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No lo volverán a hacer (o el desastre) El artículo 155 no protege el orden público, sino el constitucional, y el Gobierno confía en no tener que aplicarlo

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No lo volverán a hacer (o el desastre)  El artículo 155 no protege el orden público, sino el constitucional, y el Gobierno confía en no tener que aplicarlo Empty No lo volverán a hacer (o el desastre) El artículo 155 no protege el orden público, sino el constitucional, y el Gobierno confía en no tener que aplicarlo

Mensaje  Skorpio 14.10.19 0:49


No lo volverán a hacer (o el desastre)


El artículo 155 no protege el orden público, sino el constitucional, y el Gobierno confía en no tener que aplicarlo



La respuesta a la sentencia del TS se prevé dura pero las tres policías garantizan que no se produzca un escenario hongkonés



No lo volverán a hacer (o el desastre)  El artículo 155 no protege el orden público, sino el constitucional, y el Gobierno confía en no tener que aplicarlo Jose-antonio-zarzalejos-1512756585313  José Antonio Zarzalejos


Sábado, 12/10/2019 - 16:58


No lo volverán a hacer (o el desastre)  El artículo 155 no protege el orden público, sino el constitucional, y el Gobierno confía en no tener que aplicarlo Pere-aragones-quim-torra-1555779449396
Aragonès y Torra, en el Parlament. / ALBERT BERTRAN


Este octubre no será el de 2017. A eso se aspira. Ni las autoridades secesionistas de Catalunya reiterarán los inaceptables comportamientos institucionales de hace dos años y, como consecuencia, tampoco serán necesarias medidas excepcionales de respuesta por parte del Estado. 


Es seguro que la ya inminente sentencia del Supremo provocará una fuerte reacción en las calles de Catalunya. Pero el voltaje de los acontecimientos dependerá de la factura de la reacción de la Generalitat y de los ciudadanos. Estos tienen derecho a la libertad de expresión y pueden legítimamente manifestarse y expresar su descontento y crítica a la resolución judicial.

Se trata de un derecho individual ciudadano –con su lógica expresión colectiva- que debe atenerse a límites: no podrá coartar otros derechos fronterizos con los de la libre expresión y manifestación.



 Hay formas de protesta que sí rebasan el amparo constitucional: colapsar transportes públicos, cortar vías de comunicación, ocupar infraestructuras, asaltar edificios oficiales, quemar equipamientos urbanos, agredir a la policía, intimidar a ciudadanos que se manifiesten de forma contraria o paralizar por la fuerza la vida social y económica del país. 


Por lo demás, la desobediencia civil no es un derecho, sino una práctica de resistencia que, según las circunstancias, puede tener consecuencias legales de distinto orden.

Pero en el supuesto de que, incluso, haya una deriva vandálica en las calles, el mantenimiento del orden público no requeriría, en principio, de medidas de excepción.



 La Generalitat dispone de un cuerpo policial bien pertrechado que está apoyado y coordinado por y con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en un dispositivo planificado desde hace tiempo y similar al que se estableció el 21 de diciembre de 2018 con ocasión de la celebración en Barcelona del Consejo de Ministros.



La convocatoria de un pleno el jueves próximo es la decisión más delicada, según fuentes gubernamentales


En los cuadros de mando policiales en Madrid existe confianza en que la policía catalana atenderá en todo caso a criterios profesionales y no a los políticos que pretendan contribuir a dar volumen a las protesta amparando mediante la pasividad comportamientos que excedan el ejercicio de los derechos de expresión y manifestación.


El abandono de la cúpula de los Mossos del acto de la Guardia Civil el pasado miércoles es un contratiempo que en expresión de fuentes gubernamentales "no debió producirse" y, según otras policiales, se califica de "sobreactuación" de unos y de otros.


El Estado asume subsidiariamente la protección del orden público si la policía catalana se viese rebasada por los acontecimientos y esa es la razón por la que se han trasladado efectivos cualificados bajo mandos con instrucciones precisas: no debe repetirse (no lo volverán a hacer) escenas similares a las del 1-O de 2017. La intención de no repetir aquel octubre parece recíproca en muchas instancias. No en todas.


El gran ejercicio policial que se está fraguando es, por eso, preventivo, sin improvisaciones, amarrando lealtades a los criterios de legalidad y reglamentarios y poniendo al día los mecanismos de comunicación y coordinación entre las autoridades políticas y cargos profesionales de una y otra parte. Parecería que existe –y es muy posible que así sea- una voluntad previamente escarmentada para no causar –ni a unos ni a otros- más estragos en la convivencia, ni más erosión de la credibilidad del sistema político ni más desgaste de la reputación de la sociedad española, incluida la catalana.



Los artículos 155 y 116


Las medidas excepcionales (sobre las que el Gobierno advierte de manera reiterada abriendo "todos los escenarios") sólo serían imprescindibles si, en un ambiente insurreccional y aprovechando la tensión emocional del momento, las instituciones autonómicas (el Govern de la Generalitat y el Parlament de Catalunya) adoptasen algún tipo de decisión susceptible de encajar en las previsiones del artículo 155 de la Constitución (grave atentado al interés general de España por el incumplimiento de la Constitución o de otras leyes). 


Ese precepto está ya interpretado por el Tribunal Constitucional y el Gobierno tiene estudiadas las posibilidades de aplicarlo incluso estando en funciones y el Senado representado en su Diputación Permanente. La hipótesis que se maneja es que nadie provocará otra sublevación. Sin embargo se considera "muy delicado" un eventual pleno parlamentario el próximo jueves si la Mesa decide convocarlo.



Inquietud ante la complacencia del secesionismo institucional con la reacción callejera y la posible insurrección en ayuntamientos


Los ojos están puestos también en los posibles acuerdos de algunos ayuntamientos a los que se habría delegado por los partidos de la secesión un despliegue insurreccional ante el que el Ejecutivo dispone de facultades contundentes según la legislación de administración local y, entre ellas, la de disolución de los consistorios.


Por lo tanto, hay que distinguir –y en Madrid se distingue- entre una situación de orden público fuertemente alterado y decisiones institucionales que atenten contra la Constitución. En el primer caso, acción policial; en el segundo, 155.


Y si, por desventura, se desbordase el orden público, hasta podría recurrirse al artículo 116 de la Constitución que prevé los estados de alarma y de excepción. La apuesta, ahora, es que no será necesario ese arsenal de medidas extraordinarias.


Se percibe el voluntarismo de que nadie volverá a hacer lo que se hizo (mal) hace dos años. Porque la alternativa sería el desastre, o sea, un escenario a la hongkonesa. Y haría cierta la apreciación del historiador Enrique Ruíz-Domènech según la cual "la historia de Catalunya no es sino una eterna repetición".



https://www.elperiodico.com/es/politica/20191012/no-lo-volveran-a-hacer-desastre-jose-antonio-zarzalejos-7677963

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