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Estrasburgo rechaza la demanda de Puigdemont contra España por impedir el Pleno posterior al 1-O

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Estrasburgo rechaza la demanda de Puigdemont contra España por impedir el Pleno posterior al 1-O Empty Estrasburgo rechaza la demanda de Puigdemont contra España por impedir el Pleno posterior al 1-O

Mensaje  rip 28.05.19 12:53

Estrasburgo rechaza la demanda de Puigdemont contra España por impedir el Pleno posterior al 1- O


MANUEL MARRACO
@marraco_elmundo
Madrid


Actualizado Martes, 28 mayo 2019 - 10:43


La decisión, muy dura con los demandantes, considera que la supuesta injerencia en el derecho de reunión de los afectados respondía a "un bien social imperioso"




Estrasburgo rechaza la demanda de Puigdemont contra España por impedir el Pleno posterior al 1-O 15590329908311
Carles Puigdemont habla con los medios en Bruselas el pasado 26 de mayo.Yves Herman REUTERS


El Tribunal de Estrasburgo ha rechazado la demanda interpuesta contra España por 76 diputados independentistas del Parlament por la suspensión del Pleno en el que estaba previsto estudiar los efectos del referéndum del 1 de octubre. 


La demanda, encabezada por la ex presidenta de la Cámara Carme Forcadell incluía entre otras las firmas del ex presidentCarles Puigdemont. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que los acusados en el juicio del 1-O tienen puestas sus esperanzas, afirma que la demanda es "manifiestamente infundada" y considera que no debe admitirse a trámite.


La resolución, muy dura con los demandantes, considera que la alegada injerencia en el derecho de reunión de los afectados respondía a "un bien social imperioso" y que la suspensión del Pleno acordada por el Tribunal Constitucional era "necesaria en una sociedad democrática". Y eso aunque deba hacerse una interpretación muy estricta de esas limitaciones al derecho de reunión. El tribunal precisa que la actuación del TC buscaba mantener de la seguridad pública, el orden y la protección de los derechos y libertades.


Además, los siete magistrados sostienen que la decisión de la Mesa de la Cámara -que presidía Forcadell- de convocar ese Pleno supuso "una falta de respeto manifiesta" a decisiones previas del Constitucional que habían tenido como objetivo la protección del orden constitucional.


El Tribunal recuerda en su decisión que que un partido político puede promover un cambio en las estructuras jurídicas o constitucionales de un Estado, pero "siempre que utilice medios legales y democráticos" y que proponga un cambio "compatible con los principios democráticos fundamentales". 


También coincide con los razonado por el TC en sus resoluciones al resaltar que es necesario impedir que los parlamentarios que representan a "una minoría" en el Parlamento se vean privados del ejercicio de sus funciones. La convocatoria del Pleno violaba esos derechos de la minoría parlamentaria y de los ciudadanos a los que representaba, según sostuvo el TC y ahora ratifica Estrasburgo.


La demanda sostenía que, con esa decisión del TC, España había violado el derecho de reunión y de libertad de expresión de los diputados de la coalición Junts pel Sí y de la CUP. Además de rechazarlo, los magistrados recuerdan que él 10 de octubre de 2017, al día siguiente de la fecha prevista para el Pleno, el president Carles Puigdemont acabó compareciendo ante el Parlament y declaró la independencia, dejándola inmediatamente en suspenso.


La alegación añadida de que se violó el derecho a un juicio justo se ha rechazado igualmente, ya que según resaltan los magistrados el Parlament fue parte en el procedimiento del TC en el que se tomaron las decisiones. Por tanto, sus argumentos pudieron ser escuchados.

El recurso había sido interpuesto por el abogado Andreu Van den Eynde, que en el juicio del 1-O en el Tribunal Supremo defiende a los acusados Oriol Junqueras y Raül Romeva, dos de los firmantes de la demanda ahora inadmitida.


Se trata de la segunda vez que Estrasburgo se pronuncia por un asunto relacionado con el procés. La primera, de menor calado que la conocida este martes, también fue favorable a España. 


En ese caso el tribunal europeo rechazó la demanda de una representante de la junta electoral de Tarragona a la que el Constitucional advirtió de sanciones económicas si seguía ignorando sus resoluciones. 


Frente a la tesis de la demandante, Estrasburgo consideró que la imposición de sanciones por parte del TC no supuso ninguna violación de sus derechos.


https://www.elmundo.es/espana/2019/05/28/5cecefd821efa0ab468b45be.html

_________________
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