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Los presos podrán salir de la cárcel a diario una vez conocida la sentencia del Supremo La aplicación del artículo 100.2 permitirá a los presos independentistas acceder a salidas de prisión de manera inmediata

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Mensaje  rip 14.10.19 11:16

SENTENCIA DEL 1-O

Los presos podrán salir de la cárcel a diario una vez conocida la sentencia del Supremo


La aplicación del artículo 100.2 permitirá a los presos independentistas acceder a salidas de prisión de manera inmediata



99 años de cárcel para los golpistas: 13 años para Junqueras, 11 años y medio para Forcadell y 9 para ‘los Jordis’



Los presos podrán salir de la cárcel a diario una vez conocida la sentencia del Supremo La aplicación del artículo 100.2 permitirá a los presos independentistas acceder a salidas de prisión de manera inmediata Procesados-en-el-tribunal-supremo-por-el-1-o---ep-min-e1558109901851-655x368
Procesados en el Tribunal Supremo por el 1-O @ EP


  • LUZ SELA
  • 14/10/2019 09:42


Los golpistas condenados por el referéndum ilegal podrán salir de prisión de forma prácticamente automática, una vez conocida la sentencia del Tribunal Supremo.


Los políticos independentistas pasan de ser penados preventivos a depender de la Generalitat, con competencia en el ámbito de las prisiones y, por tanto, facultad para decidir cuándo salen de la cárcel, en virtud del tercer grado penitenciario o la aplicación del artículo 100.2, de amplia discrecionalidad política. 


Esa decisión podría ser recurrida por al Fiscalía ante el Tribunal Supremo o la Audiencia Provincial pero, en cualquier caso, mientras se resuelvan esos recursos, los condenados podrán estar en la calle.


La sentencia del tribunal presidido por Manuel Marchena rechaza la petición del Ministerio Público de que los condenados no pudiesen alcanzar el tercer grado penitenciario hasta cumplir la mitad de la condena. Un aspecto que preocupaba a los condenados.


 La Fiscalía pedía que se aplicase el artículo 36.2 del Código Penal, que establece que "cuando la duración de la pena impuesta será superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta". El Supremo lo rechaza.

En manos de la Generalitat



Los presos independentistas se encuentran actualmente en cárceles catalanas, y allí han recibido la sentencia, lo que hace que el cumplimiento de sus penas quede en manos de esa administración.


Y ese control de la Generalitat, a través de sus servicios penitenciarios,  permitirá a los condenados acceder a beneficios penitenciarios en un corto plazo de tiempo. De hecho, si así lo deciden, de forma prácticamente automática.


En realidad, para los secesionistas que hasta ahora permanecían en prisión preventiva, la sentencia, firme, puede ser un balón de oxígeno. Ya con esa sentencia se convierten en presos dependientes directamente de los Servicios Penitenciarios de la Generalitat, con las competencias de prisiones transferidas.


Tercer grado



Una de las posibilidades es que los presos sean clasificados directamente en tercer grado o régimen abierto. Es decir, únicamente tendrían que acudir a dormir a prisión de lunes a jueves. Ello depende directamente de los Servicios Penitenciarios de la Generalitat, tras escuchar a la Junta de Tratamiento de la cárcel, que debe elaborar el informe pertinente.


La Junta de Tratamiento tiene dos meses para elaborar ese informe y determinar el régimen. En el caso de los presos independentistas, la clasificación estaría ya muy avanzada tras los dos años que llevan en preventiva.


El tercer grado puede ser recurrido por la Fiscalía ante el juez de vigilancia penitenciaria y, después, ante el Tribunal Supremo, que dictó la sentencia.


El polémico 100.2



Los secesionistas tienen otra vía más fácil y rápida: el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que les permitiría salidas diarias de prisión para trabajar o formarse. A ese beneficio se puede acceder de forma automática desde el segundo grado, el ordinario. Y, aunque también es recurrible -existen discrepancias si ante el Supremo o la Audiencia Provincial- el preso goza de esas ventajas mientras se resuelve.


La aplicación del artículo 100. 2 es, en realidad, un tercer grado encubierto. Recogido en el Reglamento Penitenciario, se defiende "con el fin de hacer el sistema más flexible" y permite que, respecto de cada penado, "se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado". Debe ser aprobada con el juez de vigilancia penitenciaria competente según donde se ubique el centro penitenciario. En este caso, Cataluña.


El artículo 100.2 no es extraño y se ha aplicado a varios etarras o condenados por delitos económicos, como Gerardo Díaz Ferrán, ex presidente de la CEOE.


En mayo de este mismo año, permitió también la salida de prisión de Oriol Pujol, condenado a dos años y medio de prisión por el caso ITV. Gracias a él, Pujol puede salir diariamente a trabajar y ejercer un voluntariado social. Antes, se beneficiaba ya de un tercer grado -por el que sólo iba a dormir a la cárcel entre semana- que revocó el juez de Vigilancia Penitenciaria.


Si nada de eso se les aplica, los condenados -en segundo grado- accederían a permisos de salida ordinarios -hasta 36 días al año- cuando cumplan una cuarta parte de la pena. En este caso, los dos años que llevan en prisión preventiva les favorecen, al descontarse de la condena final. Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, líderes de la ANC y Òmnium, cumplen precisamente esos dos años este mismo miércoles. Otros lo harán en noviembre y otros, en el primer trimestre del año que viene.


https://okdiario.com/espana/presos-podran-salir-carcel-diario-vez-conocida-sentencia-del-supremo-4684680?utm_source=share_twitter

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