente en la capital del estado, a los propietarios u operadores de los establecimientos a que se refiere esta ley, que cometan por primera vez las siguientes infracciones.


http://www.vanguardia.com.mx/prohibidoslostableencoahuilaapartirdeestasemana-1377900.html
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