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El Tribunal Supremo condena al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL por inmiscuirse en el trabajo de los juzgados

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El Tribunal Supremo condena al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL por inmiscuirse en el trabajo de los juzgados Empty El Tribunal Supremo condena al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL por inmiscuirse en el trabajo de los juzgados

Mensaje  rip 08.02.18 22:29

El Tribunal considera que se ha excedido en sus competencias

El Supremo condena al CGPJ por inmiscuirse en el trabajo de los juzgados


El Consejo del Poder Judicial había ordenado al Servicio de Inspección que a algunos magistrados les aumentara los señalamientos


Batalla de jueces contra jueces finalizada por otros jueces. El galimatías resume un litigio de año y medio entre asociaciones de magistrados y el Consejo General del Poder Judicial que ha resuelto el Supremo dando la razón a los primeros. El Alto Tribunal ha dictado dos sentencias contrarias a los dirigentes del CGPJ. 


El Tribunal Supremo condena al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL por inmiscuirse en el trabajo de los juzgados Fachada-Tribunal-Supremo_ECDIMA20180125_0003_25
Fachada del Tribunal Supremo.
08/02/2018 01:00

Los fallos, a los que ha tenido acceso El Confidencial Digital, condenan al CGPJ a abonar las costas de los procesos (un máximo de 4.000 euros por cada uno) y declara nulos unos acuerdos adoptados en 2016 sobre el control de la actividad de los juzgados. .

Los demandantes son dos asociaciones profesionales, la Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente, que impusieron un recurso junto a tres jueces contra la actuación de la jefa del Servicio de Inspección del CGPJ, Esperanza Córdoba.


Acuerdos de 2016





La Comisión Permanente del CGPJ acordóel 1 de diciembre de 2016 que Córdoba y el personal de Inspección controlaran los señalamientos de los juzgados. Éstos deberían dedicar al menos un día a la semana para la celebración de juicios, lo que significaba que hubieras vistas cuatro veces al mes en lugar de tres, que era el calendario habitual hasta entonces.


Las asociaciones fundamentaban que ese acuerdo obligaba a los jueces a aumentar la carga de trabajo y que la Jefatura de Inspección no es la competente para supervisar la actividad de los juzgados, sino que esa función recae sobre los titulares de los mismos.


Fundamentos de la Sala



Respecto de lo primero, la Sala consideró que efectivamente, se dieron órdenes a los jueces y no simples recomendaciones o sugerencias, como alegaba el abogado del Estado en representación del CGPJ.


En cuanto a lo segundo, la Sala estimó que los jueces a los que se exigía aumentar los señalamientos cumplían una carga de trabajo superior al 100% durante los cuatro años anteriores. “En todo caso, los jueces y los órganos afectados no merecen ningún reproche sino, en todo caso, una felicitación”, llega a decir el fallo.


Un dato importante que añadió la Sala es que la eficacia de los magistrados no se mide exclusivamente por el número de señalamientos que lleva a cabo el juzgado que dirige.


Además, incide en que la Jefatura de Inspección no es la competente para exigir unos requisitos a los jueces, sino el presidente de la Sala de Gobierno del CGPJ. El Servicio de Inspección se encarga de que se cumplan los plazos de las tramitaciones y de que las sentencias se dicten dentro del tiempo establecido.


Anulación del acuerdo



Por tanto, las sentencias, de las que fue ponente Pedro Yagüe, resolvió admitir el recurso de las asociaciones de jueces, declarar nulo el acuerdo del CGPJ sobre la Inspección y condenar en costas al órgano judicial.


Una vez se han hecho públicos los fallos, la Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente han solicitado al CGPJ la dimisión de la Jefa de Inspección, Esperanza Córdoba, por injerencia en las competencias que tenía atribuidas. 

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