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El TSJC asume la investigación del referéndum y ordena impedir la votación
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El TSJC asume la investigación del referéndum y ordena impedir la votación
El TSJC asume la investigación del referéndum y ordena impedir la votación
JESÚS GARCÍA
Barcelona 27 SEP 2017 - 20:20 CEST
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha
En un auto dado a conocer este miércoles, la magistrada ordena a la Fiscalía “cesar en las diligencias, actuaciones e instrucciones que hasta el momento viniera sustanciando en relación con estos hechos”. Eso significa que pierden vigencia las órdenes dictadas por el ministerio público en los últimos días y dirigidas a evitar la celebración del referéndum, suspendido por el Tribunal Constitucional. La última de ellas fue el martes, cuando el fiscal superior de Cataluña, José María Romero de Tejada, ordenó a los Mossos d’Esquadra que precintasen las escuelas, centros cívicos y ambulatorios habilitados por el Gobierno catalán como centros de votación para el 1-O. Esa orden contemplaba también que, el domingo, se prohibiera cualquier tipo de votación en un radio inferior a 100 metros de distancia de los colegios.
La magistrada no contempla esa circunstancia, aunque va en la misma dirección. Armas indica que el domingo —pero no antes— “se impedirá la apertura” de los locales y, en su caso, “el cierre de todos aquellos que hubiesen llegado a abrirse”. La policía deberá también “impedir”, antes de ese día, “la utilización de locales o edificios públicos” para preparar la votación.
El segundo matiz tiene que ver con la ejecución del plan. La Fiscalía había encomendado la misión a los Mossos. La magistrada, en cambio, dirige la orden también a la Policía Nacional y a la Guardia Civil. Los tres cuerpos deberán “prestarse en todo momento el auxilio y apoyo necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que aquí se dispone”. “La situación que se presenta en la jornada del día 1 de octubre en todo el territorio de Cataluña”, agrega el auto, “aconseja aunar las fuerzas de los diferentes cuerpos policiales, que deberán actuar conjuntamente”.
El auto avala que un cargo de la Secretaría de Estado de Seguridad —el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos— asuma, como había ordenado la Fiscalía, la coordinación del dispositivo sobre el referéndum. La juez recuerda que la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad establece que, en determinados casos, la Secretaría de Estado debe ejercer “una función de coordinación y supervisión” de los cuerpos policiales.
La causa abierta por el TSJC partió de una querella de la Fiscalía contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont; el vicepresidente, Oriol Junqueras, y todos los consejeros del Gobierno catalán por firmar el decreto de convocatoria del referéndum del 1 de octubre. El tribunal admitió a trámite la querella por los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación.
Armas carga con dureza contra los miembros del Govern. El “desarrollo de los acontecimientos” de las últimas semanas “ha evidenciado una clara inobservancia” no solo de la suspensión dictada por el Tribunal Constitucional, sino “de las resoluciones dictadas por esta instructora”. Por ejemplo, a propósito del bloqueo de páginas web del referéndum. Esas decisiones, agrega, “han sido burladas mediante la creación por el Govern de otros dominios en la Red”. Los querellados, además, han informado a los ciudadanos, a través de las redes sociales, sobre “cómo votar o dónde hacerlo”. Y han “subrayado, en todo momento, que la consulta va a celebrarse”.
La “actitud renuente” a cumplir las órdenes hace prever que el Gobierno catalán “facilite todos los medios a su alcance” para que se celebre el referéndum. De ahí que adopte una serie de medidas para impedirlo, aunque “sin afectar la normal convivencia ciudadana”. En ese sentido, señala que, en el caso de los colegios electorales ubicados en “edificios con instalaciones compartidas de servicios públicos”, los policías deberán cerrar “únicamente” las dependencias destinadas a la votación.
El auto agrega que los policías deberán incautarse de material electoral (incluidos ordenadores) e impedir “la apertura y actividad” de locales que se usen como “infraestructura logística” el 1-O: “centros de procesamiento, de recepción, de recuento o de gestión de votos”.
La orden dada por el TSJC a la Fiscalía para detener sus actuaciones se fundamenta en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El fiscal “cesará en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos”, como ocurre en este caso.
Además, debe remitir al juzgado todo lo que haya investigando. La Fiscalía, por tanto, deja de pilotar desde ya las actuaciones para impedir el referéndum. Estará, sin embargo, presente en el procedimiento y podrá solicitar —como ocurre en cualquier instrucción judicial ordinaria— las diligencias de investigación que desee, que serán o no acordadas por la magistrada.
https://elpais.com/ccaa/2017/09/27/catalunya/1506531307_729934.html
La juez ordena a Mossos, Guardia Civil y Policía que trabajen de manera conjunta para desmantelar la consulta
JESÚS GARCÍA
Barcelona 27 SEP 2017 - 20:20 CEST
Protesta de independentistas ante el TSJC. CARLES RIBAS
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha
En un auto dado a conocer este miércoles, la magistrada ordena a la Fiscalía “cesar en las diligencias, actuaciones e instrucciones que hasta el momento viniera sustanciando en relación con estos hechos”. Eso significa que pierden vigencia las órdenes dictadas por el ministerio público en los últimos días y dirigidas a evitar la celebración del referéndum, suspendido por el Tribunal Constitucional. La última de ellas fue el martes, cuando el fiscal superior de Cataluña, José María Romero de Tejada, ordenó a los Mossos d’Esquadra que precintasen las escuelas, centros cívicos y ambulatorios habilitados por el Gobierno catalán como centros de votación para el 1-O. Esa orden contemplaba también que, el domingo, se prohibiera cualquier tipo de votación en un radio inferior a 100 metros de distancia de los colegios.
La magistrada no contempla esa circunstancia, aunque va en la misma dirección. Armas indica que el domingo —pero no antes— “se impedirá la apertura” de los locales y, en su caso, “el cierre de todos aquellos que hubiesen llegado a abrirse”. La policía deberá también “impedir”, antes de ese día, “la utilización de locales o edificios públicos” para preparar la votación.
El segundo matiz tiene que ver con la ejecución del plan. La Fiscalía había encomendado la misión a los Mossos. La magistrada, en cambio, dirige la orden también a la Policía Nacional y a la Guardia Civil. Los tres cuerpos deberán “prestarse en todo momento el auxilio y apoyo necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que aquí se dispone”. “La situación que se presenta en la jornada del día 1 de octubre en todo el territorio de Cataluña”, agrega el auto, “aconseja aunar las fuerzas de los diferentes cuerpos policiales, que deberán actuar conjuntamente”.
El auto avala que un cargo de la Secretaría de Estado de Seguridad —el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos— asuma, como había ordenado la Fiscalía, la coordinación del dispositivo sobre el referéndum. La juez recuerda que la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad establece que, en determinados casos, la Secretaría de Estado debe ejercer “una función de coordinación y supervisión” de los cuerpos policiales.
La causa abierta por el TSJC partió de una querella de la Fiscalía contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont; el vicepresidente, Oriol Junqueras, y todos los consejeros del Gobierno catalán por firmar el decreto de convocatoria del referéndum del 1 de octubre. El tribunal admitió a trámite la querella por los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación.
Burlar las cautelares
Armas carga con dureza contra los miembros del Govern. El “desarrollo de los acontecimientos” de las últimas semanas “ha evidenciado una clara inobservancia” no solo de la suspensión dictada por el Tribunal Constitucional, sino “de las resoluciones dictadas por esta instructora”. Por ejemplo, a propósito del bloqueo de páginas web del referéndum. Esas decisiones, agrega, “han sido burladas mediante la creación por el Govern de otros dominios en la Red”. Los querellados, además, han informado a los ciudadanos, a través de las redes sociales, sobre “cómo votar o dónde hacerlo”. Y han “subrayado, en todo momento, que la consulta va a celebrarse”.
La “actitud renuente” a cumplir las órdenes hace prever que el Gobierno catalán “facilite todos los medios a su alcance” para que se celebre el referéndum. De ahí que adopte una serie de medidas para impedirlo, aunque “sin afectar la normal convivencia ciudadana”. En ese sentido, señala que, en el caso de los colegios electorales ubicados en “edificios con instalaciones compartidas de servicios públicos”, los policías deberán cerrar “únicamente” las dependencias destinadas a la votación.
El auto agrega que los policías deberán incautarse de material electoral (incluidos ordenadores) e impedir “la apertura y actividad” de locales que se usen como “infraestructura logística” el 1-O: “centros de procesamiento, de recepción, de recuento o de gestión de votos”.
La orden dada por el TSJC a la Fiscalía para detener sus actuaciones se fundamenta en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El fiscal “cesará en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos”, como ocurre en este caso.
Además, debe remitir al juzgado todo lo que haya investigando. La Fiscalía, por tanto, deja de pilotar desde ya las actuaciones para impedir el referéndum. Estará, sin embargo, presente en el procedimiento y podrá solicitar —como ocurre en cualquier instrucción judicial ordinaria— las diligencias de investigación que desee, que serán o no acordadas por la magistrada.
https://elpais.com/ccaa/2017/09/27/catalunya/1506531307_729934.html
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