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Condenados a 22 años de prisión siete acusados de promover inmigración ilegal
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Condenados a 22 años de prisión siete acusados de promover inmigración ilegal
miércoles 06/03/2013
El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a siete de los once acusados de delitos de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual, de determinación coactiva a la prostitución y de falsedad en documentos oficiales, a 22 años de prisión y a una multa que asciende a casi 12.000 euros.
Según reza en la sentencia, los tres principales acusados, el matrimonio formado por H.P., y T.G.J., y J.B., con antecedentes penales y todos nacidos en Nigeria, han sido condenados a seis años de prisión cada uno por delitos de favorecimiento de inmigración ilegal con fines de explotación sexual y por un delito de determinación coactiva a la prostitución, mientras que H.G., otro acusado que el fiscal consideraba como máximo responsable, ha sido condenado a seis meses de prisión por un delito en falsedad de documentación oficial.
Por este mismo delito ha sido condenados otros dos acusados, mientras que el otro, J.U., lo ha sido a 21 meses de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial. El resto, otras cuatro personas han sido absueltas.
El juez considera probado que desde el año 2007 los tres condenados a seis años de prisión se propusieron introducir en España, al margen de las leyes españolas de inmigración y estancia de extranjeros no comunitarios, a nigerianas compatriotas suyas, con la intención de obligarlas a prostituirse en diversos clubes de alterne hasta que hicieran el pago total de la deuda contraída con ellos como consecuencia de haberlas traído a territorio nacional.
En estas circunstancias, en agosto de 2007, los procesados contactaron, a través de A.O., con una de las testigos protegidos, a quien el citado convenció para que viniera a España con la promesa de facilitarle el viaje y de buscarle un trabajo aquí, debiendo la misma pagar en el plazo de tres años 50.000 euros para saldar dicha deuda contraída por las gestiones que la organización haría en su favor.
De este modo, comenzó el viaje con un pasaporte falso, facilitado por A.O., en camión, en patera hasta Italia -de donde escaparon de un centro de internamiento de extranjeros-, en avión hasta Sevilla y en autobús a Huelva. Una vez, en la capital onubense, el matrimonio H.P y T.G., trasladó a su domicilio a esta testigo, que fue sometida a rituales de vudú, explicándole que el tipo de trabajo para pagar la deuda era la prostitución. Tras permanecer en Huelva, y enseñarle algo de castellano, fue trasladada a Badajoz, donde ejerció el diversos clubes de alterne, llegando a ingresar en la cuenta de T.G la cantidad de 14.365 euros. Unas circunstancias que explicó y declaró la testigo protegida durante el juicio.
Cabe recordar que en la primera sesión del juicio, los letrados de las once acusados solicitaron la nulidad de las escuchas telefónicas al creer que la Policía las intervino sin base indiciaria basándose en una sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado mes de julio, una cuestión con la que la Fiscalía discrepó, y finalmente el juez ha desestimado esta petición al entender que la intervención de los teléfonos se ajusta a la ley.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/03/06/andalucia/1362565537.html
El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a siete de los once acusados de delitos de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual, de determinación coactiva a la prostitución y de falsedad en documentos oficiales, a 22 años de prisión y a una multa que asciende a casi 12.000 euros.
Según reza en la sentencia, los tres principales acusados, el matrimonio formado por H.P., y T.G.J., y J.B., con antecedentes penales y todos nacidos en Nigeria, han sido condenados a seis años de prisión cada uno por delitos de favorecimiento de inmigración ilegal con fines de explotación sexual y por un delito de determinación coactiva a la prostitución, mientras que H.G., otro acusado que el fiscal consideraba como máximo responsable, ha sido condenado a seis meses de prisión por un delito en falsedad de documentación oficial.
Por este mismo delito ha sido condenados otros dos acusados, mientras que el otro, J.U., lo ha sido a 21 meses de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial. El resto, otras cuatro personas han sido absueltas.
El juez considera probado que desde el año 2007 los tres condenados a seis años de prisión se propusieron introducir en España, al margen de las leyes españolas de inmigración y estancia de extranjeros no comunitarios, a nigerianas compatriotas suyas, con la intención de obligarlas a prostituirse en diversos clubes de alterne hasta que hicieran el pago total de la deuda contraída con ellos como consecuencia de haberlas traído a territorio nacional.
En estas circunstancias, en agosto de 2007, los procesados contactaron, a través de A.O., con una de las testigos protegidos, a quien el citado convenció para que viniera a España con la promesa de facilitarle el viaje y de buscarle un trabajo aquí, debiendo la misma pagar en el plazo de tres años 50.000 euros para saldar dicha deuda contraída por las gestiones que la organización haría en su favor.
De este modo, comenzó el viaje con un pasaporte falso, facilitado por A.O., en camión, en patera hasta Italia -de donde escaparon de un centro de internamiento de extranjeros-, en avión hasta Sevilla y en autobús a Huelva. Una vez, en la capital onubense, el matrimonio H.P y T.G., trasladó a su domicilio a esta testigo, que fue sometida a rituales de vudú, explicándole que el tipo de trabajo para pagar la deuda era la prostitución. Tras permanecer en Huelva, y enseñarle algo de castellano, fue trasladada a Badajoz, donde ejerció el diversos clubes de alterne, llegando a ingresar en la cuenta de T.G la cantidad de 14.365 euros. Unas circunstancias que explicó y declaró la testigo protegida durante el juicio.
Cabe recordar que en la primera sesión del juicio, los letrados de las once acusados solicitaron la nulidad de las escuchas telefónicas al creer que la Policía las intervino sin base indiciaria basándose en una sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado mes de julio, una cuestión con la que la Fiscalía discrepó, y finalmente el juez ha desestimado esta petición al entender que la intervención de los teléfonos se ajusta a la ley.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/03/06/andalucia/1362565537.html
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