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ESPAÑA: La prisión permanente se aplicará a homicidios terroristas y de menores
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ESPAÑA: La prisión permanente se aplicará a homicidios terroristas y de menores
Reforma del Código Penal
Cumplida la prisión mínima (25-35 años), se podrá pedir la excarcelación
Aplicable a casos de asesinato tras una violación y a los crímenes múltiples
Asimismo, se aplicará en asesinatos cometidos por bandas organizadas
La desaparición de personas será castigada como homicidio
La libertad condicional podrá anularse si se delinque
Ministro de Justicia y Vicepresidenta del Gobierno
14 septiembre 2012
La reforma del Código Penal que ha iniciado el Gobierno introducirá en la legislación española por primera vez la prisión permanente revisable, que se aplicará en los casos de homicidios terroristas y también en los asesinatos con víctimas menores de 16 años, asesinatos subsiguientes a agresiones sexuales, asesinatos múltiples y asesinatos cometidos por bandas organizadas.
Asimismo, la prisión permanente revisable también se contempla para delitos de magnicidio del Rey, el Príncipe heredero, o jefes de estado extranjeros que estén en España; para los genocidios y para los delitos calificados como de lesa humanidad.
Estos cambios se recogen en un informe que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha presentado en la reunión del Consejo de Ministros. Están las líneas maestras de la futura reforma, que introduce dos figuras novedosas para los delincuentes más peligrosos: la prisión permanente revisable, similar a la cadena perpetua que se aplica en otros países, y la custodia de seguridad.
La prisión permanente tendrá una duración indefinida, que podrá ser revisada tras un tiempo de privación de libertad establecido, en función de las circunstancias del reo (entre 25 y 35 años), mientras que la custodia de seguridad será una medida privativa de libertad de una duración máxima de diez años para casos excepcionales, una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado.
No obstante, salvo que la banda terrorista ETA vuelva a atentar no se aplicaría este cambio a ningún etarra -lo mismo que a otros casos con homicidios muy mediáticos- porque la reforma del Código Penal no puede ser retroactiva.
El ministro de Justicia ha asegurado que el informe que ha aprobado el Gobierno tiene "plenamente encaje constitucional", según un estudio del Consejo de Estado que aseguraba que la figura de la prisión permanente revisable no vulnera el principio de la reinserción y reeducación del reo.
Según Gallardón, el propósito de endurecer el castigo en delitos "especialmente reprochables" es el que ha impulsado la modificación de la normativa penal.
Además de los delitos de terrorismo, a los que el ministro ya había hecho mención en anteriores ocasiones, el informe plantea el "máximo reproche penal" en determinados actos de tal "brutalidad" en los que las víctimas sean menores de 16 años, o personas con discapacidad especialmente vulnerables y que tras la agresión sexual se produzca el asesinato.
Según ha explicado Gallardón, la revisión de la pena de una condena a prisión permanente le corresponderá en exclusiva al tribunal sentenciador. "No hay discrecionalidad gubernativa", ha señalado.
Para que se conceda la excarcelación, deberá ser solicitada por el preso una vez cumplido el plazo mínimo de estancia en prisión (25-35 años en función del tipo de delito por el que fue condenado). Si se le deniega no podrá volver a solicitarlo hasta que pase un año. Por su parte, el tribunal podrá promoverlo de oficio cada dos años.
Sobre el plazo para que el nuevo Código Penal vea la luz, el ministro de Justicia ha explicado que la reforma es de gran trascendencia y que su tramitación se hará con calma para incorporar mejoras que propongan los grupos parlamentarios. "No habrá urgencias del Gobierno para su tramitación parlamentaria", ha afirmado Gallardón.
Reforma para casos Marta del Castillo
El informe sobre la reforma del Código Penal que ha abordado el Consejo de Ministros también incluye entre sus novedades una modificación en la libertad condicional, que se regulará como una suspensión de pena para que si el penado vuelve a delinquir pueda ser devuelto a la cárcel.
La desaparición de personas será castigada como un delito de homicidio en aquellos supuestos en que parta de una detención ilegal que haga constatable que la no aparición de esa persona es debido a que ha fallecido. Se agravarán las condenas cuando la víctima sea menor de edad o exista un móvil sexual. No ha citado ningún caso, pero en la mente de todos aparecen algunos como el de Marta del Castillo o el secuestro de Publio Cordón por los Grapo.
Desobediencia a la autoridad, hurtos y multirreincidentes
La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Otra novedad afecta a la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones. La pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.
La reforma suprimirá las faltas y sólo se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima.
Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluiría las bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Delitos económicos e incendios
Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Se adecúa la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se modifica la pena para conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
Por otra parte, aumentan la pena por la provocación de incendios, sobre todo cuando afecte a zonas de especial protección. La condena prevista actualmente para los delitos de incendios forestales es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. También aumenta la "protección penal" de los animales.
Gallardón no ha propuesto cambios en su reforma del Código Penal relativos al aborto en España porque considera que este asunto, aunque "evidentemente tiene un componente penal", requiere de "un proyecto independiente".
Cumplida la prisión mínima (25-35 años), se podrá pedir la excarcelación
Aplicable a casos de asesinato tras una violación y a los crímenes múltiples
Asimismo, se aplicará en asesinatos cometidos por bandas organizadas
La desaparición de personas será castigada como homicidio
La libertad condicional podrá anularse si se delinque
Ministro de Justicia y Vicepresidenta del Gobierno
14 septiembre 2012
La reforma del Código Penal que ha iniciado el Gobierno introducirá en la legislación española por primera vez la prisión permanente revisable, que se aplicará en los casos de homicidios terroristas y también en los asesinatos con víctimas menores de 16 años, asesinatos subsiguientes a agresiones sexuales, asesinatos múltiples y asesinatos cometidos por bandas organizadas.
Asimismo, la prisión permanente revisable también se contempla para delitos de magnicidio del Rey, el Príncipe heredero, o jefes de estado extranjeros que estén en España; para los genocidios y para los delitos calificados como de lesa humanidad.
Estos cambios se recogen en un informe que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha presentado en la reunión del Consejo de Ministros. Están las líneas maestras de la futura reforma, que introduce dos figuras novedosas para los delincuentes más peligrosos: la prisión permanente revisable, similar a la cadena perpetua que se aplica en otros países, y la custodia de seguridad.
La prisión permanente tendrá una duración indefinida, que podrá ser revisada tras un tiempo de privación de libertad establecido, en función de las circunstancias del reo (entre 25 y 35 años), mientras que la custodia de seguridad será una medida privativa de libertad de una duración máxima de diez años para casos excepcionales, una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado.
No obstante, salvo que la banda terrorista ETA vuelva a atentar no se aplicaría este cambio a ningún etarra -lo mismo que a otros casos con homicidios muy mediáticos- porque la reforma del Código Penal no puede ser retroactiva.
El ministro de Justicia ha asegurado que el informe que ha aprobado el Gobierno tiene "plenamente encaje constitucional", según un estudio del Consejo de Estado que aseguraba que la figura de la prisión permanente revisable no vulnera el principio de la reinserción y reeducación del reo.
Según Gallardón, el propósito de endurecer el castigo en delitos "especialmente reprochables" es el que ha impulsado la modificación de la normativa penal.
Además de los delitos de terrorismo, a los que el ministro ya había hecho mención en anteriores ocasiones, el informe plantea el "máximo reproche penal" en determinados actos de tal "brutalidad" en los que las víctimas sean menores de 16 años, o personas con discapacidad especialmente vulnerables y que tras la agresión sexual se produzca el asesinato.
Según ha explicado Gallardón, la revisión de la pena de una condena a prisión permanente le corresponderá en exclusiva al tribunal sentenciador. "No hay discrecionalidad gubernativa", ha señalado.
Para que se conceda la excarcelación, deberá ser solicitada por el preso una vez cumplido el plazo mínimo de estancia en prisión (25-35 años en función del tipo de delito por el que fue condenado). Si se le deniega no podrá volver a solicitarlo hasta que pase un año. Por su parte, el tribunal podrá promoverlo de oficio cada dos años.
Sobre el plazo para que el nuevo Código Penal vea la luz, el ministro de Justicia ha explicado que la reforma es de gran trascendencia y que su tramitación se hará con calma para incorporar mejoras que propongan los grupos parlamentarios. "No habrá urgencias del Gobierno para su tramitación parlamentaria", ha afirmado Gallardón.
Reforma para casos Marta del Castillo
El informe sobre la reforma del Código Penal que ha abordado el Consejo de Ministros también incluye entre sus novedades una modificación en la libertad condicional, que se regulará como una suspensión de pena para que si el penado vuelve a delinquir pueda ser devuelto a la cárcel.
La desaparición de personas será castigada como un delito de homicidio en aquellos supuestos en que parta de una detención ilegal que haga constatable que la no aparición de esa persona es debido a que ha fallecido. Se agravarán las condenas cuando la víctima sea menor de edad o exista un móvil sexual. No ha citado ningún caso, pero en la mente de todos aparecen algunos como el de Marta del Castillo o el secuestro de Publio Cordón por los Grapo.
Desobediencia a la autoridad, hurtos y multirreincidentes
La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Otra novedad afecta a la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones. La pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.
La reforma suprimirá las faltas y sólo se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima.
Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluiría las bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Delitos económicos e incendios
Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Se adecúa la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se modifica la pena para conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
Por otra parte, aumentan la pena por la provocación de incendios, sobre todo cuando afecte a zonas de especial protección. La condena prevista actualmente para los delitos de incendios forestales es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. También aumenta la "protección penal" de los animales.
Gallardón no ha propuesto cambios en su reforma del Código Penal relativos al aborto en España porque considera que este asunto, aunque "evidentemente tiene un componente penal", requiere de "un proyecto independiente".
Skorpio- Cantidad de envíos : 9873
Fecha de inscripción : 08/09/2009
Re: ESPAÑA: La prisión permanente se aplicará a homicidios terroristas y de menores
Skorpio escribió:Reforma del Código Penal
Cumplida la prisión mínima (25-35 años), se podrá pedir la excarcelación
Aplicable a casos de asesinato tras una violación y a los crímenes múltiples
Asimismo, se aplicará en asesinatos cometidos por bandas organizadas
La desaparición de personas será castigada como homicidio
La libertad condicional podrá anularse si se delinque
Ministro de Justicia y Vicepresidenta del Gobierno
14 septiembre 2012
La reforma del Código Penal que ha iniciado el Gobierno introducirá en la legislación española por primera vez la prisión permanente revisable, que se aplicará en los casos de homicidios terroristas y también en los asesinatos con víctimas menores de 16 años, asesinatos subsiguientes a agresiones sexuales, asesinatos múltiples y asesinatos cometidos por bandas organizadas.
Asimismo, la prisión permanente revisable también se contempla para delitos de magnicidio del Rey, el Príncipe heredero, o jefes de estado extranjeros que estén en España; para los genocidios y para los delitos calificados como de lesa humanidad.
Estos cambios se recogen en un informe que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha presentado en la reunión del Consejo de Ministros. Están las líneas maestras de la futura reforma, que introduce dos figuras novedosas para los delincuentes más peligrosos: la prisión permanente revisable, similar a la cadena perpetua que se aplica en otros países, y la custodia de seguridad.
La prisión permanente tendrá una duración indefinida, que podrá ser revisada tras un tiempo de privación de libertad establecido, en función de las circunstancias del reo (entre 25 y 35 años), mientras que la custodia de seguridad será una medida privativa de libertad de una duración máxima de diez años para casos excepcionales, una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado.
No obstante, salvo que la banda terrorista ETA vuelva a atentar no se aplicaría este cambio a ningún etarra -lo mismo que a otros casos con homicidios muy mediáticos- porque la reforma del Código Penal no puede ser retroactiva.
El ministro de Justicia ha asegurado que el informe que ha aprobado el Gobierno tiene "plenamente encaje constitucional", según un estudio del Consejo de Estado que aseguraba que la figura de la prisión permanente revisable no vulnera el principio de la reinserción y reeducación del reo.
Según Gallardón, el propósito de endurecer el castigo en delitos "especialmente reprochables" es el que ha impulsado la modificación de la normativa penal.
Además de los delitos de terrorismo, a los que el ministro ya había hecho mención en anteriores ocasiones, el informe plantea el "máximo reproche penal" en determinados actos de tal "brutalidad" en los que las víctimas sean menores de 16 años, o personas con discapacidad especialmente vulnerables y que tras la agresión sexual se produzca el asesinato.
Según ha explicado Gallardón, la revisión de la pena de una condena a prisión permanente le corresponderá en exclusiva al tribunal sentenciador. "No hay discrecionalidad gubernativa", ha señalado.
Para que se conceda la excarcelación, deberá ser solicitada por el preso una vez cumplido el plazo mínimo de estancia en prisión (25-35 años en función del tipo de delito por el que fue condenado). Si se le deniega no podrá volver a solicitarlo hasta que pase un año. Por su parte, el tribunal podrá promoverlo de oficio cada dos años.
Sobre el plazo para que el nuevo Código Penal vea la luz, el ministro de Justicia ha explicado que la reforma es de gran trascendencia y que su tramitación se hará con calma para incorporar mejoras que propongan los grupos parlamentarios. "No habrá urgencias del Gobierno para su tramitación parlamentaria", ha afirmado Gallardón.
Reforma para casos Marta del Castillo
El informe sobre la reforma del Código Penal que ha abordado el Consejo de Ministros también incluye entre sus novedades una modificación en la libertad condicional, que se regulará como una suspensión de pena para que si el penado vuelve a delinquir pueda ser devuelto a la cárcel.
La desaparición de personas será castigada como un delito de homicidio en aquellos supuestos en que parta de una detención ilegal que haga constatable que la no aparición de esa persona es debido a que ha fallecido. Se agravarán las condenas cuando la víctima sea menor de edad o exista un móvil sexual. No ha citado ningún caso, pero en la mente de todos aparecen algunos como el de Marta del Castillo o el secuestro de Publio Cordón por los Grapo.
Desobediencia a la autoridad, hurtos y multirreincidentes
La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Otra novedad afecta a la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones. La pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.
La reforma suprimirá las faltas y sólo se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima.
Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluiría las bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Delitos económicos e incendios
Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Se adecúa la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se modifica la pena para conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
Por otra parte, aumentan la pena por la provocación de incendios, sobre todo cuando afecte a zonas de especial protección. La condena prevista actualmente para los delitos de incendios forestales es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. También aumenta la "protección penal" de los animales.
Gallardón no ha propuesto cambios en su reforma del Código Penal relativos al aborto en España porque considera que este asunto, aunque "evidentemente tiene un componente penal", requiere de "un proyecto independiente".
Los cambios hacen la diferencia, pero suavizar la ley, es una invitacion clara
a desobedecerla, a sabiendas, que puedes salir libre, tarde que temprano
Makakikus- Cantidad de envíos : 172
Fecha de inscripción : 09/09/2012
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