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Mireles: Las pruebas de la inocencia (Fotografías) y VIDEO
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Mireles: Las pruebas de la inocencia (Fotografías) y VIDEO
Mireles: Las pruebas de la inocencia (Fotografías)
Por: Sanjuana Martínez
15 julio, 2014
¿Cómo demostrará José Manuel Mireles Valverde que los cargos que le imputan son falsos? ¿Cuáles son las pruebas que tiene la defensa para demostrar que su cliente no portaba armas de uso exclusivo del Ejército ni traía droga a la hora de su detención? ¿Cuánto tiempo pasará en la cárcel? ¿Se convertirá su caso en emblemático y referente para el derecho penal internacional?
Los abogados Talía Vázquez Alatorre y Salvador Molina Navarro, han presentado ante el juez Quinto de Distrito del Décimo Primer Circuito, Armando Wong, todo un alegato a favor de la autodefensa de los mexicanos, ante el incumplimiento del gobierno federal de otorgar seguridad. Su justificación se basa particularmente en el derecho constitucional de cualquier ciudadano a la legítima defensa. Para ellos, Mireles, es simplemente un “preso político”, cuyo caso ya fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En el expediente número 137/2014 al que ha tenido acceso Revolución TRESPUNTOCERO, están incluidos los principales argumentos para liberar al doctor Mireles. Los abogados reconstruyen la detención de las autodefensas en la localidad de La Mira, municipio de Lázaro Cárdenas en el estado de Michoacán, el día 27 de junio.
Según la versión oficial, el doctor Mireles fue detenido en “flagrancia” portando armas, violando la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, pero en su defensa, sus abogados, hacen una reconstrucción pormenorizada de los hechos para desmentir la versión oficial y aportan imágenes tomadas por vecinos de La Mira, minutos antes de su arresto.
En el texto de la defensa, se ofrecen y allegan medios de pruebas que incluyen 22 fotos “privadas” con las que pretenden demostrar que, el ahora prisionero, no portaba armas a la hora de su detención, ni mucho menos llevaba drogas.
“Fotográficas en las cuales podemos descifrar que el señor José Manuel Mireles Valverde, como ya es su costumbre, en momento alguno, jamás portó algún tipo de arma de fuego y menos de las llamadas por el Código Penal Federal de las reservadas para el Uso Exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea.
Así mismo se desprende, tal y como lo demostramos con las gráficas descritas anteriormente, como le fueron vulneradas y quebrantadas todas y cada una de sus Garantías individuales al ser encapuchado para poder sembrarle las armas y droga que él nunca tuvo en su poder ni alcance”.
Las fotos y sus explicaciones, las pruebas del doctor José Manuel Mireles Valverde para demostrar su inocencia, son las siguientes:
Arranca el juicio
En entrevista con Revolución TRESPUNTOCERO, la abogada Talía Vázquez, señala ante el inicio del juicio, luego del auto de formal prisión dictado por el juez federal Armando Wong, que con videos, fotos y testimonios, “desmontarán” el delito que le imputan.
“El doctor nunca está armado. El hecho de que le vendaran los ojos fue para sembrarle las armas. No tienen una sola prueba de que él portaba una arma, como dicen, es mentira”.
Y argumentan violaciones graves al debido proceso: “Desde la manera en que fue detenido, le tapan los ojos para sembrarle armas y droga, lo tuvieron incomunicado por más de 27 horas, todo esto está debidamente probado”.
La abogada, fundadora de la organización “México contra la impunidad” ha vivido personalmente las consecuencias de enfrentarse a un sistema judicial “corrupto e inoperante”, debido a que fue víctima de violación tumultuaria por su entonces marido, el panista nazi del gabinete de Felipe Calderón, Juan Iván Peña Neder, quien permanece en libertad, luego de haber purgado dos años en la cárcel de máxima seguridad de Matamoros, Tamaulipas.
Incansable defensora del doctor Mireles, señala que su línea principal de defensa será la demostración de que su cliente es un “preso político”, debido a las propias declaraciones del secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong y Alfredo Castillo, quienes afirmaron que el ahora recluido en el Cefereso 11 de Hermosillo, Sonora, está preso por no “haber respetado los acuerdos del 10 de mayo”.
“El doctor nunca estuvo ni ha estado armado y tiene exámenes médicos, para probar su estado de la sangre y así demostrar que no usa drogas, sino que está permanentemente bajo supervisión médica por su diabetes.
El supuesto delito de la droga para consumo personal es francamente ridículo”, dice la abogada que prepara el amparo y la apelación contra el auto de formal prisión del juez.
La abogada que se rapó el cabello en señal de solidaridad con su defendido, reconoce que en este momento es impredecible saber cuánto tiempo estará preso el doctor Mireles: “Se pueden tardar en resolver el amparo contra el auto de formal prisión cuatro meses, pero de todos modos el juicio sigue”.
El alegato a favor de la autodefensa va dirigido directamente a los escoltas del doctor Mireles que sí andaban armados: “El doctor no andaba armado, pero los escoltas obviamente si, con armas registradas. No hubo flagrancia, no hubo denuncia ciudadana. Si andaban, según las fotos, las fuerzas federales con él. Castillo está mintiendo”.
Luego de estar una hora hablando con su cliente el pasado domingo, Vázquez Alatorre, señala que encontró al doctor Mireles muy tranquilo y viviendo con una gran entereza su reclusión, sorprendido por todas las muestras de apoyo que ésta recibiendo, algo que él ignoraba porque está completamente aislado en la prisión.
— ¿Qué te paso?, le preguntó a su abogada al verla rapada.
— Me rapé en solidaridad con usted, le dijo. — “Mucha gente se está rapando para solidarizarse”.
— ¿En verdad? … contestó con los ojos llenos de lágrimas. — Te ves muy fea, le dijo riendo y a la vez conmovido.
— ¿Alguien ha venido a negociar con usted?, le cuestionó la abogada.
— No, pero no te preocupes. Yo no voy a negociar. No hay nada que negociar. Michoacán está cada día peor.
— Lo digo, porque usted está aquí preso…
— Si pero si mi reclusión sirve para que todo mundo tome conciencia de lo que está pasando en Michoacán, me parece bien.
— ¿Eso piensa?
— Mi manera de luchar es estar aquí. Soy un preso político.
— Castillo y Osorio Chong dicen que porque usted no respetó los acuerdos.
— El que no los respetó fue Castillo. No cumplió lo pactado.
— La lucha sigue…
— La lucha por la dignidad, contra la inseguridad y por una justa impartición de justicia.
¿Resorteras o armas?
La versión oficial de Alfredo Castillo sobre la detención del doctor José Manuel Mireles, sostiene que el arresto se debió a una “llamada anónima” que indicaba que había un grupo de personas armadas. La defensa del detenido asegura que esa versión es difícil de creer, aunque aceptan, que evidentemente los escoltas iban armados para cumplir con su función, debido a que el doctor Mireles y ellos mismos han combatido a la delincuencia organizada y ahora son objetivo de los templarios.
El día 27 de junio, Mireles comía con sus escoltas Javier Reyes Magaña, Salvador Mendoza García y Gerardo López Casillas en el restaurante “El Pollo Feliz”: “Los aprehensores manifiestan que la detención de los inculpados se debió a una denuncia anónima, pero pasan por alto que el surgimiento de las autodefensas en el Estado de Michoacán, se debió a una actitud de defensa respecto a sus bienes y a sus familiares, desde luego ante la falta de capacidad de las autoridades para combatirla, lo cual constituye un hecho público y notorio, como ya quedo probado con los elementos de prueba aquí ofertados, en el sentido de que la manera de enfrentar a la delincuencia no es con resorteras, sino portando armas de fuego sin importar el calibre, aun cuando sean de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea”.
Y añade: “Luego, el caso concreto, aceptando sin conceder que los inculpados portaran las armas descritas en el parte informativo, no es racionalmente exigible una conducta diversa a la que se le atribuye, en virtud de no haberse convertido en policía rural para actuar conforme a derecho”.
Es aquí donde los abogados argumentan la “legítima defensa” como otra excluyente de incriminación, porque se trata de defender los derechos “propios y ajenos”, aún por encima de derechos del agresor, para proteger intereses sociales, colectivos, intereses que no corresponden a la persona, sino a la comunidad entera.
Y lo explican:
“Resulta evidente que a la falta de la seguridad jurídica en que se encuentran los habitantes de diferentes sectores de la población, se encuentran desprotegidos de los atentados contra su integridad tanto física como patrimonial, por parte de las organizaciones de crímenes organizados, como consecuencia a ellos y como un una reacción de un ataque proveniente a su integridad física y patrimonial, se encuentran en la plena necesidad de defender por sí y colectivamente sus bienes. De ahí se desprende el resultado de la conducta que se emplea para salvaguardar los bienes de la población, al posesionarse de cualquier medio de defensa que le sea factible, para repeler las agresiones de sus transgresores”.
Cuando existe una omisión del Estado para proporcionar seguridad a sus ciudadanos, el argumento jurídico es el siguiente: “Al fundamentar la legítima defensa en una especie de quebrantamiento o suspensión del “contrato social” así, el ciudadano trasmitiría sus poderes al estado a condición de que este le defienda, pero si el estado no puede intervenir para defenderlo en el caso concreto y en presencia de un peligro inminente, el ciudadano recobra la protección personal de sus derechos y se defiende por sí mismo.”
Y lo sustentan en el llamado principio de “Estado de necesidad”: “Podemos apreciar como encontramos un estado de necesidad por parte de nuestro defendido, ya que estaba protegiendo sus bienes jurídicos, patrimoniales y seguir evitando un mal en su propia persona y de su familia que lo es el peligro actual, inminente, grave, injusto, ilegitimo e inevitable de otra forma legítima, ya que el Estado se encuentra en un estado de indefensión legítima gubernamental, es por ello, que ante el miedo grave y el temor fundado de sufrir consecuencias en su persona, bienes jurídicos y materiales, y la necesidad de salvar su vida y sus bienes, del peligro real, grave e inminente en el que se encontraba, no existe otro medio para protegerse del crimen organizado que atenta contra la seguridad jurídica de los miembros de su familia, creándose así, una causa de justificación genérica, ya que su lucha es un estado de necesidad legítimo, dado el peligro real, actual e inminente en el que se encontraban en el medio en que se movía.
Así mismo, nos encontramos en un estado de derecho que tiene todo mexicano de defenderse de todo aquel que atente contra su patrimonio, bienes, seguridad, vida propia y la de su familia, realizando así un acto catalogado como “delictivo” para neutralizar el peligro inminente en el que se encuentra el Estado, por lo que la colisión que existe entre bienes o derechos desiguales, el Estado debe proteger el derecho superior o más valioso, que en este caso, es la seguridad de todos los michoacanos, cosa que no pasa , ya que se encontraban en un estado de indefensión, por lo que sacrifico su derecho de protegerse para poder ayudar a la población para organizarse y defenderse del Crimen Organizado que atenta de manera real, actual e inminente contra sus vidas, patrimonio y bienes jurídicos protegidos por el derecho.
Tortura
Los abogados, sostienen que todas las supuestas “pruebas” obtenidas son ilícitas por la tortura que sufrieron los detenidos, misma que se dio desde el principio, sobre todo, en el doctor Mireles quien fue vendado “sin motivo ni justificación alguna” haciéndole creer que lo iban a lanzar al mar, e incluso impidiéndole la comunicación inmediata.
Según afirman “nunca existió la flagrancia, ni urgencia” , ya que la supuesta llamada anónima es desconocida por los propios elementos policiacos de la zona: “igualmente nunca existió en el supuesto caso de urgencia, ya que, en el supuesto de que los inculpados estuvieran cometiendo delitos, que no fue así, el ministerio público pudo haber ordenado la detención si hubiera tenido pruebas suficientes para hacerlo, o bien haber acudido ante autoridad judicial para solicitar una orden de aprehensión, o incluso hubieran efectuado la detención desde el momento mismo en que hubieran visto que los encausados cometieran delito, pero como tal circunstancia nunca ocurrió, es dable que la detención fue ilegal”.
Otro supuesto que invalida el “montaje” contra el doctor Mireles, según sus abogados, es que fue una detención sin orden de aprehensión de una autoridad judicial competente, por lo cual, la consideran una detención ilegal porque no existió orden del Ministerio Público.
Justificación de las Autodefensas
El alegado a favor de las autodefensas fue desarrollado por el académico Jaime Cárdenas, bajo el precepto de la “obediencia al derecho” algo que está ligado con la obligación política y legitimidad de los sistemas jurídicos: “No existe una obligación incondicionada, apriorística, de obedecer moralmente un ordenamiento jurídico o un aparato institucional, aunque se diga democrático y ajustado al Estado de Derecho.
También mostramos nuestro acuerdo con el deber moral o libertad de desobedecer normas injustas e inaceptables desde el punto de vista de los fines democráticos y constitucionales del Estado”.
Y añade: De las teorías expuestas nuestra conclusión es que existe una obligación –prima facie- de obedecer el Derecho, cuando éste es producto de procedimientos democráticos, no sólo representativos, sino participativos, deliberativos, públicos, transparentes, con rendición de cuentas del gobernante al gobernado, con controles sociales efectivos a la función pública, etcétera, y cuando el Derecho a obedecer garantiza y respeta los derechos humanos, tanto los de libertad o derechos negativos como los de igualdad o derechos económicos sociales y culturales”.
Pero Cárdenas advierte que la obligación de obedecer al Derecho es condicionada, nunca definitiva, porque el ciudadano y la sociedad tienen el derecho de mostrar su desacuerdo a las normas y de desobedecerlas, especialmente cuando éstas no provienen de “procedimientos democráticos o no respeten debidamente los derechos humanos”.
Y lo explica: “La adhesión al sistema normativo no puede ser incondicionada ni absoluta porque se pondrían en duda los principios de inviolabilidad y autonomía de las personas, se vulneraría la consideración de que cada sujeto, cada persona, es un ente con libertad que no ha cedido ni un ápice su dignidad. Es por tanto la obligación de obediencia, una obligación que se ejerce desde la crítica, la reflexión individual o colectiva de los ciudadanos, que debe desarrollarse de preferencia desde la deliberación de los asuntos públicos, incluyendo normas e instituciones”.
Para el académico lo más importante es que un Estado sin un poder judicial independiente o con una inexistente administración pública profesional no genera las condiciones necesarias para que la gente tenga una obligación moral de la llamada obediencia al derecho: “Cuando el Estado de Derecho es distante del ciudadano, y no le brinda protección, cuando se carece de vías efectivas para la exigencia de rendición de cuentas, cómo poder sostener que hay una obligación moral de adhesión al sistema normativo”.
Peor aún: “Si el sistema normativo abandona a los derechos humanos no hay ninguna obligación moral de acatarlo. Sólo existe esta obligación ahí donde las normas tienen un contenido y una orientación compatible con los derechos humanos. La visión garantista de Ferrajoli a este respecto es explícita con lo que aquí se dice. Sólo desde una visión de los derechos humanos en donde éstos cuentan con garantías y mecanismos efectivos de protección podemos referirnos a una obligación moral de obediencia al Derecho, en los demás casos, es como si predicáramos la obligación moral de obedecer el Derecho en la Alemania nazi, en la Italia fascista o en la Sudáfrica del apartheid”.
Por tanto, para justificar la existencia de los autodefensas, la defensa del doctor Mireles, señala que si el Estado no cumple con el fin y el orden jurídico de garantizar la seguridad de las personas, sus derechos humanos y la democracia misma, entonces los ciudadanos tienen derecho a autodefenderse.
“Si el Estado y el orden jurídico no garantizan los derechos humanos de las personas, comenzando por la seguridad y otros derechos básicos como la libertad, la vida o la propiedad, El Estado y el orden jurídico carecen de legitimidad, es decir, no tienen porque ser respaldados ni seguidos por los ciudadanos.
El fundamento jurídico-filosófico de la obediencia al Derecho y a las autoridades es que el orden jurídico y las autoridades del Estado cumplan con su primordial obligación que es la de: “…promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…” (señala el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución).
Si el orden jurídico y las autoridades no son capaces, por la razón que fuere, de garantizar adecuadamente los derechos de las personas, los ciudadanos tienen derecho a emplear las vías institucionales y sociales disponibles para lograrlo. En el extremo del incumplimiento tienen el derecho a distintas formas de desobediencia y a la resistencia”.
¿Y cuáles son los orígenes de la resistencia social? Muy antiguos, según Cárdenas, y los podemos encontrar en la obra de Philippe du Plessis-Mornay “Vindiciae contra tyrannos” de 1576 y, en los estudios de Francisco de Vitoria y Francisco Suárez. Jurídicamente se plasmó en la Constitución del Buen Pueblo de Virginia y posteriormente se previó en el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que estipuló: “La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.
En el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948 se reconoció el derecho a la resistencia, cuando ese documento señala que es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho “a fin de que el hombre no se vea compelido al uso del supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.
Para la defensa del doctor Mireles, el derecho a la resistencia, es el derecho que tienen los gobernados para “oponerse a las formas de opresión del poderoso, a los abusos y a las usurpaciones de los poderes ejercidos por hombres sobre hombres.
“La resistencia, en su significado específico, tiene como objetivo corregir, enmendar y restablecer el orden constituido que se ha alejado de sus principios, que ha desarrollado en su interior patologías degenerativas…”. El derecho de resistencia es una praxis constitucional y política que admite comportamientos que se encuentran al borde de la legalidad o más allá de ella, pero las conductas que se realizan se efectúan con la finalidad de restaurar los principios constitucionales”.
“En el alegato a favor de las autodefensas, los abogados, defienden la desobediencia civil como una forma de protesta social y política: “La desobediencia civil no persigue la modificación extrasistémica de las normas, ni se propone cambiar la estructura básica de la sociedad. Su objetivo es más limitado y se concreta en la derogación de una ley, en la sustitución de un programa de gobierno o en la alteración de una determinada política.
El desobediente civil actúa a través de actos ilícitos pero lo hace de manera pública, sin violencia, exponiendo sus razones para desobedecer y, además, acepta las posibles sanciones que imponga el Estado por sus conductas ilícitas para demostrar el carácter injusto o inconstitucional de la norma”.
De hecho, ofrecen referencias concretas como el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, que garantiza el derecho a la resistencia.
Y el artículo 1 de la Constitución mexicana que establece que los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales no pueden restringirse ni suspenderse: “¿Qué pueden hacer los gobernados cuando las autoridades no cumplen con su obligación? Acudir a las vías institucionales, sociales, políticas, incluyendo, la resistencia y la desobediencia, para salvaguardar los derechos”.
Y por último, el argumento de mayor peso se basa en el artículo 10 de la Constitución, que garantiza el derecho de los habitantes para poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa: “¿Qué pueden hacer los ciudadanos cuando los autoridades no garantizar su seguridad? ¿Deben quedar indefensos ante el crimen organizado y la delincuencia común?
Los abogados hacen referencia a los artículos 31 fracción III, 35 fracción IV, 89 fracción VII, 76 fracción IV, de la Constitución que contemplan la existencia de una Guardia Nacional armada: “que podría ser el cauce para que los ciudadanos salvaguarden por sí mismos y con la supervisión de las autoridades, entre otros, su seguridad y su vida, sobre todo en aquéllas entidades federativas y territorios, en donde las autoridades han sido ineficaces para proteger esos derechos”.
Más aún, el artículo 39 de la Constitución Mexicana indica que la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo y se instituye en beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Y el artículo 136 de la Constitución establece: “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.
En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sancione, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta”. Este artículo garantiza el derecho de resistencia es la oposición al poder público que pretende o que ha subvertido el orden constitucional, ya sea mediante vías no jurídicas –el golpe de Estado tradicional- o vías jurídicas como el fraude a la Constitución –golpe de Estado constitucional- o porque el Estado ha fracasado institucionalmente por ser un Estado inoperante o fallido, que es el caso de nuestro país, en muchos territorios de México como en el Estado de Michoacán”.
Para demostrar lo anterior, los abogados incluyen la propia declaración de Alfredo Castillo donde reconoce que en Michoacán no hay condiciones para garantizar la seguridad pública, debido al acecho constante del crimen organizado y por consiguiente saldrá del estado hasta conseguir el restablecimiento del orden social.
Los abogados sostienen la justificación de la existencia de las autodefensas por las anteriores razones: “El Derecho que no tiene origen democrático o que no está previsto para hacer efectivo los derechos fundamentales, no es digno moralmente de ser obedecido y, por eso, están justificadas las autodefensas, porque las instituciones en el Estado de Michoacán han dejado en muchas zonas del Estado de salvaguardar los derechos humanos de las personas: no garantizan sus derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad y, a la tutela judicial efectiva”.
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