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El Constitucional se inclina por admitir el recurso del Gobierno y suspender la investidura de PUIGDEMONT
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El Constitucional se inclina por admitir el recurso del Gobierno y suspender la investidura de PUIGDEMONT
El Constitucional se inclina por admitir el recurso del Gobierno y suspender la investidura
Publicado el 26 de Enero de 2018 - 20: 33
MIGUEL RIAÑO REDACTOR miguel.riano@elindependiente.com @miguel_riano
Fachada del Tribunal Constitucional. EFE
El Tribunal Constitucional se inclina por admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra el pleno de investidura convocado para este martes en el Parlament, y en el que Roger Torrent proponía a Carles Puigdemont como candidato a presidir la Generalitat. Fuentes del Alto Tribunal consultadas por El Independiente anticipan que habrá una “mayoría amplia” durante el pleno que se celebra este sábado, pero que a diferencia de en otras ocasiones no habrá unanimidad. “Va a haber discusión”, anticipan.
La admisión a trámite de un recurso del Gobierno supone la suspensión automática del hecho recurrido. Esto es: salvo que Torrent desoiga al Alto Tribunal, el pleno convocado para el martes no se podrá celebrar, o al menos no con Puigdemont como candidato. En este sentido, el Constitucional también podrá decidir este sábado sobre la personación en el caso solicitada por el propio Puigdemont. Corresponde al presidente del TC -Juan José González Rivas- decidir la inclusión de este tema en el orden del día del pleno. En el caso de que lo haga, las fuentes consultadas por El Independiente anticipan que muy probablemente se admitirá.
La admisión a trámite del recurso, en cualquier caso, no supone una valoración sobre el fondo del hecho. Los magistrados del Constitucional tendrán cinco meses para deliberar si la propuesta de Carles Puigdemont como candidato se ajusta a derecho, como sostiene el Consejo de Estado, o no, como defiende el Gobierno, que asegura contar con “indicios sólidos” sobre la imposibilidad de que el ex presidente de la Generalitat acuda personalmente al Parlament el próximo martes.
Precedentes durante la crisis independentista
El funcionamiento de este tipo de recursos se contempla en el artículo 161.2 de la Constitución Española. “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”, dice el redactado del que el Gobierno ya ha hecho uso en otros momentos de la crisis independentista.
Algunos recursos como el de la reforma del Reglamento para permitir la votación exprés fueron admitidos a trámite y después tumbados
El Ejecutivo de Mariano Rajoy paralizó de este modo las reformas del Reglamento, las resoluciones del Parlament de los pasados 6 y 7 de septiembre y por ende tanto la Ley de Transitoriedad como la Ley del Referéndum. En algunos casos, como el del recurso contra la reforma del Reglamento para permitir la votación exprés, el TC ha avalado después su constitucionalidad en su sentencia definitiva. En otros, como el de la Ley de Referéndum o la de Transitoriedad, cabe destacar que su suspensión no es directa, sino que viene dada por la suspensión previa del pleno en el que se votó su aprobación.
Como desgrana la sinopsis del citado artículo 161.2 que ofrece el propio Congreso, hay dos supuestos en los que la norma no se puede utilizar: “Los únicos límites para este tipo de impugnaciones son que no pueden ir contra leyes y que han de estar basadas en vicios de inconstitucionalidad, puesto que para oponerse a la legislación o por motivos de legalidad existen otras vías en el ordenamiento”.
La posición del Consejo de Estado
El Gobierno entiende que la propuesta de Carles Puigdemont como candidato a la investidura va contra la ley, puesto que existen indicios claros e imposibilidad manifiesta de que el ex presidente pueda estar físicamente presente en el Parlament el martes día 30. Y sin ese requisito, del que aseguran que Roger Torrent debe estar necesariamente al corriente, el debate de investidura no se puede celebrar.
Sin embargo, el Consejo de Estado, cuyo informe consultivo es obligatorio antes de presentar recurso al TC, discrepa abiertamente de la posición del Gobierno. Y asegura que asumir que Puigdemont no regresará antes del martes es sólo “una hipótesis imposible de constatar” en el actual momento, y que por tanto supone una impugnación preventiva con la que no se debería acudir al Constitucional.
Moncloa ha decidido desoír al máximo órgano consultivo del Estado y seguir adelante con su recurso ante el Tribunal Constitucional, que este sábado a mediodía deberá decidir sobre su admisión a trámite, por el que la mayoría de sus miembros se inclinarán.
https://www.elindependiente.com/politica/2018/01/26/constitucional-admitira-tramite-recurso-del-gobierno-anula-investidura-puigdemont/?utm_campaign=not&utm_source=not_web&utm_medium=navegador
Publicado el 26 de Enero de 2018 - 20: 33
MIGUEL RIAÑO REDACTOR miguel.riano@elindependiente.com @miguel_riano
Fachada del Tribunal Constitucional. EFE
El Tribunal Constitucional se inclina por admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra el pleno de investidura convocado para este martes en el Parlament, y en el que Roger Torrent proponía a Carles Puigdemont como candidato a presidir la Generalitat. Fuentes del Alto Tribunal consultadas por El Independiente anticipan que habrá una “mayoría amplia” durante el pleno que se celebra este sábado, pero que a diferencia de en otras ocasiones no habrá unanimidad. “Va a haber discusión”, anticipan.
La admisión a trámite de un recurso del Gobierno supone la suspensión automática del hecho recurrido. Esto es: salvo que Torrent desoiga al Alto Tribunal, el pleno convocado para el martes no se podrá celebrar, o al menos no con Puigdemont como candidato. En este sentido, el Constitucional también podrá decidir este sábado sobre la personación en el caso solicitada por el propio Puigdemont. Corresponde al presidente del TC -Juan José González Rivas- decidir la inclusión de este tema en el orden del día del pleno. En el caso de que lo haga, las fuentes consultadas por El Independiente anticipan que muy probablemente se admitirá.
La admisión a trámite del recurso, en cualquier caso, no supone una valoración sobre el fondo del hecho. Los magistrados del Constitucional tendrán cinco meses para deliberar si la propuesta de Carles Puigdemont como candidato se ajusta a derecho, como sostiene el Consejo de Estado, o no, como defiende el Gobierno, que asegura contar con “indicios sólidos” sobre la imposibilidad de que el ex presidente de la Generalitat acuda personalmente al Parlament el próximo martes.
Precedentes durante la crisis independentista
El funcionamiento de este tipo de recursos se contempla en el artículo 161.2 de la Constitución Española. “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”, dice el redactado del que el Gobierno ya ha hecho uso en otros momentos de la crisis independentista.
Algunos recursos como el de la reforma del Reglamento para permitir la votación exprés fueron admitidos a trámite y después tumbados
El Ejecutivo de Mariano Rajoy paralizó de este modo las reformas del Reglamento, las resoluciones del Parlament de los pasados 6 y 7 de septiembre y por ende tanto la Ley de Transitoriedad como la Ley del Referéndum. En algunos casos, como el del recurso contra la reforma del Reglamento para permitir la votación exprés, el TC ha avalado después su constitucionalidad en su sentencia definitiva. En otros, como el de la Ley de Referéndum o la de Transitoriedad, cabe destacar que su suspensión no es directa, sino que viene dada por la suspensión previa del pleno en el que se votó su aprobación.
Como desgrana la sinopsis del citado artículo 161.2 que ofrece el propio Congreso, hay dos supuestos en los que la norma no se puede utilizar: “Los únicos límites para este tipo de impugnaciones son que no pueden ir contra leyes y que han de estar basadas en vicios de inconstitucionalidad, puesto que para oponerse a la legislación o por motivos de legalidad existen otras vías en el ordenamiento”.
La posición del Consejo de Estado
El Gobierno entiende que la propuesta de Carles Puigdemont como candidato a la investidura va contra la ley, puesto que existen indicios claros e imposibilidad manifiesta de que el ex presidente pueda estar físicamente presente en el Parlament el martes día 30. Y sin ese requisito, del que aseguran que Roger Torrent debe estar necesariamente al corriente, el debate de investidura no se puede celebrar.
Sin embargo, el Consejo de Estado, cuyo informe consultivo es obligatorio antes de presentar recurso al TC, discrepa abiertamente de la posición del Gobierno. Y asegura que asumir que Puigdemont no regresará antes del martes es sólo “una hipótesis imposible de constatar” en el actual momento, y que por tanto supone una impugnación preventiva con la que no se debería acudir al Constitucional.
Moncloa ha decidido desoír al máximo órgano consultivo del Estado y seguir adelante con su recurso ante el Tribunal Constitucional, que este sábado a mediodía deberá decidir sobre su admisión a trámite, por el que la mayoría de sus miembros se inclinarán.
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