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Nueva defensa legal del Dr. Mireles.LIC. IGNACIO MENDOZA JIMÉNEZ, LIC. CLAUDIA OROPEZA MIRANDA y LIC
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CAUSA PENAL 137/2014-II-M
JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE Y OTROS
JUEZ QUINTO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
P R E S E N T E.
LIC. IGNACIO MENDOZA JIMÉNEZ, LIC. CLAUDIA OROPEZA MIRANDA y LIC. CARLOS IVÁN MARTÍNEZ ROSAS, en nuestro carácter de defensores particulares del procesado de nombre JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE, por el delito de PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, personalidad que tenemos debidamente acreditada en los autos de la presente causa penal número 137/2014-II-M, ante Usted, con el debido respeto, comparecemos a exponer:
Con fundamento en los artículos 15 fracciones II, V, y VIII inciso A) y B) del Código Penal Federal, 298 fracción VI, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 494 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Penales, promovemos el sobreseimiento de la presente causa penal, mediante las formalidades de un incidente no especificado, en virtud de que obran en el proceso suficientes pruebas que acreditan a favor de nuestro defenso varias causas excluyentes de delito, tales como:
1.- Ratificación de Puesta a disposición suscrita por los Agentes de la Policía Aprehensores, de la cual se desprende que estos informan: “…José Manuel Mireles Valverde nos manifestó que el citado vehículo es de su propiedad y que lo utiliza para sus actividades como “autodefensa”…”.
Con objeto de robustecer el caudal probatorio antes mencionado y formar convicción de la actualización de las causas excluyentes de delito invocadas y que operan a favor de nuestro representado, solicitamos tener por admitidas y desahogar las siguientes pruebas:
1.- La Documental Pública consistente en copia simple del Decreto por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el estado de Michoacán publicado el 15 quince de enero del año 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
2.- Testimonial del C. Alfredo Castillo Cervantes (Ex Comisionado para la Seguridad y Desarrollo Integral de Michoacán y actual Director General de la Comisión Nacional del Deporte). Esta es necesaria para demostrar que esta persona participó personalmente en los diversos acuerdos que se realizaron con los grupos de Autodefensa que operaron en el estado durante los años 2013 y 2014, a los cuales el hoy imputado perteneció, así como que fue la dependencia a su cargo la encargada junto con otras de la implementación y creación de la Fuerza Rural del Estado, a la que el imputado pertenece, mismo que se solicita que sea citado por este Juzgado en CAMINO A SANTA TERESA NÚMERO 482 COLONIA PEÑA POBRE, DELEGACIÓN TLALPAN, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO CÓDIGO POSTAL 14060, teléfonos 59275200 extensión 1201; Quien deberá responder el siguiente cuestionario; 1.- ¿QUE DIGA EL TESTIGO SI ESTUVO PRESENTE EN LOS ACUERDOS CELEBRADOS LOS DÍAS 27 DE ENERO 2014 Y 14 DE ABRIL DE 2014 realizados con líderes de las AUTODEFENSAS DE MICHOACÁN; ¿QUE DIGA EL TESTIGO CUALES FUERON LOS ALCANCES DE DICHOS ACUERDOS EN RELACIÓN AL RESTO DE LAS ARMAS QUE PORTABAN LOS AUTODEFENSAS DE MICHOACÁN; ¿QUE DIGA EL TESTIGO SI EN DICHOS ACUERDOS PARTICIPARON FUNCIONARIOS DE LA SECRETARĺA DE LA DEFENSA NACIONAL; ¿QUE DIGA EL TESTIGO ESPECĺFICAMENTE CUAL FUE EL ACUERDO EN RELACIÓN A LOS REGISTROS DE LAS ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA; ¿QUE DIGA EL TESTIGO QUIEN DETERMINÓ QUE ESE TIPO DE ARMAS PODRĺAN SER REGISTRADAS POR LOS GRUPOS DE AUTODEFENSAS; ¿QUE DIGA EL TESTIGO CUAL SERIA EL DESTINO DE ESAS ARMAS REGISTRADAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DESPUÉS DEL DIEZ DE MAYO DE 2014; ¿QUE DIGA EL TESTIGO SI ESTABA AUTORIZADO REGISTRAR ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA; ¿QUE DIGA EL TESTIGO SI CONOCE EL CONTENIDO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; ¿QUE DIGA EL TESTIGO QUE AUTORIDAD DIO LA ORDEN PARA QUE SE REGISTRARAN ARMAS DE USO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA Y CON QUÉ OBJETO; ¿QUE DIGA EL TESTIGO DESDE QUÉ FECHA INICIÓ EL REGISTRO DE ARMAS DE LAS AUTODEFENSAS DE MICHOACÁN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA 43/a ZONA MILITAR A SU CARGO. QUE DIGA EL TESTIGO POR QUE CAUSA O CON QUÉ AUTORIZACIÓN REALIZABAN PATRULLAJES JUNTOS AUTORIDADES MILITARES, POLICIACAS Y LOS GRUPOS DE AUTODEFENSAS. ¿QUE DIGA EL TESTIGO SI CUENTA CON CEDULA PROFESIONAL DE LICENCIADO EN DERECHO Y/O ABOGADO. QUE DIGA EL TESTIGO CUAL FUE LA CAUSA Y QUIEN DIO LA ORDEN DE DETENER GRUPOS DE AUTODEFENSA EL DÍA 9 DE MAYO DE 2014, AUN Y CUANDO NO HABÍA CONCLUIDO EL PLAZO DEL 10 DE MAYO DE 2014 QUE SE HABÍA ACORDADO CON LOS GRUPOS DE AUTODEFENSA PARA QUE GUARDARAN LAS ARMAS EN SUS DOMICILIOS. QUE DIGA EL TESTIGO CUALES FUERON LOS CRITERIOS JURÍDICOS O DE OTRA ĺNDOLE PARA ESTABLECER UNA DIFERENCIACIÓN ENTRE AUTODEFENSAS LEGITIMAS E ILEGITIMAS. QUE DIGA EL TESTIGO QUE AUTORIDADES FEDERALES Y ESTATALES O GRUPOS DE AUTODEFENSA DETERMINARON QUĺENES ERAN LEGĺTIMOS Y QUĺENES NO, EN RELACIÓN A LOS DIVERSOS GRUPOS DE AUTODEFENSAS. ¿QUE DIGA EL TESTIGO SI DENTRO DE LOS ACUERDOS TOMADOS CON EL GOBIERNO SE AUTORIZÓ A QUE GRUPOS DE AUTODEFENSA PUDIERAN HACER EL TRABAJO DE VIGILANCIA O SEGURIDAD PÚBLICA PORTANDO ARMAS QUE NO FUERAN PROPIEDAD DEL GOBIERNO, ¿QUE DIGA EL TESTIGO QUIÉN ORDENÓ LA DETENCIÓN DE JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE. ¿QUÉ DIGA EL TESTIGO SI LOS DIRIGENTES DE LAS AUTODEFENSAS ESTABAN AUTORIZADOS A CONTAR CON ESCOLTA ARMADA?.
3.- LA TESTIMONIAL a cargo de Fausto Vallejo Figueroa, Ex Gobernador del Estado de Michoacán, Esta es necesaria para demostrar que esta persona participó personalmente en los diversos acuerdos que se realizaron con los grupos de Autodefensa que operaron en el estado durante los años 2013 y 2014, mismo que se solicita sea citado por conducto de ese H. Juzgado, en el domicilio ubicado en la calle PEÑA Y PEÑA número 30 de la Colonia Chapultepec Norte de esta Ciudad Capital, Quien deberá responder el siguiente cuestionario; ¿QUE DIGA EL TESTIGO SI ESTUVO PRESENTE EN LOS ACUERDOS CELEBRADOS LOS DÍAS 27 DE ENERO 2014 Y 14 DE ABRIL DE 2014 realizados con líderes de las AUTODEFENSAS DE MICHOACÁN; QUE DIGA EL TESTIGO CUALES FUERON LOS ALCANCES DE DICHOS ACUERDOS EN RELACIÓN AL RESTO DE LAS ARMAS QUE PORTABAN LOS AUTODEFENSAS DE MICHOACÁN; ¿QUE DIGA EL TESTIGO SI EN DICHOS ACUERDOS PARTICIPARON FUNCIONARIOS DE LA SECRETARĺA DE LA DEFENSA NACIONAL; ¿QUE DIGA EL TESTIGO ESPECĺFICAMENTE CUAL FUE EL ACUERDO EN RELACIÓN A LOS REGISTROS DE LAS ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA; ¿QUE DIGA EL TESTIGO QUIEN DETERMINÓ QUE ESE TIPO DE ARMAS PODRĺAN SER REGISTRADAS POR LOS GRUPOS DE AUTODEFENSAS; QUE DIGA EL TESTIGO CUAL SERĺA EL DESTINO DE ESAS ARMAS REGISTRADAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DESPUÉS DEL DĺEZ DE MAYO DE 2014; QUE DIGA EL TESTIGO Sĺ ESTABA AUTORIZADO REGISTRAR ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA; ¿QUE DIGA EL TESTIGO Sĺ CONOCE EL CONTENIDO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; QUE DIGA EL TESTIGO QUE AUTORIDAD DIÓ LA ORDEN PARA QUE SE REGISTRARAN ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA Y CON QUE OBJETO; ¿QUE DIGA EL TESTIGO DESDE QUE FECHA INICIÓ EL REGISTRO DE ARMAS DE LAS AUTODEFENSAS DE MICHOACÁN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA 43/a ZONA MILITAR A SU CARGO.
4.- LA TESTIMONIAL a cargo de Martín Godoy Castro, Procurador General de Justicia del Estado de Michoacán, Esta es necesaria para demostrar que esta persona participó personalmente en los diversos acuerdos que se realizaron con los grupos de Autodefensa que operaron en el estado durante los años 2013 y 2014, a los cuales el hoy imputado perteneció, así como que fue la dependencia a su cargo la encargada junto con otras de la implementación y creación de la Fuerza Rural del Estado; mismo que se solicita sea citado por conducto de ese H. Juzgado, en el domicilio que tiene la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, ubicada en Periférico Independencia número 5000, colonia Sentimientos de la Nación, Morelia, Michoacán; teléfonos 3 22 36 00, Quien deberá responder el siguiente cuestionario: ¿QUE DIGA EL TESTIGO Sĺ ESTUVO PRESENTE EN LOS ACUERDOS CELEBRADOS LOS DÍAS 27 DE ENERO 2014 Y 14 DE ABRIL DE 2014 realizados con líderes de las AUTODEFENSAS DE MICHOACÁN; ¿QUE DIGA EL TESTIGO CUALES FUERON LOS ALCANCES DE DICHOS ACUERDOS EN RELACIÓN AL RESTO DE LAS ARMAS QUE PORTABAN LOS AUTODEFENSAS DE MICHOACÁN; ¿QUE DIGA EL TESTIGO Sĺ EN DICHOS ACUERDOS PARTICIPARON FUNCIONARIOS DE LA SECRETARĺA DE LA DEFENSA NACIONAL; QUE DIGA EL TESTIGO ESPECĺFICAMENTE CUAL FUE EL ACUERDO EN RELACIÓN A LOS REGISTROS DE LAS ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA; ¿QUE DIGA EL TESTIGO QUIÉN DETERMINÓ QUE ESE TIPO DE ARMAS PODRĺAN SER REGISTRADAS POR LOS GRUPOS DE AUTODEFENSAS; ¿QUE DIGA EL TESTIGO CUAL SERĺA EL DESTINO DE ESAS ARMAS REGISTRADAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DESPUÉS DEL DIEZ DE MAYO DE 2014; ¿QUE DIGA EL TESTIGO Sĺ ESTABA AUTORIZADO REGISTRAR ARMAS DE CALIBRE .38 SUPER Y 7.62 X 39 MM; QUE DIGA EL TESTIGO Sĺ CONOCE EL CONTENIDO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; ¿QUE DIGA EL TESTIGO QUE AUTORIDAD DIÓ LA ORDEN PARA QUE SE REGISTRARAN ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA Y CON QUE OBJETO. ¿QUE DIGA EL TESTIGO Sĺ DENTRO DE LOS ACUERDOS TOMADOS CON EL GOBIERNO SE AUTORIZÓ A QUE GRUPOS DE AUTODEFENSA PUDIERAN HACER EL TRABAJO DE VIGILANCIA O SEGURIDAD PÚBLICA PORTANDO ARMAS QUE NO FUERAN PROPIEDAD DEL GOBIERNO. ¿QUE DIGA EL TESTIGO QUIÉN ORDENÓ LA DETENCIÓN DE JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE. ¿QUÉ DIGA EL TESTIGO Sĺ LOS DIRIGENTES DE LAS AUTODEFENSAS ESTABAN AUTORIZADOS A CONTAR CON ESCOLTA ARMADA?.
5.- Testimonial a cargo de CEMEÍ VERDÍA ZEPEDA, líder de Autodefensas de la Sierra Costa, que se anexa por escrito al presente incidente; a quien le constan los acuerdos tomados por autoridades Federales, Estatales y municipales, con los líderes de los grupos de autodefensas en Michoacán, en razón de que el referido estuvo presente al momento de llevarse a cabo dichos acuerdos.
6.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 27 de enero de 2014 a las 17:18 en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://pulsoslp.com.mx/…/gobierno-acuerda-institucionaliza…/ ; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
7.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 28 de enero de 2014 a las 08:50 am en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://www.atiempo.mx/…/autodefensas-ya-no-portaran-armas-…/ ; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
8.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 28 de enero de 2014 a las 07:59 am en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://mexico.cnn.com/…/gobierno-y-autodefensas-de-michoaca…; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
9.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 29 de enero de 2014 a las 13:42 en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://mexico.cnn.com/…/la-cndh-advierte-de-incertidumbre-s… ; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
10.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 31 de enero de 2014 a las 13:50 en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://mexico.cnn.com/…/ya-tengo-mis-armas-registradas-ya-s… ; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
11.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 4 de febrero de 2014 a las 15:10 en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://www.cnnmexico.com/…/las-autodefensas-registran-sus-a… ; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
12.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 13 de febrero de 2014 a las 06:11 en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://mexico.cnn.com/…/10-cosas-que-debes-saber-para-enten… ; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
13.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 14 de abril de 2014 a las 22:01 en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://www.jornada.unam.mx/…/desarme-parcial-y-continuar-le… ; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
14.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 6 de mayo de 2014 en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://www.razon.com.mx/spip.php?article213643 ; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
14.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 9 de mayo de 2014 a las 14:08 en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga: http://diario.mx/…/con-6-mil-442-armas-registradas-concluy…/ ; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
15.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 17 de febrero de 2014, en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://www.jornada.unam.mx/2014/02/17/politica/007n2pol; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
16.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 9 de julio de 2015 en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga: http://www.proceso.com.mx/?p=410148; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
17.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 15 de abril de 2014, en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=404773; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
18.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 23 de abril de 2014 a las 9:45 pm en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://www.milenio.com/…/autodefensas-ultimatum_autodefensa… ; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
19.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 27 de junio de 2014 a las 06:22 pm en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://www.24-horas.mx/fuerzas-federales-detienen-a-mirele…/ ; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
20.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 27 de junio de 2014, en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://www.oem.com.mx/elsoldetulancingo/notas/n3444126.htm ; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
21.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 18 de agosto de 2014, en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://www.radioformula.com.mx/notasimp.asp?Idn=434218; para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
22.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 27 de junio de 2014, en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga: http://www.m-x.com.mx/…/detienen-fuerzas-de-seguridad-al-d…/ ;para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
23.- COPIA IMPRESA DE LA NOTA PERIODISTICA publicada el día 27 de junio de 2014, a las 08:00 pm en el sitio WEB del que se presenta la siguiente liga:http://aristeguinoticias.com/…/detienen-al-dr-jose-ma…/;para consulta y certificación por este tribunal y que tiene relación con los hechos que dieron origen al presente proceso penal.
24.- VIDEO FILMACIONES en número de VEINTIOCHO, almacenadas en un dispositivo USB (Universal Serial Bus – Bus Universal en Serie) que se anexa, relacionados con los Acuerdos realizados por el Gobierno Federal, el Gobierno Estatal y los dirigentes de las llamadas “AUTODEFENSAS” del Estado de Michoacán entre Enero de 2014 y Mayo de 2014, así como de los registros en diversas localidades del Estado de Michoacán de las armas de fuego que eran utilizadas por dicho grupo armado, que surgió como respuesta a las agresiones, delitos y amenazas de los grupos delictivos en contra de la población civil.
25.- INSPECCIÓN JUDICIAL que se realice a cada uno de los videos en número de VEINTIOCHO, almacenados en el dispositivo USB que se anexa y al cual se refiere la prueba marcada con el número anterior, relacionados con los Acuerdos realizados por el Gobierno Federal, el Gobierno Estatal y los dirigentes de las llamadas “AUTODEFENSAS” del Estado de Michoacán entre Enero de 2014 y Mayo de 2014, así como de los registros en diversas localidades del Estado de Michoacán de las armas de fuego que eran utilizadas por dicho grupo armado, que surgió como respuesta a las agresiones, delitos y amenazas de los grupos delictivos en contra de la población civil. Así como del ambiente de crispación social, política y económica que se vivía en el estado en esa temporalidad, encontrando una marcada hostilidad y violencia hacia los ciudadanos de diversas regiones de Michoacán, por parte de grupos del crimen organizado y de la falta de seguridad pública debido a la incapacidad de las autoridades responsables de los tres niveles de gobierno. Lo que derivó en homicidios, secuestros, robos, extorsiones, violaciones y un sin número de conductas delictivas en contra de la población.
23.- INSPECCIÓN JUDICIAL que se realice a cada una de las direcciones electrónicas o vínculos web que se enlistan a continuación, que direccionan a los diversos videos relacionados con los Acuerdos realizados por el Gobierno Federal, el Gobierno Estatal y los dirigentes de las llamadas “AUTODEFENSAS” del Estado de Michoacán entre Enero de 2014 y Mayo de 2014, así como de los registros en diversas localidades del Estado de Michoacán de las armas de fuego que eran utilizadas por dicho grupo armado, que surgió como respuesta a las agresiones, delitos y amenazas de los grupos delictivos en contra de la población civil, : Así como del ambiente de crispación social, política y económica que se vivía en el estado en esa temporalidad, encontrando una marcada hostilidad y violencia hacia los ciudadanos de diversas regiones de Michoacán, por parte de grupos del crimen organizado y de la falta de seguridad publica debido a la incapacidad de las autoridades responsables de los tres niveles de gobierno. Lo que derivo en homicidios, secuestros, robos, extorsiones, violaciones y un sin número de conductas delictivas en contra de la población:
1. https://www.youtube.com/watch?v=bDKZhvqpuqs&feature=youtu.be
2. https://www.youtube.com/watch?v=sbbKTJ11gwk&feature=youtu.be
3. https://www.youtube.com/watch?v=HTyjor5lPhA&feature=youtu.be
4. https://www.youtube.com/watch?v=0Rvx0McWA1E&feature=youtu.be
5. https://www.youtube.com/watch?v=WqTUUCEFHeo&feature=youtu.be
6. https://www.youtube.com/watch?v=VZKvtJjRJwI&feature=youtu.be
7. https://www.youtube.com/watch?v=S4i9XwJlnTM&feature=youtu.be
8. https://www.youtube.com/watch…
9. https://www.youtube.com/watch…
10. https://www.youtube.com/watch…
11. http://www.jornada.unam.mx/…/desarme-parcial-y-continuar-le…
12. http://sipse.com/…/surge-grupo-autodefensas-tumbiscatio-mic…
13. https://www.youtube.com/watch…
14. https://www.youtube.com/watch…
15. https://www.youtube.com/watch…
16. https://www.youtube.com/watch…
17. https://www.youtube.com/watch…
18. https://www.youtube.com/watch…
19. https://www.youtube.com/watch…
20. https://www.youtube.com/watch…
21. https://www.youtube.com/watch…
22. http://video.jornada.com.mx/player/iframe/…
23. http://aristeguinoticias.com/…/detienen-al-dr-jose-manue…/24.-
Documentales Públicas consistentes en copias certificadas de la causa penal 85/2015-II instruida en contra de CEMEI VERDIA ZEPEDA por el delito de PORTACION DE ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, las cuales ofertamos como prueba y manifestamos que se encuentran en el expediente número 114/2015/II-M, en este mismo Juzgado Quinto de Distrito con sede en Uruapan, Michoacán, por lo que solicitamos que se agreguen al presente incidente para que sean valoradas y tomadas en cuenta por el Juzgador al momento de resolver, pruebas en las cuales se encuentra acreditada la Excluyente de Delito a favor de el referido CEMEI VERDIA ZEPEDA, líder de las Autodefensas de la SierraCosta de Michoacán, destacando las actas de inspección judicial realizadas el 24 de julio de 2015 por el JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN y que obran a fojas de la 139 a la 154 del expediente antes citado y que contienen las certificaciones de la coincidencia sobre las notas periodísticas con las ligas de internet que se ofertaron como prueba, así como la apertura y constancia de fe para la reproducción de 29 videofilmaciones almacenados en una USB, que también se ofertaron como prueba en esa causa penal y que son exactamente las mismas y coinciden plenamente con las que esta defensa ha presentado en este Juzgado Quinto de Distrito con sede en Uruapan, Michoacán, como pruebas en la causa penal 137/2014-II-M. A las cuales se les otorgó pleno valor probatorio por el Juez Tercero de Distrito para acreditar la actualización de la causa excluyente de delito de portación de armas, por las razones que se aprecian en la resolución del término constitucional de fecha 28 de julio 2015 en esa causa penal. Destacan dentro del expediente que se oferta como probanza la resolución de fecha 9 de marzo de 2015 mediante la cual se resuelve el termino constitucional del C. JOSÉ MANUEL FARFAN ARREOLA dentro del proceso 35/ 2015-II emitido por el JUEZ NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, mediante la cual se resuelve el SOBRESEIMIENTO por haberse acreditado una causa excluyente de delito de POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONAL, en virtud de que esta persona acreditó su participación en los grupos de AUTODEFENSA del Municipio de Turicato, Michoacán. También dentro de las copias certificadas ofertadas se encuentran diversas testimoniales entre las que destacan las de HIPÓLITO MORA CHÁVEZ miembro fundador de las Autodefensas de Michoacán, JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE miembro fundador de los grupos de Autodefensa de Michoacán, ESTANISLAO BELTRÁN TORRES alias “PAPÁ PITUFO” miembro fundador de las autodefensas de Michoacán, Gral. MIGUEL ANGEL PATIÑO CANCHOLA ex Jefe de la 43 Zona Militar con sede en Apatzingán, Michoacán, así mismo el calendario oficial emitido por la Secretaría de la Defensa Nacional del Registro de Armas para los Grupos de Autodefensas en el Estado de Michoacán. Solicitudes de información dirigidos a la SECRETARĺA DE GOBERNACIÓN, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA entre otros, para que remitan copia certificada de los convenios celebrados entre autoridades del gobierno municipal, estatal y federal y las Organizaciones Comunitarias (Grupos de Autodefensas) que avalen la posesión o portación de armas de fuego, de la contestación de las mismas se desprende que no existen convenios celebrados en ese sentido. Contestación al interrogatorio dirigido a MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG Secretario de Gobernación.
A juicio de esta defensa con el caudal probatorio anterior se actualizan las referidas excluyentes de delito ya que ha que dado demostrado lo siguiente:
Primero.- Que en el estado de Michoacán surgieron en distintos municipios grupos de personas armadas, liderados por JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE, que ante la falta de seguridad pública brindada por la autoridad, se vieron en la necesidad de defenderse de esa manera de los integrantes del crimen organizado que los extorsionaba, asaltaba, asesinaba y robaba. Estos grupos se hicieron llamar “COMUNITARIOS” o “AUTODEFENSAS” que durante casi un año hicieron funciones de seguridad pública en sus comunidades y poblaciones, sin que ninguna autoridad de los tres niveles del gobierno se los impidiera, o los sustituyera en esa tarea que en teoría está reservada al Estado Mexicano y a sus Instituciones, sin embargo fue la población civil armada la que enfrentó crudamente a la delincuencia. Circunstancia que orilló al Gobierno Federal a crear una comisión que denominó Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral del Estado de Michoacán. Dependencia presidida por un enviado Presidencial llamado ALFREDO CASTILLO CERVANTES y cuyo objetivo era básicamente darle cause al levantamiento armado de la población por medio de diferentes proyectos que incluyeron operativos conjuntos policía, militares, marinos y autodefensas para detener a los principales miembros de la delincuencia organizada en Michoacán, obvio en estos operativos los llamados Autodefensas los realizaron con sus armas que en su mayoría eran de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, sin que hubiese ninguna objeción por parte del Gobierno de la República para hacerlo, también incluyo el registro de armas de uso exclusivo o reservado para las fuerzas armadas nacionales para las autodefensas y que conforme al marco legal mexicano no es posible, ya que los particulares por ningún motivo, concepto o circunstancia pueden poseer o portar dicho armamento bélico, sin embargo el Gobierno Federal por medio de la Secretaría de Gobernación y de la Defensa Nacional no solo lo permitió, sino que lo fomentó autorizando esa violación al marco normativo, expidiendo registros oficiales de armas del uso exclusivo del Ejército a los grupos de autodefensas en varios municipios del Estado de Michoacán; además de que por órdenes del Comisionado antes referido, se integraron a varios miembros de estos grupos de autodefensas como integrantes de la Policía denominada “Fuerza Rural”, la cual fue creada por decreto signado por el Gobernador del Estado de Michoacán, incluso causando alta en las filas de la Secretaría de Seguridad Pública, sin cumplir con los requisitos que la Ley General del Sistema de Seguridad Pública establece, también obran en autos pruebas de que el acuerdo tomado entre el Gobierno federal y las autodefensas que a partir del 10 de mayo del 2014, iniciaba el desarme de estos grupos en razón de que el Gobierno Federal se comprometía a integrarlos a la Fuerza Rural, los grupos de autodefensas a guardar sus armas que habías registrado como civiles y a portar el armamento que el Gobierno les daría como Fuerzas Rurales, sin embargo de dichos acuerdos no existen constancias por rescrito, tal como se aprecia en el oficio que la Secretaría de Gobernación remite al Juzgado Tercero de Distrito, hecho que nunca se hizo del conocimiento de las autodefensas y de la sociedad en general.
Del cumulo de constancias que integran este proceso penal se desprende que el hoy imputado, formó y lideró a los Grupos de Autodefensas del Estado de Michoacán, YA QUE LAS AUTODEFENSAS DE MICHOACÁN, FUERON TODOS AQUELLOS CIVILES QUE SE ARMARON PARA ENFRENTAR A LOS INTEGRANTES DEL CRIMEN ORGANIZADO Y BRINDAR SEGURIDAD PÚBLICA A SU COMUNIDADES QUE NINGUNO DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO PUDO BRINDARLES DE MANERA EFICIENTE Y COMO LO MANDATAN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Y QUE FUERON RECONOCIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL COMO TALES EL DÍA 27 DE ENERO DEL 2014, MEDIANTE CONVENIO PÚBLICO SIGNADO ENTRE LOS DIRIGENTES DE DICHOS GRUPOS Y LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DEL ESTADO. También dentro de los autos del proceso está documentado por medio de video filmaciones que contienen las imágenes y voces de las Autoridades Federales conviniendo con los dirigentes de los Grupos Armados denominados Autodefensas, el registro de las armas que portaban y que serian a partir del 10 de mayo de 2014, guardadas dentro de los domicilios de los Autodefensas.
Por lo tanto de todo lo anterior se desprende que se les hizo creer a JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE, estos grupos de autodefensas y a la sociedad en su conjunto, que tales acuerdos y coordinación entre el Gobierno y los autodefensas se hicieron bajo el cobijo y el aval de las autoridades del estado mexicano y dentro del marco de la Ley, por lo tanto es necesario recalcar que es de explorado derecho precisar que en el ámbito de la responsabilidad penal del imputado en la participación de un ilícito, una conducta será punible si el sujeto activo actúa con conocimiento de la ilicitud de su proceder, esto es, de que vulnera un mandato jurídico y en contrapartida, el delito se excluirá si la ejecutó bajo el influjo de un error invencible. Sirve de sustento la siguiente Tesis de Jurisprudencia:
ERROR DE PROHIBICIÓN. DEBE CONSIDERARSE QUE SE ACTUALIZA CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO TÍPICO REVELAN INEQUÍVOCAMENTE QUE EL SUJETO ACTIVO SE CONDUJO CREYENDO QUE SU CONDUCTA ESTABA APEGADA A DERECHO.
El conocimiento de la antijuridicidad, como requisito que fundamenta la culpabilidad del individuo, debe apreciarse en cada caso concreto teniendo en cuenta tanto factores objetivos sobre la mecánica de los hechos, como psicológicos y sociales que afecten la percepción de la norma penal que pueda tener el sujeto activo, para así establecer con mayor exactitud si la conducta típica debe reprochársele desde el punto de vista criminal. Por tanto, cuando una persona se presenta espontáneamente ante la ventanilla de atención al público de una zona militar, con el propósito de registrar un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, es factible aceptar que actúa bajo un error sobre el alcance de la norma, pues de conocer que la tenencia del arma de tales características no se permite a particulares, seguramente no habría intentado el trámite de registro, con el consecuente riesgo de ser considerado como un delincuente flagrante del delito de portación. Más bien, esa actitud de entregar sin temor el arma, revela que creía estarse conduciendo sin infringir disposiciones legales, motivo por el cual no puede decirse, desde la perspectiva del funcionalismo penal, que su intención haya sido delinquir, actualizándose así el error de prohibición previsto en el artículo 15, fracción VIII, inciso b), del Código Penal Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 192/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.
Es aplicable también la tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tomo 139-144 Segunda Parte, página 63, que dice:
“ERROR DE PROHIBICIÓN, LA CONCIENCIA DE LA ILICITUD EN EL.
Sea que se estime la conciencia de la ilicitud del hecho como un elemento del dolo, o bien de la culpabilidad, lo cierto es que el invencible error de prohibición impide reprochar al autor su conducta típica y antijurídica”.
Segundo.- Se encuentra acreditado en el sumario hasta este momento, que nuestro defenso fue miembro fundador y líder de los grupos de autodefensas en Michoacán; resulta público y notorio que el Líder de los grupos de autodefensas de Michoacán, JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE, conformó estos grupos en varios municipios del estado, con el fin de salvaguardar sus vidas y las de sus familias, en razón de las circunstancias de inseguridad que prevalecía en sus comunidades, razón por la cual tomaron las armas para defenderse de los grupos criminales que operaban en sus comunidades, y que por esta misma razón el doctor JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE, convocó a varios grupos a una reunión de autodefensas en la tenencia de La Mira, Michoacán, el día 27 de junio de 2014, lugar donde el hoy inculpado fue detenido por ser el Líder de los autodefensas en Michoacán, todo lo anteriormente expuesto se acredita con la Ratificación de Puesta a disposición suscrita por los Agentes de la Policía Aprehensores, de la cual se desprende que estos informan: “…José Manuel Mireles Valverde nos manifestó que el citado vehículo es de su propiedad y que lo utiliza para sus actividades como “autodefensa”…”, con las copias periodísticas anteriormente enunciadas, con las videograbaciones ofertadas como prueba por esta defensa, entre otras, ahora de haberse acreditado el sector corporal de la figura delictiva en comento, ello hubiera evidenciado solamente que el imputado portaba armas de fuego de uso reservado para el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no obstante ello, de los medios de prueba antes señalados también se deduce que de haber sido el caso la portación de ese material bélico al momento de su detención realizada por los activos, la hubiese realizado porque creía que su conducta estaba justificada. Pues quedó demostrado que existió una autorización, cuando menos de facto, por parte de las autoridades de los distintos niveles de gobierno que justificaba la posesión y portación de armas, incluso de aquellas de uso reservado a las fuerzas armadas nacionales y que evidentemente contribuyen a que el justiciable suponga que tal conducta está justificada. De modo que según se advierte del contexto de todo lo expuesto al haber sido reconocidos por las autoridades gubernamentales, incluso tener trato directo con funcionarios de alto nivel, con quienes colaboraba con la seguridad y por lo mismo estaba armado, es claro que al portar armas, incluso no registradas o que estuvieran a su cargo, nuestro defenso entendía que en ningún modo violaba la ley. El hecho de que las armas que fueron aseguradas a este justiciable tengan distintas matrículas que las que se registraron ante la Secretaría de la Defensa Nacional contrario a lo que la representación social pudiera alegar, no es lo importante, puesto que finalmente tanto los materiales bélicos registrados ante esas dependencias como los que supuestamente le fueron asegurado al justiciable, corresponden al uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y en este sentido, la diversidad de matriculas en nada varia la aprobación tacita por parte de las citadas autoridades para que los activos porten este tipo de armas, las cuales que suponiendo sin conceder que se hubiesen demostrado en autos que el imputado tenía en su poder al momento de su detención sin que las trajeran junto con los permisos correspondientes, ello no haría mas que evidenciar que el imputado JOSÉ MANUEÑ MIRELES VALVERDE creía indudablemente que su conducta estaba justificada, pues como ha quedado demostrado, existió una autorización, cuando menos de facto, por parte de las autoridades de los distintos niveles de gobierno que justificaban al justiciable la posesión y portación de armas, incluso de aquellas del uso reservado a las fuerzas armadas nacionales, por ende, es válido arribar a la convicción de que nuestro defenso suponía que tal conducta estaba justificada.
Sirven de apoyo las Tesis Jurisprudenciales siguiente:
Época: Novena Época
Registro: 165259
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Febrero de 2010
Materia(s): Penal
Tesis: P. V/2010
Página: 18
EXCLUYENTE DEL DELITO Y EXCUSA ABSOLUTORIA. SUS DIFERENCIAS.
La figura de excluyente de delito implica que no puede considerarse que existió un delito cuando se realicen ciertas conductas con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos propios o ajenos, o ante la inexistencia de la voluntad de delinquir o de alguno de los elementos que integran el tipo penal, aunque se cometa alguna de las conductas típicas, mientras que la excusa absolutoria implica que existió una conducta típica, pero se excluye la aplicación de la pena establecida para ese delito.
Es decir, las excusas absolutorias tienen como efecto la determinación de que sí existió la conducta típica y el respectivo delito (sus elementos y la responsabilidad del agente), pero por determinadas razones el legislador considera que no debe aplicarse la pena; esto es, son causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho tipificado como delito en la ley impiden la aplicación de la pena.
Así, las excusas absolutorias no relevan al sujeto activo de su responsabilidad en la comisión de la conducta típica, sino que determinan su impunibilidad. De lo anterior se aprecia la diferencia existente entre una excusa absolutoria y la excluyente del delito, pues en la primera se considera que efectivamente se dio un delito y que existió un responsable, pero no se aplica pena alguna, mientras en la segunda se estima que no se integra el delito y, por tanto, no existe responsable y mucho menos una pena. Esta diferencia no es puramente teórica, sino que tiene repercusiones en todo el sistema mediante el cual se persiguen los delitos y se llevan a cabo los procesos penales, pues cuando se trata de una excusa absolutoria, puede llevarse todo un procedimiento que terminará con una declaratoria de imputabilidad del delito, de ahí que existe la posibilidad de que el titular del monopolio de la acción penal la ejerza y se consigne a los probables responsables y, posteriormente, seguido el juicio, se les pueda considerar responsables del delito, aunque no se les aplique la pena. Por el contrario, cuando se trata de una excluyente del delito, puede acreditarse ante el Ministerio Público y éste se vería obligado, a no ejercer la acción penal si considera que se actualiza alguna de esas excepciones al tipo penal. De igual manera, el Juez que advirtiera la actualización de alguno de los supuestos establecidos como excluyentes del delito, tendría que absolver al procesado y no lo consideraría responsable, pues simplemente no existe delito para la legislación penal.
Amparo directo en revisión 1492/2007. 17 de septiembre de 2009. Mayoría de seis votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número V/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.
Época: Décima Época
Registro: 2007869
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV
Materia(s): Penal
Tesis: XXVII.3o. J/5 (10a.)
Página: 2711
En todo caso a quienes se debe reprochar una conducta ilícita es a las autoridades que avalaron y autorizaron de facto que los grupos de autodefensas en Michoacán, portaran e incluso registraran material bélico que corresponden al uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, y en este sentido, la diversidad de matrículas en nada varía la aprobación tácita por parte de las citadas autoridades para que el activo portara este tipo de armas, y por ende en el supuesto inadmitido de que nuestro representado fueran penalmente responsable del delito que se le acusa, entonces este Juzgado debiera también dar vista al Ministerio Público de la Federación, a efecto de que se inicie averiguaciones previas en contra de todas y cada una de la Autoridades Federales, Estatales y Municipales que avalaron y autorizaron este tipo de conductas. Así como quienes permitieron e hicieron los registros de las armas, a quienes ordenaron y consintieron los operativos conjuntos entre autoridades y grupos de autodefensas para realizar actividades policiacas y de seguridad pública, e incluso enlistar a estos grupos como miembros de la Fuerza Rural, aún sin contar con los requisitos legales para ello.
Por todas las condiciones y probanzas anteriormente referidas, deben operar a favor del inculpado las causas excluyentes del delito previstas en los artículos 15 fracciones II, V y VIII inciso A) y B) del Código Penal Federal.
POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDAMENTADO A USTED SEÑOR JUEZ SOLICITAMOS:
PRIMERO.- Tenernos por presentando incidente de sobreseimiento, en su modalidad de incidente no especificado de acuerdo a lo establecido en los artículos 298 fracción VI, 299, 300, 301, 302, 303, 304 y 494 y de mas relativos del Código Federal de Procedimientos Penales.
SEGUNDO.- Tenernos por presentando las pruebas ofertadas y desahogarlas en el término previsto en el artículo 494 del Código Federal de Procedimientos Penales.
TERCERO.- Una vez agotados los términos para la resolución del presente incidente, decretar la inmediata libertad del hoy imputado JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE, por la causas excluyentes del delito invocadas.
CUARTO.- Que las notificaciones a las que se refiere el artículo 494 del Código Federal de Procedimientos Penales, se realicen de manera electrónica, a efecto de agilizar y dar prontitud a las diligencias que en ese sentido deba efectuar el presente Juzgado.
RESPETUOSAMENTE
Uruapan, Michoacán a la fecha de su presentación.
Lola.- Cantidad de envíos : 1351
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