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EL "GRUPO de los BELICOS" del EJERCITO COMBATIA a NARCOS "ESTILO NARCO",LEVANTABA,TORTURABA,MATABA,ROBABA y DESAPARECIA...
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EL "GRUPO de los BELICOS" del EJERCITO COMBATIA a NARCOS "ESTILO NARCO",LEVANTABA,TORTURABA,MATABA,ROBABA y DESAPARECIA...
EL "GRUPO de los BÉLICOS" del EJERCITO COMBATÍA a NARCOS "ESTILO NARCO", LEVANTABA, TORTURABA, MATABA,ROBABA y DESAPARECÍA...
La semana pasada, por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó el caso de desaparición forzada ocurrido en México en diciembre de 2009 en perjuicio de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado, en el que están implicadas tropas del 35 Batallón de Infantería de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua.
La desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera, y las represalias que han sufrido al menos una treintena de miembros de su familia tras denunciar la participación de personal del 35 Batallón de Infantería de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, fue examinado por jueces de la Corte Interamericana presididos por Eduardo Vio Grossi, ante la imposibilidad de que, por razones de nacionalidad, el presidente del tribunal regional, el mexicano Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, participe en el debate.
El caso se discutió en la Corte el jueves 26 y el viernes 27, después de que el Estado mexicano fuera omiso a las recomendaciones que hiciera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para dar con el paradero de las víctimas, sancionar a los responsables de la desaparición, así como “disponer de medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad, incluyendo acciones u omisiones de autoridades que hubieren obstaculizado la realización de diligencias de investigación”, así como tomar diligencias legislativas y administrativas para que “las autoridades de la justicia penal militar se abstengan de obstaculizar investigaciones en casos de desaparición forzada”, entre otras.
Ocho años después de esos hechos, la delegación del Estado mexicano, compuesta por 17 personas y encabezadas por el director de Derechos Humanos y Democracia de la Cancillería, Erasmo Lara, y la subprocuradora de Derechos Humanos, Sara Irene Herrerías, mantuvo la posición fijada por el Ejército, de que los hechos habrían sido perpetrados por miembros del crimen organizado disfrazados de militares.
En abril de 2010 fue la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM) la instancia que asumió la investigación, luego de que la Procuraduría General de la República (PGR), que tuvo conocimiento de los hechos casi de manera inmediata, declinara su competencia a favor de los uniformados.
El 29 de diciembre de 2011, después de trabajar el caso, la PGJM archivó el asunto y lo retornó a la PGR, con el argumento de que “no existen pruebas de que el personal militar haya efectuado tales ilícitos (desaparición forzada), por lo que … no se infringió la disciplina militar y la ley. Sin embargo, de dichas conductas ilícitas es muy probable que se encuentren involucradas personas que se dedican a actividades del narcotráfico”.
Una versión insostenible
El Estado mexicano repite la misma versión ante el tribunal regional, aunque en 2014 la entonces Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UEBPD) de la PGR, consignó ante un juzgado de distrito una averiguación previa solicitando un orden de aprehensión contra el coronel Élfego José Luján Ruiz –comandante del 35 Batallón de Infantería cuando ocurrieron los hechos–, a quien los familiares ubican como principal responsable de las desapariciones (Proceso 1747, 1809 y 1842).
El mismo día en que la UEBPD solicitó enjuiciar a Luján por “autoría mediata del delito de desaparición forzada”, en el juzgado séptimo de Distrito, con residencia en Ciudad Juárez, se rechazó la orden de aprehensión.
En su escrito de remisión a la Corte, en noviembre de 2016, la CIDH advirtió que la sentencia del juez séptimo la emitió en menos de 24 horas, pese a que el expediente presentado comprendía “más de once mil fojas, compuesto por XXII tomos y X anexos”.
El 27 de junio de 2014, en el Cuarto Tribunal Unitario del Décimo Séptimo Distrito, se confirmó el sentido de la sentencia, pese a que en la apelación el agente del Ministerio Público de la federación que llevaba el caso, Víctor Cruz Martínez, advirtió fallas tan obvias como que el juez séptimo cambió el nombre de las víctimas: nombró Mitzy a Nitza Paola.
Este semanario tuvo acceso al pliego de consignación y a la apelación, que integraron declaraciones ministeriales de militares, entre ellos el mismo inculpado, así como el general Pedro Lohmann Iturburu, quien fue comandante de destacamento de Palomas, en la frontera de Chihuahua con Estados Unidos.
La hermana de Nitza Paola, María de Jesús Alvarado Espinoza, identifica a Lohmann como un personaje que, durante los primeros días de búsqueda de sus familiares, ingresó con ella y su abogada, Luz Estela Castro, del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Cedehm), a las instalaciones del 35 Batallón de Infantería, y después al depósito donde se encontraba el vehículo del que Nitza y José Ángel fueron sacados por la fuerza por los militares.
En la audiencia, María de Jesús narró que Lohmann entrevistó delante de ellas a varios soldados, y que uno de ellos, Manuel Gutiérrez, reconoció el vehículo asegurado por elementos del 35 Batallón.
Después de ese encuentro, recordó Alvarado Espinoza en la Corte, no volvió a tener contacto con Lohmann, quien fue removido de su cargo.
En la negativa de la orden de aprehensión, se da validez plena a la comparecencia ministerial del 18 de junio de 2013 de Lohmann, quien se plegó a la versión oficial, señalado que “recibió la orden del comandante de la XI Región Militar” de investigar el caso, recabando información de familiares y vecinos por lo que, expuso, “no es posible que la detención la hayan realizado los militares y supone que fue la delincuencia organizada porque los civiles vendían drogas”.
Al respecto el agente ministerial reprocha que “el juez de distrito se base en un informe de investigación realizado por un elemento militar, al cual no se le puede conceder valor probatorio, pues si bien constituye un indicio, ese no está corroborado por otros elementos de prueba, pues la investigación realizada por el mismo, no puede sustituir las facultades persecutorias del Ministerio Público y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para investigar, pues no existe ningún fundamento para que el general Jens (sic) Pedro Lohmann Iturburu concluyera que no había responsabilidad de los elementos militares, pues en su caso esas facultades correspondía a la Procuraduría de Justicia Militar, o bien a un órgano de la Secretaría de la Defensa Nacional con facultades suficientes y establecidas en la normatividad”.
El grupo de Los Bélicos
En el pliego de consignación, el agente ministerial había considerado la declaración de Lohmann como parte de la estrategia de encubrimiento vinculada a la desaparición forzada.
En la consignación, el agente ministerial integró declaraciones del proceso que se siguió al coronel Luján Ruiz, primero en el fuero militar y después en el civil, por su participación en grado de encubrimiento en el asesinato e inhumación de dos desertores del Ejército.
Dicho caso fue iniciado en febrero de 2010 en el fuero militar, meses después de la desaparición de los Alvarado.
En la apelación, el agente ministerial destaca que de los testimonios militares se pudo advertir que Luján controlaba “un grupo intramuros (al interior de ese Batallón) denominado Los Bélicos, los cuales tenían como práctica común realizar entre otros, los actos delictivos siguientes: allanamientos a lo que ellos llamaban detenciones; robo de vehículos particulares, mismos que denominaban asegurados, los cuales pintaban de color verde militar con números de identificación apócrifos, que en ocasiones se quedaban en el tren de transportes del Batallón”.
Dicho grupo sería responsable también de “robo de pertenencias a los detenidos, homicidios, apropiación indebida de animales, armas, droga y vehículos, tortura, ejecuciones sumarias, incineración de vehículos utilizados, detenciones ilegales y ocultamiento de cadáveres mediante inhumación ilícita”.
Ese contexto, sumado a declaraciones de quien fuera el chofer de Luján, el sargento primero conductor Alberto Hernández de la Cruz, rendidas el 5 de febrero de 2010 ante el agente del Ministerio Público militar, entre otras, serían elementos suficientes para considerar la responsabilidad de Luján en la desaparición de los Alvarado.
En su declaración, Hernández de la Cruz, da una larga lista de robos de vehículos y detenciones ilegales, ordenadas por Luján al personal militar, y advierte que en el ejido Benito Juárez “se detuvo a una mujer inválida y a un hombre” por “personal militar que portaba uniforme con camuflaje de desierto y de selva, lo que provocó que el 35 Batallón y el 20 Regimiento de Caballería Motorizada (Ciudad Juárez) fueran intervenidos por el comandante de la guarnición militar de Palomas, Chihuahua, para indagar sobre el paradero de citados civiles”.
La mención es relevante: Nitza Paola padecía una parálisis de la mitad de su cuerpo, lo que se apegaría a la descripción del militar.
Hernández de la Cruz continuó narrando que el 13 de enero Luján, quien estaba en Parral, recibió instrucciones de presentarse en el 35 Batallón, a donde llegaría personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la V Zona Militar, así como Lohmann.
“Mientras viajaba de regreso al Batallón, el coronel Luján Ruiz recibió una llamada telefónica en uno de los cuatro teléfonos celulares que portaba, escuchando que lo alertaban sobre la presencia del comandante de la Guarnición de Palomas, percatándome que el coronel Luján Ruiz, con notoria preocupación preguntó: ‘¿y qué sabes de la basura que les ordené que sacaran?, ¿ya la tiraron?’, escuchando que le decían que sí”, según el documento consultado por Proceso.
En la apelación, el agente del Ministerio Público consideraba que el coronel Luján “no sólo tenía conocimiento de los actos delictivos que cometían los integrantes del grupo delictivo Los Bélicos, sino que participaba activamente en los mismos, con base y en claro aprovechamiento del puesto de mando que ocupaba en la escala jerárquica militar, de ahí que la conducta ahora atribuida (desaparición forzada) sería sólo una mínima parte de los hechos que le son imputables”.
El libreto oficial
A partir de la negación de la orden de aprehensión, la investigación se estancó, tanto que fue en la audiencia de la Corte Interamericana donde los familiares de las víctimas conocieron a Mariana Colín Ayala, agente ministerial a la que le fue asignado el caso Alvarado a partir del 17 de noviembre de 2016.
Más allá de la numeralia presentada por la funcionaria en la audiencia (mil 300 diligencias, 172 declaraciones ministeriales 474 solicitudes de información, 30 inspecciones ministeriales y 13 diligencias de prospección de búsqueda sin vida), lo que dejó claro en su intervención fue su apego al libreto de validación de la versión oficial sobre la imposibilidad de que miembros del 35 Batallón hayan participado en la detención y posterior desaparición de Nitza Paola, Rocío Irene y José Ángel Alvarado.
A los cuestionamientos de los jueces Patricio Pazmiño, Elizabeth Odio Benito y Ruth Fierro Pineda, coordinadora del Cedehm, la funcionaria insistió en que representantes de la delegación de la PGR en Chihuahua, así como de la entonces Procuraduría General de Justicia de la entidad, durante los primeros días aseguraron a los familiares que los jóvenes habían sido detenidos por militares y que estaban en el 35 Batallón; en posteriores declaraciones se retractó, al igual que algunos militares que también habían confirmado la responsabilidad de Luján.
La agente ministerial se enredó cuando Fierro y el juez Pazmiño le pidieron explicaciones a su aseveración de que los funcionarios sólo habían “orientado a los familiares a ir a preguntar al 35 Batallón de Infantería y no afirmado que estuvieran ahí”, cuando se sabe que una detención en una instalación militar es ilegal.
Puntualizó que la hipótesis de que los autores de la desaparición habrían sido delincuentes vestidos de militares, se fundamenta en datos proporcionados por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia que identifica como un “modus operandi para evadirse de la justicia”.
“¿Los delincuentes andan en las calles vestidos de militares, con vehículos y armados? Y las autoridades, ¿dónde están?”, interrogó Pazmiño; y Odio Benito atizó: “¿Cómo distinguir un uniforme real de uno apócrifo?”, al referirse al contexto de fuerte presencia militar en el estado, producto del Operativo Conjunto Chihuahua en el que se dieron los hechos. La funcionaria no respondió a los cuestionamientos.
En la etapa de alegatos, Pazmiño advirtió que la hipótesis para deslindar a los militares de los hechos que se les imputan tendría que estar sostenida en un alto número de decomisos y consignaciones, lo que puso nerviosos a los integrantes de la representación mexicana.
Con datos oficiales integrados en la respuesta del Estado a la Corte Interamericana, Pazmiño exhibió que de 2006 a diciembre de 2017, en el municipio de Buenaventura, donde desaparecieron los Alvarado, “sólo se registró una persona puesta a disposición”, a lo que un representante del Estado se aprestó a decir: “Sí, pero con cuatro uniformes, dos gorras y cartuchos calibre 38”.
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