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Aumenta opacidad en Pemex por reforma energética
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Aumenta opacidad en Pemex por reforma energética
Aumenta opacidad en Pemex por reforma energética
julio 3, 2016
SHARE:BY NANCY FLORES / @NANCY_CONTRA
A inicios de 2015 se cancelaron de facto los trabajos de vigilancia, auditoría y rendición de cuentas que realizaba el Órgano Interno de Control (OIC) en Pemex Exploración y Producción (PEP), la entonces principal subsidiaria de Petróleos Mexicanos que ejercía el 90 por ciento del presupuesto anual de la empresa.
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julio 3, 2016
SHARE:BY NANCY FLORES / @NANCY_CONTRA
En total hermetismo, y como consecuencia de la reforma energética, la Secretaría de la Función Pública dejó de fiscalizar a Pemex Exploración y Producción. Además, extinguió el Órgano Interno de Control en III Servicios, filial de la petrolera. Con ello, son tres las contralorías clausuradas en Petróleos Mexicanos
A inicios de 2015 se cancelaron de facto los trabajos de vigilancia, auditoría y rendición de cuentas que realizaba el Órgano Interno de Control (OIC) en Pemex Exploración y Producción (PEP), la entonces principal subsidiaria de Petróleos Mexicanos que ejercía el 90 por ciento del presupuesto anual de la empresa.
El cese de la fiscalización del OIC –dependiente de la Secretaría de la Función Pública– se deriva de una decisión tomada por el Consejo de Administración de Pemex, en el marco de la reforma energética, similar al que posibilitó extinguir la contraloría en la filial PMI Comercio Internacional, así como eximir a ésta de la vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Así lo revela el oficio CGOVC/313/923/2015 –de fecha 30 de junio de 2015–, en el cual la propia Secretaría de la Función Pública explica: “Mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de abril de 2015 se crea la empresa del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, misma que entra en vigor por declaratoria publicada el 29 de marzo de 2015, trayendo como consecuencia que el Órgano Interno de Control, como tal, dejara de ejercer sus funciones”.
El documento oficial descubre que la “modificación de la naturaleza jurídica” de PEP se aprobó en la sesión extraordinaria 885 del Consejo de Administración de Pemex, celebrada el 19 de diciembre de 2014. Como lo ha informado Contralínea, en esa misma sesión se transformó a PMI Comercio Internacional en filial, por lo cual el 1 de enero de 2015 se extinguió el Órgano Interno de Control que la fiscalizaba y dejó de ser sujeto de la Ley de Transparencia y de la revisión de la Auditoría Superior.
José Gabriel Carreño Camacho, director general de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, explica que “todo esto es consecuencia de una reforma constitucional [la energética] que le da el carácter de empresa productiva a Petróleos Mexicanos”.
En entrevista con Contralínea, el funcionario revela que también dejó de existir el Órgano Interno de Control en III Servicios. Hasta el 29 de mayo de 2015, ésta era una subsidiaria de Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, SA de CV, que a su vez era subsidiaria de Petróleos Mexicanos. La empresa presta servicios administrativos y de operación inmobiliaria tanto a Instalaciones Inmobiliarias para Industrias como a Pemex.
Carreño Camacho indica que ya no hay contralorías dependientes de la Función Pública ni en PMI Comercio Internacional “ni en algunas otras, como III Servicios, que se constituyen en términos de la ley como empresas filiales que se rigen bajo un esquema de derecho privado”. Sin embargo, evade especificar qué otras filiales se encuentran en esta situación.
—Comenta que están los casos de III Servicios y de PMI, ¿hay más Órganos Internos de Control que se cerraron?
—Sí. Algunos de hecho no contaban con Órganos Internos de Control; eso no quiere decir que no tuvieran una fiscalización.
—En el caso de las otras 44 filiales de Pemex, ¿quedan igual que PMI [sin vigilancia externa]?
Ya no hay contralorías en PMI ni en III Servicios, filiales de Pemex que desde 2015 se rigen por el derecho privado
—Que estuvieran consideradas como empresas de participación estatal mayoritaria, el número es menor. Sí, efectivamente, la Ley de Petróleos Mexicanos permite que se continúe la operación de empresas con el carácter de filiales, entre ellas PMI, pero podrá crear otras. Sin embargo, el número de las que estaban bajo el control de Órganos Internos que jerárquicamente dependían de la Secretaría de la Función Pública era menor: cinco o seis empresas de participación estatal. Sí teníamos control de ellas funcionalmente a través de los Órganos Internos, pero además la Ley de Responsabilidades Administrativas permite una facultad de atracción cuando los hechos son relevantes, cuando la jerarquía de los servidores públicos involucrados es mayor, o simplemente por el hecho de que se tiene que establecer un criterio en particular por parte la Secretaría de la Función Pública, entonces se atraía el expediente.
El director general de Responsabilidades y Situación Patrimonial asegura que, en el caso de PMI, antes de que desapareciera el Órgano Interno de Control se atrajeron los expedientes. “Actualmente los tenemos aquí. El número es minúsculo, seis expedientes, pero eso no quiere decir que no hubiera más, si no que simple y sencillamente ya habían sido resueltos por el Órgano Interno de Control”.
Carreño Camacho enfatiza que el cierre de los Órganos Internos de Control no fue una decisión de la Secretaría. “Sabiendo que el legislador tomó esa determinación de que tuvieran esa naturaleza jurídica [de filiales] nos anticipamos. Sabíamos de las consecuencias: los Órganos Internos de Control ya no iban a tener facultades para fiscalizar, auditar y llevar procedimientos disciplinarios de alguien que ya no tenía el carácter de empresa de participación estatal, y sus trabajadores, de servidores públicos. Qué se hizo, se emitió un acuerdo en septiembre de 2015 por parte del maestro Virgilio Andrade, secretario de la Función Pública, para que los expedientes que tuvieran aún en trámite los Órganos Internos de Control que iban a dejar de operar fueran remitidos a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, a la Dirección General de Responsabilidades y a la Dirección General de Controversias y Sanciones”.
Agrega que también fueron atraídos por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría los expedientes que ya habían sido resueltos, pero que en el tiempo podían sufrir modificaciones derivadas de juicios de nulidad o de amparo. “Todo está cubierto. Lo que se hizo cuando tenían el carácter de servidores públicos hay quien está llevando los expedientes; lo que se hace a partir de que son trabajadores de una empresa privada, filial privada, lo lleva la Unidad de Auditoría de Pemex”.
Pemex, juez y parte en la “fiscalización”
Hasta diciembre de 2014, la Secretaría de la Función Pública daba cuenta de la existencia de 114 Órganos Internos de Control en la administración pública federal. Para mediados de 2015, la lista había disminuido a 110, pero aún incluía las contralorías en Pemex Exploración y Producción y en III Servicios.
Así, los tres casos confirmados de cancelación parcial o definitiva de los trabajos de los OIC no serían los únicos. La versión pública del acta de la sesión extraordinaria 891 del Consejo de Administración de Pemex, del 29 de mayo de 2015, revela que en esta misma condición se encontraría la propia tenedora de acciones de III Servicios: Instalaciones Inmobiliarias para Industrias.
Y es que ese día el Consejo autorizó a ambas su transformación de empresas de participación estatal mayoritaria a filiales no paraestatales, bajo el régimen especial establecido en el Título Cuarto de la Ley de Petróleos Mexicanos, con efectos a partir del 1 de julio de ese año.
Para el director general de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, el cierre parcial o total de los OIC “no quiere decir que dejen de existir mecanismos de control, de vigilancia y de fiscalización; simplemente que se lleva a cabo por otra instancia, ya no por el Órgano Interno de Control. La misma ley habla de que el control y vigilancia, tanto de las empresas subsidiarias del propio Pemex y de las empresas filiales queda a cargo de un comité de auditoría, de una unidad de auditoría y del auditor externo. Estas tres instancias son las que tienen en principio la facultad para establecer los lineamientos de auditoría y de fiscalización de las empresas subsidiarias y filiales”.
Carreño Camacho agrega que “si bien ya no se les puede considerar servidores públicos a los que están [trabajando] actualmente en las empresas filiales, como lo es PMI Comercio Internacional, eso no quiere decir que tienen la manga ancha para hacer y deshacer. No. Tienen mecanismos de control, pero unos mecanismos distintos a los que rigen a las dependencias y entidades de la administración pública federal. Incluso yo les llamaría más rigurosos, porque los lineamientos y las políticas de auditoría que pone a la práctica la Unidad de Auditoría de Pemex son establecidas por el Comité de Auditoría, que está integrado por consejeros independientes”.
—Pero Pemex es juez y parte ahí [en la vigilancia].
—No, porque el Consejo de Auditoría está integrado por consejeros independientes que no forman parte de la plantilla de personal de Pemex. La misma ley así lo prevé. Son personajes designados de la misma de sociedad.
Esos consejeros independientes, sin embargo, estuvieron de acuerdo con las transformaciones de las subsidiarias que cancelan la vigilancia externa, tanto de la Secretaría de la Función Pública como de la Auditoría Superior de la Federación.
Las actas de las sesiones extraordinarias 885 y 891 asientan la participación activa en estas decisiones de los doctores Carlos Elizondo Mayer-Serra y Octavio Francisco Pastrana Pastrana, y del maestro Alberto Tiburcio Celorio. Además, en la primera sesión –que afectó la rendición de cuentas de PEP y de PMI– también participaron los ingenieros Jaime Lomelín Guillén y Jorge José Borja Navarrete. Todos, consejeros independientes.
Subsidiarias, en riesgo de ser filiales
Al referirse a los cambios en PEP, la Secretaría Función Pública –en su oficio CGOVC/313/923/2015– detalla que el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos señala que la Unidad de Responsabilidades de la petrolera podrá contar con delegados en cada una de sus empresas productivas del Estado subsidiarias, quienes tendrán una estructura análoga a la del OIC.
Además, advierte como incierta la continuidad de los Órganos Internos de Control en las subsidiarias de Pemex que aún se consideran empresas paraestatales.
Respecto de este tema, José Gabriel Carreño Camacho explica a Contralínea que el Consejo de Administración de Pemex cuenta con atribuciones para darles el carácter de empresas filiales en cualquier momento, conforme lo prevé la misma ley, a esas entidades paraestatales, con lo cual operarían bajo un esquema de derecho privado.
La vigilancia de la que carecerían una vez transformadas consiste, a decir del funcionario, en lo siguiente: los Órganos Internos de Control son los que dentro de cada dependencia o entidad llevan a la práctica las políticas y los lineamientos en materia de fiscalización, de auditoría, de procedimientos disciplinarios y de prevención.
“El coadyuvar con los servidores públicos dentro de esas dependencias o entidades para evitar en la medida de lo posible que se cometan infracciones administrativas o incluso cuestiones de carácter económico que incidan en los presupuestos de esas dependencias o entidades. Sí es de suma importancia e incluso indispensable: no puede existir la operación de una entidad de una dependencia si no tiene Órgano Interno de Control.”
No obstante, para el director general de Responsabilidades y Situación Patrimonial no hay repercusiones negativas por el cierre de los OIC en las filiales de Pemex.
La Función Pública advierte como incierta la continuidad de los Órganos Internos en las subsidiarias de Pemex que aún son paraestatales
“Si en la Unidad de Auditoría [de Petróleos Mexicanos] dentro de sus programas de fiscalización advierte irregularidades, pues tiene que hacerlas del conocimiento de las instancias pertinentes. Si se trata de cuestiones ligadas a conductas delictivas, tendrá que dar vista al Ministerio Público. Si tiene que ver con el patrimonio o con el daño que se causa a particulares por la prestación de servicios por parte de trabajadores de PMI, pues responderán por los daños que ocasionen a esos particulares. En fin, sí hay mecanismos de supervisión, de vigilancia, de control de esas nuevas empresas filiales.”
Sobre la falta de vigilancia al patrimonio de los empleados de las filiales de Pemex, el funcionario reconoce que la declaración de situación patrimonial es uno de los mecanismos para prevenir actos ilícitos.
“Desde que ingresamos al servicio estamos obligados a hacer esa declaración con los bienes, con los inmuebles, con las inversiones, con los adeudos que tenemos al momento de ese ingreso, y posteriormente cada mes de mayo de cada año se está haciendo la actualización de ese incremento en el patrimonio o corroborando que se mantiene una evolución acorde a los ingresos que se perciben por el servicio público que se presta. Sí es uno de los mecanismos sin lugar a dudas y comprende no sólo el patrimonio que tiene el servidor público, sino el de sus dependientes económicos y el de su cónyuge cuando sus bienes son producto precisamente de los ingresos que obtiene el servidor público. Sí es de suma relevancia.”
documentos:
Señala que los empleados de las filiales de Pemex aún tienen la obligación de presentar sus declaraciones 3 años más. “Estaríamos hablando de 2017, aproximadamente. Pero si se advierten irregularidades como por ejemplo en un incremento desproporcionado del patrimonio de quien presta sus servicios para PMI, lo puede [investigar] el propio Comité de Auditoría”.
Agrega que hay instancias que tienen formas incluso más eficientes que la Secretaría de verificar los ingresos de los trabajadores de PMI: “la Procuraduría Fiscal tiene mucha experiencia en ese sentido; la Procuraduría General de la República también. La cuestión está en cómo se quiere ubicar la conducta, por ejemplo cuando lo hace la Función Pública puede tener dos vertientes, si la verificación del patrimonio identifica inconsistencias y éstas no son aclaradas por el servidor público, se le envía a un procedimiento disciplinario por la falta de veracidad en las declaraciones de situación patrimonial. Es un aspecto administrativo. Pero si esas inconsistencias reportan incrementos desproporcionados en el patrimonio lo tiene que ver la instancia penal. Aquí [en la Secretaría] es eminentemente administrativo y la sanción no puede ir más allá de una amonestación, destitución, inhabilitación. En cambio, en la instancia penal puede llevar pena privativa de la libertad”.
Aunque Carreño Camacho reconoce que siempre debe existir la preocupación del manejo de los recursos por parte de las dependencias, entidades, fideicomisos, y ahora empresas productivas, subsidiarias y filiales, “esa preocupación no debe llegar al extremo de pensar que están sueltos, llamémoslo de una manera coloquial. No. Siempre va a haber mecanismos de control y de vigilancia”.
Concluye que “quizá en este momento no se advierte tanto porque la Ley de Petróleos Mexicanos es reciente. La operación del Comité de Auditoría, de la Unidad de Auditoría, está en ciernes. Debemos de darle tiempo para que opere bien, para que lleve a cabo todo esto. De ninguna manera están sueltos y es cuestión de esperar a que operen de una manera más eficiente y eficaz esos mecanismos de control”.
Robo multimillonario a PMI, caso cerrado
La Secretaría de la Función Pública perdió, en definitiva, el caso por el cual fueron inhabilitados y multados cuatro altos directivos de PMI Comercio Internacional en octubre de 2011, entre éstos la entonces directora general María del Rocío Cárdenas.A pesar de que el Órgano Interno de Control demostró que los funcionarios vendieron gasolina con descuentos indebidos a las trasnacionales Trafigura y Gunvor, causando un perjuicio al erario por 24.3 millones de dólares, el caso no prosperó.En entrevista, José Gabriel Carreño Camacho, director general de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, indica que ya concluyó todo el procedimiento.“El juicio de nulidad lo ganó el Órgano Interno de Control, con posterioridad [Rocío Cárdenas Zubieta] se va al amparo. En el amparo le conceden para efectos, se emiten nuevas resoluciones. Pero finalmente la autoridad jurisdiccional determinó que al llevar a la práctica la auditoría a PMI Trading por parte del Órgano Interno de Control, éste carecía de facultades.—¿Por ser extraterritorial?—No por ser extraterritorial, porque tenía oficinas en México y la auditoría se llevó a cabo en las oficinas de aquí. Pero PMI Trading fue constituida en el extranjero y no era en sí una empresa de participación estatal como, lo era PMI Comercio Internacional. Y ésa fue la determinación de fondo que se tuvo en el órgano jurisdiccional.
Nancy Flores, @nancy_contra
[BLOQUE: INVESTIGACIÓN][SECCIÓN: PORTADA]
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Contralínea 495 / del 04 al 09 de Julio 2016
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