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Mensaje  rip 15.09.17 12:12

Los delitos que Puigdemont «no sabe» que comete


Pese a que el presidente de la Generalitat niega haber incurrido en ilicito penal por impulsar el desafío secesionista de Cataluña, ABC analiza los delitos que cabría imponerle, sancionados hasta con pena de prisión

MARCELINO ABAD - AbadMarce92 


Madrid 14/09/2017 15:38h - Actualizado: 15/09/2017 10:18h.

«Organizar un referéndum no es un delito». «Poner urnas no es un delito». «Nada de esto es un delito». Así es la perorata que el presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, repite desde las elecciones autonómicas de 2015, cuando el Parlamento catalán inició el proceso hacia la desconexión impulsado por Junts pel Sí y la Cup. Este martes, durante una entrevista en la radio catalana RAC 1, el presidente de la comunidad reiteró que los actos preparatorios de la consulta soberanista no son constitutivos de ilícito penal, y que el Tribunal Constitucional no está facultado para suspenderlo de competencias.

Unas declaraciones que colisionan con los delitos continuados de desobediencia, malversación de caudales públicos y prevaricación de los que lo acusó la Fiscalía Superior de Cataluña en una querella en curso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. La misma también se dirige contra el vicepresidente Oriol Junqueras y contra otros doce consejeros de su Gobierno por incumplir las diferentes resoluciones del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de paralizar el proceso secesionista.



Delito de desobediencia, pena de multa


Pese a los dislates de Puigdemont, conforme al artículo 410 del Código Penal cabría condenarlos a todos ellos por un delito de desobediencia a las resoluciones judiciales cometido por autoridades. El precepto se dirige contra «las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior», aunque no está sancionado con penas de prisión. Contempla una multa -con cuota diaria de tres a cuatrocientos euros- de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.


«La comisión del delito es manifiesta porque violaron frontalmente las resoluciones del Constitucional sobre la ilegalidad del referéndum»


«En el caso de Puigdemont y del resto de cargos acusados la comisión del delito es manifiesta porque violaron frontalmente las resoluciones del Constitucional sobre la ilegalidad del referéndum», explica a ABC Emilio Cortés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura, quien señala que otorgaron al pueblo de Cataluña una cualidad de soberano «de la que carece según la constitución vigente». Un argumento que comparte el Ministerio Público en su querella al disponer que todos pretenden «la abierta y deliberada derogación del orden constitucional».

Delito de malversación, pena de prisión



En cuanto al delito de malversación, la acusación se sustenta en el decreto firmado por Puigdemont y Junqueras sobre las «normas complementarias» para la celebración de la consulta, que implican la «dotación de importantes recursos públicos» a un fin prohibido. «Cualquier partida presupuestaria que se destine a su financiación es ilegal» porque atenta contra la Carta Magna, sostiene el jurista.
La malversación, que se refiere a la sustracción, distracción, mala inversión o uso indebido de fondos o caudales públicos pertenecientes a la Administración por parte de las autoridades o funcionarios que los tienen a cargo, aparece regulada en los artículos 432 a 435 del Código Penal. De conformidad con los mismos, por este delito Puigdemont podría ser castigado con penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años. El tipo no exige que se haya dispuesto de los caudales públicos, basta con la provocación, conspiración y proposición para cometerlo.


Delito de prevaricación, pena de inhabilitación



Además, por dictar resoluciones arbitrarias a sabiendas de ello, que es el tipo del delito de prevaricación regulado en los artículos 404 y siguientes del Código Penal, cabría imponerle una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo -no poder presentarse en una lista electoral- por tiempo de nueve a quince años. Y es que, en la medida en que las resoluciones rubricadas por los independentistas afectan al funcionamiento del Parlamento catalán dejan de ser actos políticos para convertirse en administrativos. De ahí que, como sostiene el catedrático, puedan ser perseguidos penalmente.

«Su manifiesta inconstitucionalidad no podía ser en absoluto desconocida por todos y cada uno de los miembros del Govern»


El Ejecutivo de Puigdemont actuó «con absoluto desprecio a las reiteradas decisiones» del Constitucional y «reunido a última hora de la noche del 6 de septiembre» aprobó «de común acuerdo» el decreto de convocatoria del referéndum tras alterar el orden del día de la cámara autonómica. Su «manifiesta inconstitucionalidad no podía ser en absoluto desconocida por todos y cada uno de los miembros del Govern», sostiene la Fiscalía.

Inviolavilidad parlamentaria



El abogado Aarón Quintana recuerda que en ningún caso el presidente de la Generalitat podría invocar la inviolabilidad parlamentaria prevista en el artículo 71.1 de la Constitución, que veta las acusaciones formuladas contra parlamentarios por las opiniones o votaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones. El presupuesto del precepto reside en asegurar la libre formación de la voluntad de la cámara legislativa a través de la propia libertad de expresión de sus miembros.


«Cuando se realizan actos fuera de la legalidad, excediéndose de las funciones que su cargo político les otorga, sin el debido respeto al orden constitucional, traspasando las competencias que poseen, no se puede invocar después un derecho constitucionalmente consagrado para proteger a aquellos que sí respetan el ordenamiento jurídico», señala el letrado.


Precisamente, la inviolavilidad parlamentaria fue el recurso al que apeló la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuando le tomó declaración en calidad de investigada -antes imputada- por permitir dos votaciones sobre el proceso independentista. 


El tribunal dispuso entonces que este principio no le era aplicable porque no se la estaba investigando por los votos u opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, sino por los presuntos delitos de prevaricación y desobediencia grave al Tribunal Constitucional.


Suspensión de competencias



Las declaraciones de Puigdemont, que señaló que solo en caso de muerte, incapacidad, dimisión o moción de censura en el Parlamento autonómico se vería apartado del cargo, entran en contradicción con la ley rectora del Tribunal Constitucional. Tras la reforma operada en 2015, su artículo 92.4 dispone que las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan alguna de sus resoluciones podrán ser suspendidos del ejercicio de sus funciones, ya sea de oficio por el propio tribunal o a instancia de parte, además de poder ser sancionados con una multa diaria de tres mil a treinta mil euros.


Sin embargo, esta no es la única medida que los tribunales podrían adoptar contra Puigdemont y su cohorte ahora que están más decididos que nunca a subvertir el orden constitucional. Según el catedrático «existen otros mecanismos para suspenderlo de competencias como invocar la aplicación del artículo 155 de la Constitución -que permite al Ejecutivo intervenir las competencias transferidas a las comunidades autónomas o suspender de ejercicio a las autoridades responsables de incumplir el texto constitucional-, que la Fiscalía solicite en el curso del proceso penal una medida cautelar de suspensión o proceder a su inhabilitación».


http://www.abc.es/espana/abci-delitos-puigdemont-no-sabe-comete-201709141538_noticia.html
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