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El dilema de Rufián, Tardá y sus compañeros: perder el sueldo de diputados o traicionar a Cataluña
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El dilema de Rufián, Tardá y sus compañeros: perder el sueldo de diputados o traicionar a Cataluña
El dilema de Rufián, Tardá y sus compañeros: perder el sueldo de diputados o traicionar a Cataluña
Enrique Delgado Sanz
@Delsanz
Madrid28/10/2017 04:06hActualizado:28/10/2017 04:06h
La «pela» o una Cataluña independiente. La realidad o el sueño. La ley o la desobediencia. Rufián, Tardá y el resto de los diputados independentistas —son 17 en total: 9 de ERC y 8 de PDECat— tienen que decidir a partir de ahora si dejan de acudir al Parlamento después de la proclamación en Cataluña de una independencia sin validez jurídica y cuyas instituciones disolvió ayer el Gobierno.
Si son coherentes con el «procés» impulsado por PDECat y ERC —partidos a los que pertenecen— deberían abandonar sus escaños en el Congreso. Lo contrario, que sería acudir al Parlamento como han hecho hasta la fecha, supondría una traición a la independencia que ellos mismos declararon en el Parlament.
Eso sí, en el momento en el que dejen de acudir a las cámaras de representación del poder popular español —por rebeldía o por haber declarado la independencia— se expondrán, previsiblemente, a ser suspendidos de empleo y sueldo.
De hecho, los letrados del Congreso ya trabajan, según confirman fuentes conocedoras del caso, en un informe que dé respuesta a las medidas que se podrían tomar desde la Cámara Baja contra los diputados que no cumplieran con su obligación, que no es otra que acudir a la Carrera de San Jerónimo para representar a los españoles.
Las conclusiones de este informe se conocerán entre esta semana y la próxima —a más tardar—. Sin embargo y guardando las distancias, hay un precedente en el que se privó de sueldo a diputados que incumplieron sus obligaciones como parlamentarios.
Ocurrió en 1991, cuando la Mesa del Congreso decidió suspender durante un año los derechos salariales de tres diputados de Herri Batasuna (HB). Eran Itziar Aizpurúa, Jon Idígoras y Rafael Diez Usabiaga cuya prolongada ausencia —un año— concitó la unanimidad de la Mesa para suspenderlos. Para tomar medidas semejantes, los letrados del Congreso tendrían que considerar ambos casos equiparables en su informe.
La suspensión de sueldo, precisamente, es la medida disciplinaria que solicitó Ciudadanos a la Mesa del Congreso el pasado 10 de octubre, cuando los 17 diputados de ERC y PDECat no acudieron al Congreso para secundar la huelga general convocada en Cataluña. El partido liderado por Albert Rivera hizo referencia, para sustentar su reclamación, al artículo 99.1 del Reglamento del Congreso. Esta normativa interna estipula que la suspensión de sueldo se puede aplicar en caso de ausencia «reiterada y notoria a las sesiones del Pleno o las Comisiones» por parte de algún diputado.
Pero esta directiva tendría que esperar para ser aplicada, al menos hasta que se cumpliera esa ausencia «reiterada y notoria» de los parlamentarios independendistas. Si la Mesa del Congreso decidiera aplicarla de inmediato, estaría dando por válida una declaración de independencia que no lo es.
Falta por ver, para empezar, si Rufián, Tarda y sus compañeros independentistas dan por buena la declaración de independencia y, por ende, no vuelven al Congreso contraviniendo la legalidad imperante. De lo contrario vivirían en la paradoja de quien no se considera parte de España pero cobra de ella. La «pela», entonces, seguirá siendo la «pela»
1. El Diputado podrá ser privado, por acuerdo de la Mesa, de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 6º. a 9º. del presente Reglamento en los siguientes supuestos:
1º. Cuando de forma reiterada o notoria dejare de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.
2º. Cuando quebrantare el deber de secreto establecido en el artículo 16 de este Reglamento. En este supuesto, la Mesa del Congreso, en atención a la gravedad de la conducta o al daño causado por afectar a la seguridad del Estado, podrá directamente proponer al Pleno la adopción de las medidas previstas en el artículo 101 de este Reglamento.
http://www.abc.es/espana/abci-dilema-rufian-tarda-y-companeros-perder-sueldo-diputados-o-traicionar-cataluna-201710280406_noticia.html
Los parlamentarios independentistas deben decidir ahora si dejan de acudir o no al Congreso y al Senado
Enrique Delgado Sanz
@Delsanz
Madrid28/10/2017 04:06hActualizado:28/10/2017 04:06h
La «pela» o una Cataluña independiente. La realidad o el sueño. La ley o la desobediencia. Rufián, Tardá y el resto de los diputados independentistas —son 17 en total: 9 de ERC y 8 de PDECat— tienen que decidir a partir de ahora si dejan de acudir al Parlamento después de la proclamación en Cataluña de una independencia sin validez jurídica y cuyas instituciones disolvió ayer el Gobierno.
Si son coherentes con el «procés» impulsado por PDECat y ERC —partidos a los que pertenecen— deberían abandonar sus escaños en el Congreso. Lo contrario, que sería acudir al Parlamento como han hecho hasta la fecha, supondría una traición a la independencia que ellos mismos declararon en el Parlament.
Eso sí, en el momento en el que dejen de acudir a las cámaras de representación del poder popular español —por rebeldía o por haber declarado la independencia— se expondrán, previsiblemente, a ser suspendidos de empleo y sueldo.
De hecho, los letrados del Congreso ya trabajan, según confirman fuentes conocedoras del caso, en un informe que dé respuesta a las medidas que se podrían tomar desde la Cámara Baja contra los diputados que no cumplieran con su obligación, que no es otra que acudir a la Carrera de San Jerónimo para representar a los españoles.
Las conclusiones de este informe se conocerán entre esta semana y la próxima —a más tardar—. Sin embargo y guardando las distancias, hay un precedente en el que se privó de sueldo a diputados que incumplieron sus obligaciones como parlamentarios.
Ocurrió en 1991, cuando la Mesa del Congreso decidió suspender durante un año los derechos salariales de tres diputados de Herri Batasuna (HB). Eran Itziar Aizpurúa, Jon Idígoras y Rafael Diez Usabiaga cuya prolongada ausencia —un año— concitó la unanimidad de la Mesa para suspenderlos. Para tomar medidas semejantes, los letrados del Congreso tendrían que considerar ambos casos equiparables en su informe.
El primer paso, clave
La suspensión de sueldo, precisamente, es la medida disciplinaria que solicitó Ciudadanos a la Mesa del Congreso el pasado 10 de octubre, cuando los 17 diputados de ERC y PDECat no acudieron al Congreso para secundar la huelga general convocada en Cataluña. El partido liderado por Albert Rivera hizo referencia, para sustentar su reclamación, al artículo 99.1 del Reglamento del Congreso. Esta normativa interna estipula que la suspensión de sueldo se puede aplicar en caso de ausencia «reiterada y notoria a las sesiones del Pleno o las Comisiones» por parte de algún diputado.
Pero esta directiva tendría que esperar para ser aplicada, al menos hasta que se cumpliera esa ausencia «reiterada y notoria» de los parlamentarios independendistas. Si la Mesa del Congreso decidiera aplicarla de inmediato, estaría dando por válida una declaración de independencia que no lo es.
Falta por ver, para empezar, si Rufián, Tarda y sus compañeros independentistas dan por buena la declaración de independencia y, por ende, no vuelven al Congreso contraviniendo la legalidad imperante. De lo contrario vivirían en la paradoja de quien no se considera parte de España pero cobra de ella. La «pela», entonces, seguirá siendo la «pela»
Artículo 99 del Reglamento del Congreso
1. El Diputado podrá ser privado, por acuerdo de la Mesa, de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 6º. a 9º. del presente Reglamento en los siguientes supuestos:
1º. Cuando de forma reiterada o notoria dejare de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.
2º. Cuando quebrantare el deber de secreto establecido en el artículo 16 de este Reglamento. En este supuesto, la Mesa del Congreso, en atención a la gravedad de la conducta o al daño causado por afectar a la seguridad del Estado, podrá directamente proponer al Pleno la adopción de las medidas previstas en el artículo 101 de este Reglamento.
http://www.abc.es/espana/abci-dilema-rufian-tarda-y-companeros-perder-sueldo-diputados-o-traicionar-cataluna-201710280406_noticia.html
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