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¿Cómo quedó la “súper Secretaría” de Gobernación?
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¿Cómo quedó la “súper Secretaría” de Gobernación?
¿Cómo quedó la “súper Secretaría” de Gobernación?
abril 3, 2013Omar Granados (@ogranados1)
Este martes 2 de abril de 2013 la Presidencia de la República publicó el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (Segob), según la facultad otorgada al Ejecutivo Federal por el artículo 89 constitucional y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). Las novedades en el contenido de esta norma interna tienen que ver con las nuevas funciones de seguridad pública que obtuvo Segob tras la reforma a la LOAPF.
Las nuevas obligaciones en materia de seguridad pública conferidas a Segob son detalladas a continuación, de acuerdo con su nueva Reglamento Interior. El Capítulo I del reglamento, sobre el ámbito de competencia y la organización de Segob, afirma en el Artículo 2º que el titular del despacho tiene para el desahogo de los asuntos de su competencia las siguientes ocho áreas de primer nivel:
I. Subsecretario de Gobierno;
II. Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos;
III. Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos;
IV. Subsecretario de Derechos Humanos;
V. Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana;
VI. Subsecretario de Normatividad de Medios;
VII. Comisionado Nacional de Seguridad, y
VIII. Oficial Mayor.
¿Un comisionado sin Comisión?
En el listado anterior, se observa un nuevo rubro en el numeral VII, donde se crea el Comisionado Nacional de Seguridad, cargo en el que fue nombrado previamente Manuel Mondragón y Kalb tras la reforma a la LOAPF que desapareció la SSP federal y que agregó sus labores de seguridad pública a la Segob.
Las normativas principales que regirían al Comisionado de Seguridad Pública estipulado en el nuevo reglamento de Segob implicarían en primer lugar al 21 constitucional el cual es suficientemente vago para no nombrar a las corporaciones federales de seguridad y no tuvo que ser reformado durante la reciente reforma a la LOAPF.
En segundo lugar, la Ley de la Policía Federal (PF), una de las reglamentarias del 21º constitucional, la cual aún dice que es un órgano desconcentrado de la SSP, por lo que está aún en un vacío legal con la reciente reforma a la LAOPF. Según el artículo 6º de la ley de la PF, es el comisionado general el cargo más alto al frente, no obstante, lo que no queda claro es si la PF y su comisionado dependen directamente del titular de Segob o del Comisionado Nacional de Seguridad.
Además, mientras por un lado, el reglamento expedido ayer por la presidencia en el DOF habla de un Comisionado Nacional de Seguridad, previamente había sido anunciada por parte del gobierno de Enrique Peña Nieto una Comisión Nacional de Seguridad, la cual incluso tiene página de internet, pese a que dicha Comisión no fue creada por el nuevo reglamento de la Segob publicado ayer.
En la página de la la Comisión se afirma que sus órganos desconcentrados son justamente la Polcía Federal (PF), el Servicio de Protección Federal (SPF) y Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), mismos que en el reglamento publicado ayer son desconcentrados directamente de Segob.
En la página de la Comisión Nacional de Seguridad, también se menciona que Mondragón es quien ocupa el cargo. La duda sobre la Comisión Nacional de Seguridad permanece al no ser mencionada en la versión del Reglamento Interior de Segob publicada este martes.
Los órganos administrativos desconcentrados de la Segob son los siguientes
I. Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
II. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;
III. Instituto Nacional de Migración;
IV. Secretaría General del Consejo Nacional de Población;
V. Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
VI. Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas;
VII. Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales;
VIII. Centro Nacional de Prevención de Desastres;
IX. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
X. Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
XI. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XII. Policía Federal;
XIII. Servicio de Protección Federal, y
XIV. Prevención y Readaptación Social.
A continuación, en el Capítulo XII del Reglamento Interno de Segob, se detallan las atribuciones y las unidades administrativas adscritas del Comisionado Nacional de Seguridad.
El Comisionado Nacional de Seguridad tiene entre sus atribuciones “proponer al Secretario las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes”, así como coordinar y supervisar su ejecución e informar sus resultados.” De igual forma es reiterativo el reglamento en la obligación que tendrá el comisionado en la planeación programática de la política de seguridad.
El Comisionado debera también “administrar y resguardar las bases de datos criminalísticos y del personal policial que custodie la Comisión y los órganos administrativos desconcentrados”, así como “supervisar la regulación de los servicios de protección, custodia y vigilancia en materia de seguridad privada.”
Otra cuestión relevante es que el Comisionado es quien debe supervisar y coordinar el ejercicio de las facultades previstas para la Federación en el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública” y atender “denuncias y quejas ciudadanas en relación con el ejercicio de” sus funciones.
Finalmente, el Comisionado Nacional de Seguridad de la Segob deberá establecer la forma en que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados participen “en las tareas de atención integral a víctimas” y coordinar “la debida administración y funcionamiento del sistema penitenciario.”
La Sección II del mismo capítulo sobre el Comisionado Nacional de Seguridad desglosa las unidades adminitrativas que integrarán la Comisión Nacional de Seguridad y sus obligaciones. Las unidades son las siguientes:
-Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada
-Dirección General de Análisis, Prospectiva y Evaluación
-Dirección General de Seguridad Privada
-Unidad de Desarrollo e Integración Institucional
-Dirección General de Política para el Desarrollo Policial
-Dirección General del Centro de Control de Confianza
-Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario
-Unidad de Información para la Seguridad Pública
-Dirección General de Plataforma México
-Dirección General de Infraestructura Tecnológica de Seguridad Pública
-Unidad de Servicios y Formación Policial
-Dirección General de Servicios
-Dirección General de Servicios para la Operación Policial
-Inspectoría General
-Dirección General de Apoyo Jurídico
-Dirección General de Inspección y Evaluación para la Operación
Finalmente, se desglosan las 55 unidades administrativas que forman parte de Segob, entre las cuales resaltamos las de nuevo cuño:
IX. Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada;
XI. Unidad de Información para la Seguridad Pública;
XII. Unidad de Servicios y Formación Policial;
XIII. Inspectoría General;
XXXIV. Dirección General de Seguridad Privada;
XXXV. Dirección General de Política para el Desarrollo Policial;
XXXVI. Dirección General del Centro de Control de Confianza;
XXXVII. Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario;
XXXVIII. Dirección General de Plataforma México;
XXXIX. Dirección General de Infraestructura Tecnológica de Seguridad Pública;
XLI. Dirección General de Servicios para la Operación Policial;
XLIII. Dirección General de Inspección y Evaluación para la Operación
Reglamento Interno de Segob 2abril2013
Leer Más: http://www.animalpolitico.com/2013/04/como-quedara-conformada-la-super-secretaria-de-gobernacion/#ixzz2PRA3eRK0
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Este martes 2 de abril de 2013 la Presidencia de la República publicó el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (Segob), según la facultad otorgada al Ejecutivo Federal por el artículo 89 constitucional y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). Las novedades en el contenido de esta norma interna tienen que ver con las nuevas funciones de seguridad pública que obtuvo Segob tras la reforma a la LOAPF.
Las nuevas obligaciones en materia de seguridad pública conferidas a Segob son detalladas a continuación, de acuerdo con su nueva Reglamento Interior. El Capítulo I del reglamento, sobre el ámbito de competencia y la organización de Segob, afirma en el Artículo 2º que el titular del despacho tiene para el desahogo de los asuntos de su competencia las siguientes ocho áreas de primer nivel:
I. Subsecretario de Gobierno;
II. Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos;
III. Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos;
IV. Subsecretario de Derechos Humanos;
V. Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana;
VI. Subsecretario de Normatividad de Medios;
VII. Comisionado Nacional de Seguridad, y
VIII. Oficial Mayor.
¿Un comisionado sin Comisión?
En el listado anterior, se observa un nuevo rubro en el numeral VII, donde se crea el Comisionado Nacional de Seguridad, cargo en el que fue nombrado previamente Manuel Mondragón y Kalb tras la reforma a la LOAPF que desapareció la SSP federal y que agregó sus labores de seguridad pública a la Segob.
Las normativas principales que regirían al Comisionado de Seguridad Pública estipulado en el nuevo reglamento de Segob implicarían en primer lugar al 21 constitucional el cual es suficientemente vago para no nombrar a las corporaciones federales de seguridad y no tuvo que ser reformado durante la reciente reforma a la LOAPF.
En segundo lugar, la Ley de la Policía Federal (PF), una de las reglamentarias del 21º constitucional, la cual aún dice que es un órgano desconcentrado de la SSP, por lo que está aún en un vacío legal con la reciente reforma a la LAOPF. Según el artículo 6º de la ley de la PF, es el comisionado general el cargo más alto al frente, no obstante, lo que no queda claro es si la PF y su comisionado dependen directamente del titular de Segob o del Comisionado Nacional de Seguridad.
Además, mientras por un lado, el reglamento expedido ayer por la presidencia en el DOF habla de un Comisionado Nacional de Seguridad, previamente había sido anunciada por parte del gobierno de Enrique Peña Nieto una Comisión Nacional de Seguridad, la cual incluso tiene página de internet, pese a que dicha Comisión no fue creada por el nuevo reglamento de la Segob publicado ayer.
En la página de la la Comisión se afirma que sus órganos desconcentrados son justamente la Polcía Federal (PF), el Servicio de Protección Federal (SPF) y Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), mismos que en el reglamento publicado ayer son desconcentrados directamente de Segob.
En la página de la Comisión Nacional de Seguridad, también se menciona que Mondragón es quien ocupa el cargo. La duda sobre la Comisión Nacional de Seguridad permanece al no ser mencionada en la versión del Reglamento Interior de Segob publicada este martes.
Los órganos administrativos desconcentrados de la Segob son los siguientes
I. Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
II. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;
III. Instituto Nacional de Migración;
IV. Secretaría General del Consejo Nacional de Población;
V. Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
VI. Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas;
VII. Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales;
VIII. Centro Nacional de Prevención de Desastres;
IX. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
X. Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
XI. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XII. Policía Federal;
XIII. Servicio de Protección Federal, y
XIV. Prevención y Readaptación Social.
A continuación, en el Capítulo XII del Reglamento Interno de Segob, se detallan las atribuciones y las unidades administrativas adscritas del Comisionado Nacional de Seguridad.
El Comisionado Nacional de Seguridad tiene entre sus atribuciones “proponer al Secretario las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes”, así como coordinar y supervisar su ejecución e informar sus resultados.” De igual forma es reiterativo el reglamento en la obligación que tendrá el comisionado en la planeación programática de la política de seguridad.
El Comisionado debera también “administrar y resguardar las bases de datos criminalísticos y del personal policial que custodie la Comisión y los órganos administrativos desconcentrados”, así como “supervisar la regulación de los servicios de protección, custodia y vigilancia en materia de seguridad privada.”
Otra cuestión relevante es que el Comisionado es quien debe supervisar y coordinar el ejercicio de las facultades previstas para la Federación en el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública” y atender “denuncias y quejas ciudadanas en relación con el ejercicio de” sus funciones.
Finalmente, el Comisionado Nacional de Seguridad de la Segob deberá establecer la forma en que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados participen “en las tareas de atención integral a víctimas” y coordinar “la debida administración y funcionamiento del sistema penitenciario.”
La Sección II del mismo capítulo sobre el Comisionado Nacional de Seguridad desglosa las unidades adminitrativas que integrarán la Comisión Nacional de Seguridad y sus obligaciones. Las unidades son las siguientes:
-Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada
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-Dirección General de Seguridad Privada
-Unidad de Desarrollo e Integración Institucional
-Dirección General de Política para el Desarrollo Policial
-Dirección General del Centro de Control de Confianza
-Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario
-Unidad de Información para la Seguridad Pública
-Dirección General de Plataforma México
-Dirección General de Infraestructura Tecnológica de Seguridad Pública
-Unidad de Servicios y Formación Policial
-Dirección General de Servicios
-Dirección General de Servicios para la Operación Policial
-Inspectoría General
-Dirección General de Apoyo Jurídico
-Dirección General de Inspección y Evaluación para la Operación
Finalmente, se desglosan las 55 unidades administrativas que forman parte de Segob, entre las cuales resaltamos las de nuevo cuño:
IX. Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada;
XI. Unidad de Información para la Seguridad Pública;
XII. Unidad de Servicios y Formación Policial;
XIII. Inspectoría General;
XXXIV. Dirección General de Seguridad Privada;
XXXV. Dirección General de Política para el Desarrollo Policial;
XXXVI. Dirección General del Centro de Control de Confianza;
XXXVII. Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario;
XXXVIII. Dirección General de Plataforma México;
XXXIX. Dirección General de Infraestructura Tecnológica de Seguridad Pública;
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Reglamento Interno de Segob 2abril2013
Reglamento Interno de Segob 2abril2013
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