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La Policía podrá desalojar sin orden judicial toda okupación delictiva en Baleares
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La Policía podrá desalojar sin orden judicial toda okupación delictiva en Baleares
La Policía podrá desalojar sin orden judicial toda okupación delictiva en Baleares
El fiscal superior de Baleares, Bartomeu Barceló, ha instado a los cuerpos y fuerzas de seguridad a desalojar "sin necesidad de solicitar medidas judiciales" a los okupas que se hayan hecho con la posesión de un inmueble privado de manera delictiva.
EFE | Madrid | 10/06/2019
Barceló ha remitido una instrucción a los responsables de la Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías locales para "unificar criterios en la actuación policial" dado "el grave problema social y jurídico relativo a la ocupación ilegal de inmuebles".
El objetivo del fiscal superior es que policías y guardias civiles actúen con unos principios comunes "para garantizar el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio de los ciudadanos, así como la posesión de los inmuebles por sus legítimos titulares".
En una nota de prensa, Barceló precisa que cuando quienes han usurpado el uso de una vivienda "sean personas en riesgo de exclusión social" las fuerzas de seguridad, tendrán que informar, "previo consentimiento de los afectados, a los servicios sociales correspondientes para que no queden desamparados".
En la instrucción se recuerda que constituye un delito de allanamiento de morada flagrante, agravado cuando hay violencia o intimidación, la entrada y uso de un domicilio en ausencia de su morador legítimo, lo que vale tanto para la vivienda habitual como para una segunda residencia.
"Cuando un cuerpo policial recibe una denuncia por cualquier vía por estos hechos debe proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención, si la fuerza actuante lo estima oportuno", expone Barceló, que insta también a la instrucción de un atestado que debe incluir también, si las hay, otras conductas constitutivas de delito.
La okupación es igualmente delictiva, precisa el fiscal, si el titular de la vivienda, el local o cualquier establecimiento abierto al público es una persona jurídica y la usurpación se lleva a cabo de forma violenta o mediante intimidación.
En el caso de inmuebles desocupados de forma permanente se producen diversas situaciones según si la acción o la resistencia a cesar en la okupación se produce con violencia, pero en los casos en que aunque no sea violenta sea claramente delictiva, la Fiscalía insta a los agentes de cuerpos de seguridad a actuar motu proprio.
"Solo cuando existan dudas sobre la naturaleza delictiva de la conducta realizada en los casos de ocupación de inmuebles se solicitarán previamente las correspondientes medidas judiciales", aclara Barceló.
https://www.ondacero.es/noticias/sociedad/la-policia-podra-desalojar-sin-orden-judicial-toda-okupacion-delictiva-en-baleares_201906105cfe686d0cf2884ddc49cff7.html
El fiscal superior de Baleares, Bartomeu Barceló, ha instado a los cuerpos y fuerzas de seguridad a desalojar "sin necesidad de solicitar medidas judiciales" a los okupas que se hayan hecho con la posesión de un inmueble privado de manera delictiva.
EFE | Madrid | 10/06/2019
Barceló ha remitido una instrucción a los responsables de la Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías locales para "unificar criterios en la actuación policial" dado "el grave problema social y jurídico relativo a la ocupación ilegal de inmuebles".
El objetivo del fiscal superior es que policías y guardias civiles actúen con unos principios comunes "para garantizar el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio de los ciudadanos, así como la posesión de los inmuebles por sus legítimos titulares".
En una nota de prensa, Barceló precisa que cuando quienes han usurpado el uso de una vivienda "sean personas en riesgo de exclusión social" las fuerzas de seguridad, tendrán que informar, "previo consentimiento de los afectados, a los servicios sociales correspondientes para que no queden desamparados".
En la instrucción se recuerda que constituye un delito de allanamiento de morada flagrante, agravado cuando hay violencia o intimidación, la entrada y uso de un domicilio en ausencia de su morador legítimo, lo que vale tanto para la vivienda habitual como para una segunda residencia.
"Cuando un cuerpo policial recibe una denuncia por cualquier vía por estos hechos debe proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención, si la fuerza actuante lo estima oportuno", expone Barceló, que insta también a la instrucción de un atestado que debe incluir también, si las hay, otras conductas constitutivas de delito.
La okupación es igualmente delictiva, precisa el fiscal, si el titular de la vivienda, el local o cualquier establecimiento abierto al público es una persona jurídica y la usurpación se lleva a cabo de forma violenta o mediante intimidación.
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